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Quitar una reducción de jornada por guarda legal después de concederla

4 Comentarios
 
Quitar una reducción de jornada por guarda legal después de concederla
28/11/2017 19:13
Buenas tardes, voy a intentar sintetizar en qué situación se encuentra mi marido. Es vigilante de seguridad. Realizaba turnos de 12h en un museo en una jornada laboral de 24h. Han pasado varias empresas donde estuvieron en turnos de 8h, que es lo que siempre mi marido ha defendido trabajar en contra de sus compañeros, pero para no crear conflicto, en esta nueva empresa acató lo que la mayoría quería que era seguir a 12h. Tuvimos a nuestro hijo y dada la incompatibilidad para poder ejercer también mi profesión y la conciliación familiar, nos asesoramos y existía la opción de que se cogiera la reducción de jornada por guarda legal. No llegó a ir a juicio ya que la empresa le facilitó bastante el proceso. Redactó asesorado por un abogado un texto donde remarcaba que elegía turno de 7 a 14h dentro de su jornada ordinaria (que es de 24 h) ya que los turnos de 12h son ILEGALES por el ESTATUTO DE TRABAJADORES, no entiendo muy bien por qué en su profesión hay mucha gente que se acoge a las 12h siendo ilegal, los turnos deben ser de 8 h y más si su jornada es de 24h ya que hace noches, sin posibilidad de descanso. Por lo tanto en un turno de 8h trabajaría de 7 a 15h, así que eligió quitarse una hora y hacer siempre turno de mañana. Firmaron y actualmente lleva 10 meses disfrutando de esta reducción. Pues bien, todos sus compañeros que en su día montaron en cólera por verse alterados sus horarios, ya que eran insostenibles para la empresa cuadrarlos al resto con las 12 h repito, ILEGALES, denunciaron a la empresa y están ganando los juicios por defecto de forma, ya que la empresa no les informó de los cambios en tiempo y forma adecuados.
El miedo que tenemos ahora es que cuando acaben todos estos juicios que están ganando, a mi marido puedan quitarle esta reducción. No entendemos muy bien como él, que se ha basado en la legalidad,escogiendo su turno en base a 8 h y que la empresa firmó, pueda verse en esta situación cuando sus compañeros están ganando sentencias con turnos de trabajo, repito Ilegales. Queríamos informarnos de las opciones que tenemos llegado el caso, ya que por supuesto también puede suceder que sigan sin tocarlo a él y muevan a otras personas... Pero hasta donde sabemos, las sentencias también están ganadas asociadas al puesto de trabajo, es decir no les reubicarán sino que volverán a su puesto y horarios. Qué puede pasar con mi marido? Según hemos oído estarían por delante ellos al haber sentencia judicial frente a un acuerdo extrajudicial como el que tiene él con la empresa, es esto así? se puede eliminar una cuerdo ya disfrutado con un menor de por medio? Gracias, un saludo
28/11/2017 20:38
Yuturma
Me extraña que si se han asesorado por medio de abogados insista tanto en hablar de jornadas ilegales y la legalidad de la reducción de jornada de su marido fijando un turno, (esto si que puede considerarse ilegal, sobre todo si los compañeros denuncian), vera el ET habla de que la jornada máxima permitida son 9 h/diarias,(8 mas una para dar tiempo a ser sustituido el trabajador en los casos de personal a turnos que debe dar el relevo), pero luego esta el RD 1561/19995 de 23 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo que en su articulo 4 reconoce los turnos de 12 h, por tanto no se llene la boca con el termino ilegal, se da la circunstancia de que de ser los propios trabajadores quienes lo soliciten para fe esta forma descansar mas dias pues resulta que es legal, que ocurre? Pues que con que un solo trabajador se niegue no se puede imponer dicho turno.
