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quorum junta general

2 Comentarios
 
Quorum junta general
18/03/2012 20:46
imaginemos que en una junta general de una SA deben votarse cuestiones comprendidas en el Art.194 LSC (por ejemplo, una ampliación de capital) pero también la aprobación de cuentas.

El Art.194 LSC exige que para estos acuerdos se precisa la presencia/representación del 50% del capital como mínimo.
Sin embargo, para la simple aprobación de cuentas el porcentaje necesario es menor.

Si a nuestra junta acude el 30% del capital, ¿Puede celebrarse parcialmente? Es decir, ese 30% puede votar las cuentas, pero no la ampliación de capital? o necesariamente o se tratan las 2 cuestiones del orden del dia o no se puede celebrar la junta?

gracias
20/03/2012 14:41
El quórum ordinario es el 25% del capital social en primera convocatoria y sin límite inferior en segunda convocatoria.

El quórum reforzado es el 50% del capital en primera convocatoria y el 25% en segunda. En segunda convocatorias si la asistencia es inferior al 50% los acuerdos exigen que se adopten por, al menos, los dos tercios del capital asistente.

El la junta que mencionas, si asiste el 30% en segunda convocatoria se podrán tratar todos los temas.

Los datos mencionados son los contenidos en la LSC. Si los estatutos dicen otra cosa habrá que atenerse a lo que se fije en ellos.

Saludos,
21/04/2012 11:06
En mi comunidad de vecinos y en juntra extraodinaria se aprovo por mayoria solicitar al banco un credito para la renovacion de ascensores de mas de 55.000€ todos los que estuvieron deacuerdo firmaron para que el banco les cocedieran el credito. Yo como no estaba deacuerdo no firme la pregunta es ¿ puede haora la comunidad exiguirme que page la parte proporcional de dicho credito que yo no solicite ni firme? GRACIAS
quorum junta general | PorticoLegal
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Quorum junta general
18/03/2012 20:46
imaginemos que en una junta general de una SA deben votarse cuestiones comprendidas en el Art.194 LSC (por ejemplo, una ampliación de capital) pero también la aprobación de cuentas.

El Art.194 LSC exige que para estos acuerdos se precisa la presencia/representación del 50% del capital como mínimo.
Sin embargo, para la simple aprobación de cuentas el porcentaje necesario es menor.

Si a nuestra junta acude el 30% del capital, ¿Puede celebrarse parcialmente? Es decir, ese 30% puede votar las cuentas, pero no la ampliación de capital? o necesariamente o se tratan las 2 cuestiones del orden del dia o no se puede celebrar la junta?

gracias
20/03/2012 14:41
El quórum ordinario es el 25% del capital social en primera convocatoria y sin límite inferior en segunda convocatoria.

El quórum reforzado es el 50% del capital en primera convocatoria y el 25% en segunda. En segunda convocatorias si la asistencia es inferior al 50% los acuerdos exigen que se adopten por, al menos, los dos tercios del capital asistente.

El la junta que mencionas, si asiste el 30% en segunda convocatoria se podrán tratar todos los temas.

Los datos mencionados son los contenidos en la LSC. Si los estatutos dicen otra cosa habrá que atenerse a lo que se fije en ellos.

Saludos,
21/04/2012 11:06
En mi comunidad de vecinos y en juntra extraodinaria se aprovo por mayoria solicitar al banco un credito para la renovacion de ascensores de mas de 55.000€ todos los que estuvieron deacuerdo firmaron para que el banco les cocedieran el credito. Yo como no estaba deacuerdo no firme la pregunta es ¿ puede haora la comunidad exiguirme que page la parte proporcional de dicho credito que yo no solicite ni firme? GRACIAS