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quorum necesario

4 Comentarios
 
Quorum necesario
29/10/2003 08:13
Desearia saber cual es el quorum necesario para aprobar el pintado de las fachadas de una comunidad formada por casa adosadas y si se cambiara de color
29/10/2003 11:53
Basta mayoria simple.
Art. 17 de la LPH.
sALU2
29/10/2003 12:03
Las fachadas son comunes ¿no? o se establece un regimen especifico para las mismas en el Título Constitutivo?
14/01/2004 22:08
pero si no se consigue mayoria simple en la primera convocatoria, ¿que mayoria hace falta paral a segunda?
15/01/2004 19:51
Art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Salu2
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29/10/2003 08:13
Desearia saber cual es el quorum necesario para aprobar el pintado de las fachadas de una comunidad formada por casa adosadas y si se cambiara de color
29/10/2003 11:53
Basta mayoria simple.
Art. 17 de la LPH.
sALU2
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Las fachadas son comunes ¿no? o se establece un regimen especifico para las mismas en el Título Constitutivo?
14/01/2004 22:08
pero si no se consigue mayoria simple en la primera convocatoria, ¿que mayoria hace falta paral a segunda?
15/01/2004 19:51
Art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

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