Vamos con la reduccion de jornada de du marido, no es ilegal puesto que fue aceptada por la empresa y ya lleva 10 meses ejerciéndola pero resulta que se salta la norma tal y como viene redactada, su marido trabaja a turnos por tanto puede reducir su jornada por guarda legal pero dentro de su jornada,es decir puede reducir desde 1/8 hasta 1/2 de du jornada pero dentro de su turno de trabajo, como estaba realizando turnos de 12 h, supongo de 6:00 a 18:00 y viceversa, pues tendría que tener un mínimo de 1,5 horas de reduccion de la jornada hasta un máximo de 6 h y debería ser dentro de esos dos horarios, por contra su marido ni reduce jornada y sin embargo fija un horario, es decir de 7 h a 15 h (total 8 h/dia) por lo que sus compañeros tuvieron el dcho a impugnar el turno de su marido que aunque aceptado por la empresa crea un perjuicio al resto de sus compañeros.
Por ultimo y a pesar de que usted se empeñe en reconocer el horario a 12 h como ilegal, voy a explicarle porque están ganando todos los juicios los compañeros de su marido, simplemente porque los trabajadores se vieron de la noche a la mañana de un cambio de su jornada por tanto una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET y el que un trabajador le acepten un turno, que no una reduccion de jornada, no significa que esto influya en la jornada de los otros compañeros.
SMO
28/11/2017 23:53
jamgpreve
Buenas noches, antes de nada agradecerle su contestación, le he comentado a mi marido la consulta y me ha respondido lo siguiente. En cuanto a las jornadas especiales de trabajo el RD 1561/19995 de 23 de septiembre en el artículo 4 que usted cita dice textualmente:
“El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, SIN EXIGIRSELES UNA VIGILANCIA CONSTANTE, tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un período de tiempo diario de duración no superior a doce horas.”
El trabajo de mi marido es de vigilancia constante las 24h. Por lo tanto no es aplicable el RD.
El artículo 36 del ET señala claramente la figura del trabajador nocturno. El texto dice:
“Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.
Mi marido trabaja más de un tercio en jornada nocturna anual por lo tanto es considerado trabajador nocturno. Continuando con el 36 del ET textualmente:
“La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias”.
Además de esto su convenio amplía como mejora el descanso entre horas a 13, luego ya no caben turnos de 12. Luego si se me puede llenar la boca de turnos ilegales que los trabajadores sabían puesto que estuvieron más de 1 año a turnos de trabajo de 8 y nadie denunció, 8 horas que es lo que mi marido por escrito les exige a la empresa antes de solicitar la reducción por guarda legal exponiendo el artículo 36 del ET. Por eso la empresa no tiene otra que llegar a acuerdo.
En cuanto a la reducción por guarda legal esta reconocida y tramitada en la seguridad social por la empresa que pasa de 162 horas a 140. Que el 37 del ET señala:
“ La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria”.
Mi marido concreta dentro de su jornada diaria un turno que existe dentro de su jornada de trabajo, ahora si LEGAL. Los compañeros ganan los juicios por defecto de forma, porque la empresa no notifico ni justifico dichos cambios de turno, pero no por ser turnos legales. Ya que los trabajadores y la empresa por miedo a sanciones han omitido en los juicos hablar de las 12 horas, simplemente reclaman sus turnos.
La pregunta es que va a suceder después de todo esto porque varios abogados nos han dado varias posibilidades, incluso de un despido objetivo por incompatibilidad en los turnos.
30/11/2017 18:57
Yuturma
De acuerdo con que el convenio recoge 13 h de descanso entre turnos, de acuerdo con que no se pueden hacer en el turno de noches mas de 8 h precisamente por eso son turnos especiales porque si aceptan los trabajadores implicados trabajar a esos turnos de 12 horas se pueda realizar así como su marido no quiere ya no pueden imponerlos, por eso son jornadas especiales, por ser trabajadores a turnos y si hay acuerdo se admiten los turnos a 12 h.
Pero claro luego esta la otra parte como los demás si quieren hacer esos turnos porque les interesa por trabajar menos días, demandan a la empresa y esta ya sea por defecto formal o porque aunque lo hagan bien el juez nunca dará la razón la empresa porque por favorecer a un trabajador no puede perjudicar al resto y lo que tiene que hacer la empresa es mantener los turnos como estaban y a usted aplicarle un horario distinto, eso si siempre entrando en el turno rotativo pero a 8 h y para las otras 4 meter a un trabajador de la calle (podría ser una solución).
