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RAI por discapacidad

6 Comentarios
 
Rai por discapacidad
06/08/2019 17:53
Buenas. Tengo una duda que basicamente se resume en lo siguiente.
Tengo una discapacidad del 65% y el resto de requisitos para acceder a la RAI lo cumplo. El tema está en que la discapacidad no es definitiva y en 9 meses tengo que pasar por revisión en el Centro Base.
En este caso me darían la RAI durante esos nueve meses y cuando llegase el momento de la revisión si continuara con la discapacidad no habría ningún problema ( y con informar al SEPE de que sigo con la discapacidad es suficiente) y en caso contrario de que me rebajasen el grado menos de un 33% me la quitarían pero esos 9 meses al menos los hubiese cobrado.? O directamente al ver que en 9 meses paso revisión no me la aprobarían desde el principio y no cobraría por tanto ninguna mensualidad?

Gracias.
08/08/2019 21:04
Pedrovillaf2000
Hola. Mientras no te quiten la discapacidad , tienes derecho a cobrar el RAI. Todas las discapacidades son revisables por agravación o por mejoría.
En el momento en que te la quitasen , deberías comunicarlo al SEPE y dejarías de cobrarla si no puedes cobrar el RAI por otros motivos. Solicita ya el RAI si cumples con todos los requisitos para ello.
Saludos
08/08/2019 21:24
Expertolaboral
Gracias por la respuesta. Entonces aunque en el certificado de discapacidad ponga que en 9 meses paso revisión y que no es permanente ni definitiva me la darían si cumplo el resto de requisitos?
08/08/2019 21:47
Pedrovillaf2000
Efectivamente. Todas las discapacidades son revisables por ley y no existe normativa alguna que condicione el pago del RAI a una posible revisión de la discapacidad.
Saludos
08/08/2019 23:28
Pedrovillaf2000
Gracias de nuevo. Tenía la duda porque como la duración de la RAI son 11 meses y a mi en 9 meses pasaba la revisión que podría conllevar la perdida de la discapacidad pues he pensado que quizás no me la aprobarían desde el principio a no ser que la revisión me la hubiesen realizado trascurridos mas de 11 meses.
09/08/2019 21:16
Expertolaboral
Son revisables las discapacidades pero hay algunas definitivas de por vida me dijeron en el centro base que ya no necesitan pasar revisión a no ser que lo solicites por tu cuenta.
A lo mejor las incapacidades son las que son revisables o en el caso de la discapacidad también lo son y estoy yo equivocado. Gracias
10/08/2019 16:46
Pedrovillaf2000
Hola. Textualmente la normativa dice:
El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. (artículo 11,1º y 2º)
Te envío el enlace sobre la normativa :
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1546
Quizá lo que te quisieron decir es que si no hay previsión de mejoría, no hay revisión por parte de ellos, pero cualquier persona puede pedir una revisión por agravación una vez transcurridos dos años desde el reconocimiento de la discapacidad.
Saludos
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Rai por discapacidad
06/08/2019 17:53
Buenas. Tengo una duda que basicamente se resume en lo siguiente.
Tengo una discapacidad del 65% y el resto de requisitos para acceder a la RAI lo cumplo. El tema está en que la discapacidad no es definitiva y en 9 meses tengo que pasar por revisión en el Centro Base.
En este caso me darían la RAI durante esos nueve meses y cuando llegase el momento de la revisión si continuara con la discapacidad no habría ningún problema ( y con informar al SEPE de que sigo con la discapacidad es suficiente) y en caso contrario de que me rebajasen el grado menos de un 33% me la quitarían pero esos 9 meses al menos los hubiese cobrado.? O directamente al ver que en 9 meses paso revisión no me la aprobarían desde el principio y no cobraría por tanto ninguna mensualidad?

Gracias.
08/08/2019 21:04
Pedrovillaf2000
Hola. Mientras no te quiten la discapacidad , tienes derecho a cobrar el RAI. Todas las discapacidades son revisables por agravación o por mejoría.
En el momento en que te la quitasen , deberías comunicarlo al SEPE y dejarías de cobrarla si no puedes cobrar el RAI por otros motivos. Solicita ya el RAI si cumples con todos los requisitos para ello.
Saludos
08/08/2019 21:24
Expertolaboral
Gracias por la respuesta. Entonces aunque en el certificado de discapacidad ponga que en 9 meses paso revisión y que no es permanente ni definitiva me la darían si cumplo el resto de requisitos?
08/08/2019 21:47
Pedrovillaf2000
Efectivamente. Todas las discapacidades son revisables por ley y no existe normativa alguna que condicione el pago del RAI a una posible revisión de la discapacidad.
Saludos
08/08/2019 23:28
Pedrovillaf2000
Gracias de nuevo. Tenía la duda porque como la duración de la RAI son 11 meses y a mi en 9 meses pasaba la revisión que podría conllevar la perdida de la discapacidad pues he pensado que quizás no me la aprobarían desde el principio a no ser que la revisión me la hubiesen realizado trascurridos mas de 11 meses.
09/08/2019 21:16
Expertolaboral
Son revisables las discapacidades pero hay algunas definitivas de por vida me dijeron en el centro base que ya no necesitan pasar revisión a no ser que lo solicites por tu cuenta.
A lo mejor las incapacidades son las que son revisables o en el caso de la discapacidad también lo son y estoy yo equivocado. Gracias
10/08/2019 16:46
Pedrovillaf2000
Hola. Textualmente la normativa dice:
El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.
2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo. (artículo 11,1º y 2º)
Te envío el enlace sobre la normativa :
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1546
Quizá lo que te quisieron decir es que si no hay previsión de mejoría, no hay revisión por parte de ellos, pero cualquier persona puede pedir una revisión por agravación una vez transcurridos dos años desde el reconocimiento de la discapacidad.
Saludos