Luego estamos con que su marido tras lo que nos ha contado es el que esta incumpliendo la normativa, primero fija un horario de 7 a 15 por tanto no hay reducción de jornada y ademas de haber reducción debería ser dentro del turno que le correspondiese en cada día de trabajo, segundo resulta que si reduce la jornada en 1/8 es decir en vez de hacer 162 h/mes hace 140 h/mes ¿Como quitándose días de trabajo? Otra cosa que no admite la nueva regulación de la reducción de jornada, Así que si hay alguna ilegalidad que casualidad es su marido quien la esta cometiendo.
Pregunta que ¿que va a suceder? pues que en definitiva al final todos van a tener razón los compañeros porque van a conseguir stas favorables y su marido porque habrá consolidado el turno al llevar 10 meses realizándolo, La solución pues precisamente la que le plantean sus abogados que por la parte mas débil (es decir su marido al ser un solo trabajador), decidan imponerle una modif. sust. de las condiciones laborales art 41 ET y ustedes tengan que reaccionar con el 41.3 lo que daría con un despido objetivo con 20 días por año hasta un máximo de 9 mensualidades.
Ya nos contará como siguen los hechos.
SMO
18/04/2018 12:57
jamgpreve
Buenas, trabajo como vigilante de seguridad y también disfruto de jornada reducida por hijo menor desde hace 7 años, estaba trasteando por la web porque voy a ampliar dicha reducción por mi segundo hijo y me he encontrado con ésta consulta. No he podido resistirme a registrarme para dar mi opinón como trabajador y como actual miembro de comité de empresa: Que los compañeros quieran trabajar a turnos de 12 horas se hace a menudo en mi profesión. Basta con que un solo compañero quiera trabajar a turnos de 8 horas para poner el resto a 8 porque las 12 horas solo las ampara como habéis citado el RD que habla de las jornadas especiales de trabajo y se han de cumplir 2 requisitos para que esas jornadas sean legales, los cuales no se cumplen en el trabajo del marido de yuturma por lo tanto dichas jornadas quedan excluidas, ¡no se puede pactar ningún horario que vulnere cualquier ley laboral y lo digo tajantemente!, que los compañeros quieran trabajar a 12 horas no lo convierte en una jornada especial jumgpreve, lo que es jornada especial lo regula el RD y no los trabajadores (quien tenga dudas la inspección de trabajo lo deja bien claro).
El trabajador no fija un horario de 7 a 15 como afirma jumgpreve, si no he entendido mal, en base a ese horario que demanda antes de la reducción a la empresa por ceñirse a la legalidad se reduce la jornada en 1 hora diaria sin quitarse días. Por lo tanto si no me corrige yuturma su horario es de 7 a 14 horas, de ahí deduzco las 140 horas de reducción de jornada.
Yo estoy en reducción de jornada y trabajo 6 horas diarias de 6 a 12h, la empresa me aceptó la reducción pero no el horario que pretendía puesto que también trabajaba a turnos, por lo tanto demandé y gane ese turno fijo por sentencia porque pude demostrar la incompatibilidad de mis horarios con los de mi mujer.
Aquí no prima quien tiene la razón sino lo que prima para un juez es el menor, por lo tanto hará lo que sea más favorable para éste. Y eso esta por encima de turnos, horarios y compañeros (a no ser que más trabajadores se encuentren en jornada reducida). Pero repito, si el trabajador demuestra que es ése turno y no otros (como es mi caso) el que mejor permite la tutela y cuidado de los padres , si es así, lo tiene ganado.
Además, esa reducción horaria la aceptó la empresa previamente. Yuturma, si los compañeros de tu marido han ganado los juicios deduzco que tu marido no asistió a éstos ni la empresa lo citó y tanto la empresa como los compañeros omitieron la ilegalidad de las 12 horas puesto que por otra parte no se entiende que ganaran. Aclárame éste punto yuturma porque la solución es fácil, denuncia a la inspección de trabajo y todos a 8. La sentencia puede decir misa, si la empresa como digo omitió la legalidad tu vas por delante si tienes a la inspección de trabajo de cara. Tengo informes de inspectores de trabajo en similares circunstancias. Por otra parte, no entiendo la discusión de las 12 horas, el articulo 36 del ET lo deja bien claro y no hace falta matizar nada más.
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28/11/2017 19:13
Buenas tardes, voy a intentar sintetizar en qué situación se encuentra mi marido. Es vigilante de seguridad. Realizaba turnos de 12h en un museo en una jornada laboral de 24h. Han pasado varias empresas donde estuvieron en turnos de 8h, que es lo que siempre mi marido ha defendido trabajar en contra de sus compañeros, pero para no crear conflicto, en esta nueva empresa acató lo que la mayoría quería que era seguir a 12h. Tuvimos a nuestro hijo y dada la incompatibilidad para poder ejercer también mi profesión y la conciliación familiar, nos asesoramos y existía la opción de que se cogiera la reducción de jornada por guarda legal. No llegó a ir a juicio ya que la empresa le facilitó bastante el proceso. Redactó asesorado por un abogado un texto donde remarcaba que elegía turno de 7 a 14h dentro de su jornada ordinaria (que es de 24 h) ya que los turnos de 12h son ILEGALES por el ESTATUTO DE TRABAJADORES, no entiendo muy bien por qué en su profesión hay mucha gente que se acoge a las 12h siendo ilegal, los turnos deben ser de 8 h y más si su jornada es de 24h ya que hace noches, sin posibilidad de descanso. Por lo tanto en un turno de 8h trabajaría de 7 a 15h, así que eligió quitarse una hora y hacer siempre turno de mañana. Firmaron y actualmente lleva 10 meses disfrutando de esta reducción. Pues bien, todos sus compañeros que en su día montaron en cólera por verse alterados sus horarios, ya que eran insostenibles para la empresa cuadrarlos al resto con las 12 h repito, ILEGALES, denunciaron a la empresa y están ganando los juicios por defecto de forma, ya que la empresa no les informó de los cambios en tiempo y forma adecuados.
El miedo que tenemos ahora es que cuando acaben todos estos juicios que están ganando, a mi marido puedan quitarle esta reducción. No entendemos muy bien como él, que se ha basado en la legalidad,escogiendo su turno en base a 8 h y que la empresa firmó, pueda verse en esta situación cuando sus compañeros están ganando sentencias con turnos de trabajo, repito Ilegales. Queríamos informarnos de las opciones que tenemos llegado el caso, ya que por supuesto también puede suceder que sigan sin tocarlo a él y muevan a otras personas... Pero hasta donde sabemos, las sentencias también están ganadas asociadas al puesto de trabajo, es decir no les reubicarán sino que volverán a su puesto y horarios. Qué puede pasar con mi marido? Según hemos oído estarían por delante ellos al haber sentencia judicial frente a un acuerdo extrajudicial como el que tiene él con la empresa, es esto así? se puede eliminar una cuerdo ya disfrutado con un menor de por medio? Gracias, un saludo
28/11/2017 20:38
Yuturma
Me extraña que si se han asesorado por medio de abogados insista tanto en hablar de jornadas ilegales y la legalidad de la reducción de jornada de su marido fijando un turno, (esto si que puede considerarse ilegal, sobre todo si los compañeros denuncian), vera el ET habla de que la jornada máxima permitida son 9 h/diarias,(8 mas una para dar tiempo a ser sustituido el trabajador en los casos de personal a turnos que debe dar el relevo), pero luego esta el RD 1561/19995 de 23 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo que en su articulo 4 reconoce los turnos de 12 h, por tanto no se llene la boca con el termino ilegal, se da la circunstancia de que de ser los propios trabajadores quienes lo soliciten para fe esta forma descansar mas dias pues resulta que es legal, que ocurre? Pues que con que un solo trabajador se niegue no se puede imponer dicho turno.
Vamos con la reduccion de jornada de du marido, no es ilegal puesto que fue aceptada por la empresa y ya lleva 10 meses ejerciéndola pero resulta que se salta la norma tal y como viene redactada, su marido trabaja a turnos por tanto puede reducir su jornada por guarda legal pero dentro de su jornada,es decir puede reducir desde 1/8 hasta 1/2 de du jornada pero dentro de su turno de trabajo, como estaba realizando turnos de 12 h, supongo de 6:00 a 18:00 y viceversa, pues tendría que tener un mínimo de 1,5 horas de reduccion de la jornada hasta un máximo de 6 h y debería ser dentro de esos dos horarios, por contra su marido ni reduce jornada y sin embargo fija un horario, es decir de 7 h a 15 h (total 8 h/dia) por lo que sus compañeros tuvieron el dcho a impugnar el turno de su marido que aunque aceptado por la empresa crea un perjuicio al resto de sus compañeros.
Por ultimo y a pesar de que usted se empeñe en reconocer el horario a 12 h como ilegal, voy a explicarle porque están ganando todos los juicios los compañeros de su marido, simplemente porque los trabajadores se vieron de la noche a la mañana de un cambio de su jornada por tanto una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET y el que un trabajador le acepten un turno, que no una reduccion de jornada, no significa que esto influya en la jornada de los otros compañeros.
SMO
28/11/2017 23:53
jamgpreve
Buenas noches, antes de nada agradecerle su contestación, le he comentado a mi marido la consulta y me ha respondido lo siguiente. En cuanto a las jornadas especiales de trabajo el RD 1561/19995 de 23 de septiembre en el artículo 4 que usted cita dice textualmente:
“El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, SIN EXIGIRSELES UNA VIGILANCIA CONSTANTE, tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un período de tiempo diario de duración no superior a doce horas.”
El trabajo de mi marido es de vigilancia constante las 24h. Por lo tanto no es aplicable el RD.
El artículo 36 del ET señala claramente la figura del trabajador nocturno. El texto dice:
“Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.
Mi marido trabaja más de un tercio en jornada nocturna anual por lo tanto es considerado trabajador nocturno. Continuando con el 36 del ET textualmente:
“La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias”.
Además de esto su convenio amplía como mejora el descanso entre horas a 13, luego ya no caben turnos de 12. Luego si se me puede llenar la boca de turnos ilegales que los trabajadores sabían puesto que estuvieron más de 1 año a turnos de trabajo de 8 y nadie denunció, 8 horas que es lo que mi marido por escrito les exige a la empresa antes de solicitar la reducción por guarda legal exponiendo el artículo 36 del ET. Por eso la empresa no tiene otra que llegar a acuerdo.
En cuanto a la reducción por guarda legal esta reconocida y tramitada en la seguridad social por la empresa que pasa de 162 horas a 140. Que el 37 del ET señala:
“ La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria”.
Mi marido concreta dentro de su jornada diaria un turno que existe dentro de su jornada de trabajo, ahora si LEGAL. Los compañeros ganan los juicios por defecto de forma, porque la empresa no notifico ni justifico dichos cambios de turno, pero no por ser turnos legales. Ya que los trabajadores y la empresa por miedo a sanciones han omitido en los juicos hablar de las 12 horas, simplemente reclaman sus turnos.
La pregunta es que va a suceder después de todo esto porque varios abogados nos han dado varias posibilidades, incluso de un despido objetivo por incompatibilidad en los turnos.
30/11/2017 18:57
Yuturma
De acuerdo con que el convenio recoge 13 h de descanso entre turnos, de acuerdo con que no se pueden hacer en el turno de noches mas de 8 h precisamente por eso son turnos especiales porque si aceptan los trabajadores implicados trabajar a esos turnos de 12 horas se pueda realizar así como su marido no quiere ya no pueden imponerlos, por eso son jornadas especiales, por ser trabajadores a turnos y si hay acuerdo se admiten los turnos a 12 h.
Pero claro luego esta la otra parte como los demás si quieren hacer esos turnos porque les interesa por trabajar menos días, demandan a la empresa y esta ya sea por defecto formal o porque aunque lo hagan bien el juez nunca dará la razón la empresa porque por favorecer a un trabajador no puede perjudicar al resto y lo que tiene que hacer la empresa es mantener los turnos como estaban y a usted aplicarle un horario distinto, eso si siempre entrando en el turno rotativo pero a 8 h y para las otras 4 meter a un trabajador de la calle (podría ser una solución).
Luego estamos con que su marido tras lo que nos ha contado es el que esta incumpliendo la normativa, primero fija un horario de 7 a 15 por tanto no hay reducción de jornada y ademas de haber reducción debería ser dentro del turno que le correspondiese en cada día de trabajo, segundo resulta que si reduce la jornada en 1/8 es decir en vez de hacer 162 h/mes hace 140 h/mes ¿Como quitándose días de trabajo? Otra cosa que no admite la nueva regulación de la reducción de jornada, Así que si hay alguna ilegalidad que casualidad es su marido quien la esta cometiendo.
Pregunta que ¿que va a suceder? pues que en definitiva al final todos van a tener razón los compañeros porque van a conseguir stas favorables y su marido porque habrá consolidado el turno al llevar 10 meses realizándolo, La solución pues precisamente la que le plantean sus abogados que por la parte mas débil (es decir su marido al ser un solo trabajador), decidan imponerle una modif. sust. de las condiciones laborales art 41 ET y ustedes tengan que reaccionar con el 41.3 lo que daría con un despido objetivo con 20 días por año hasta un máximo de 9 mensualidades.
Ya nos contará como siguen los hechos.
SMO
18/04/2018 12:57
jamgpreve
Buenas, trabajo como vigilante de seguridad y también disfruto de jornada reducida por hijo menor desde hace 7 años, estaba trasteando por la web porque voy a ampliar dicha reducción por mi segundo hijo y me he encontrado con ésta consulta. No he podido resistirme a registrarme para dar mi opinón como trabajador y como actual miembro de comité de empresa: Que los compañeros quieran trabajar a turnos de 12 horas se hace a menudo en mi profesión. Basta con que un solo compañero quiera trabajar a turnos de 8 horas para poner el resto a 8 porque las 12 horas solo las ampara como habéis citado el RD que habla de las jornadas especiales de trabajo y se han de cumplir 2 requisitos para que esas jornadas sean legales, los cuales no se cumplen en el trabajo del marido de yuturma por lo tanto dichas jornadas quedan excluidas, ¡no se puede pactar ningún horario que vulnere cualquier ley laboral y lo digo tajantemente!, que los compañeros quieran trabajar a 12 horas no lo convierte en una jornada especial jumgpreve, lo que es jornada especial lo regula el RD y no los trabajadores (quien tenga dudas la inspección de trabajo lo deja bien claro).
El trabajador no fija un horario de 7 a 15 como afirma jumgpreve, si no he entendido mal, en base a ese horario que demanda antes de la reducción a la empresa por ceñirse a la legalidad se reduce la jornada en 1 hora diaria sin quitarse días. Por lo tanto si no me corrige yuturma su horario es de 7 a 14 horas, de ahí deduzco las 140 horas de reducción de jornada.
Yo estoy en reducción de jornada y trabajo 6 horas diarias de 6 a 12h, la empresa me aceptó la reducción pero no el horario que pretendía puesto que también trabajaba a turnos, por lo tanto demandé y gane ese turno fijo por sentencia porque pude demostrar la incompatibilidad de mis horarios con los de mi mujer.
Aquí no prima quien tiene la razón sino lo que prima para un juez es el menor, por lo tanto hará lo que sea más favorable para éste. Y eso esta por encima de turnos, horarios y compañeros (a no ser que más trabajadores se encuentren en jornada reducida). Pero repito, si el trabajador demuestra que es ése turno y no otros (como es mi caso) el que mejor permite la tutela y cuidado de los padres , si es así, lo tiene ganado.
Además, esa reducción horaria la aceptó la empresa previamente. Yuturma, si los compañeros de tu marido han ganado los juicios deduzco que tu marido no asistió a éstos ni la empresa lo citó y tanto la empresa como los compañeros omitieron la ilegalidad de las 12 horas puesto que por otra parte no se entiende que ganaran. Aclárame éste punto yuturma porque la solución es fácil, denuncia a la inspección de trabajo y todos a 8. La sentencia puede decir misa, si la empresa como digo omitió la legalidad tu vas por delante si tienes a la inspección de trabajo de cara. Tengo informes de inspectores de trabajo en similares circunstancias. Por otra parte, no entiendo la discusión de las 12 horas, el articulo 36 del ET lo deja bien claro y no hace falta matizar nada más.