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Rayo en inmueble alquilado

3 Comentarios
 
30/10/2006 11:32
Hola Zaguero.En la LAU 1994 NO existe ningun precepto legal que obligue al Arrendatario a realizar todas las reparaciones y obras incluso las causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

Si dicha clausula fuese incluida en el contarto de arrendamiento habría que, si no se llegara a un acuerdo con el arrendador sobre su invalidez, acudir a la vía judicial para instar su nulidad en base al art 6 LAU 1994.

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
25/10/2006 17:58
Yo también lo creo, pero si existiera una clausula especial por la que el arrendatario se obliga a realizar todas las reparaciones y obras incluso las causadas por caso fortuito o fuerza mayor?
Esta clausula es contraria al artículo 21 de la LAU, pero por ello es nula? que prevalece lo pactado o la ley?
Gracias otra vez
24/10/2006 17:04
Hola zaguero. Yo también pienso que el coste de la reparación ha de ser asumida por el Arrendador( art 21 LAU 1994). Además habría que tener en cuenta si el inmueble se halla asegurado y en caso firmtivo ser si el seguro cubre dicha contingencia.

Salvo mejor criterio. Un seguro
Rayo en inmueble alquilado
24/10/2006 13:37
Buenos días a todos!
el tema es el siguiente, rayo que cae en una casa y fastidia la caldera. Ha tenido que ser reparada. Entiendo que se trata de un caso fortuito. De quien es la obligación de pagar la reparación si en el contrato se remite a la LAU de 1994?
Yo entiendo que debería pagarlo el arrendador, que me decís? De momento la factura la ha pagado el inquilino pero esta reclamándosela al arrendador.
Gracias
Rayo en inmueble alquilado | PorticoLegal
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Rayo en inmueble alquilado

3 Comentarios
 
30/10/2006 11:32
Hola Zaguero.En la LAU 1994 NO existe ningun precepto legal que obligue al Arrendatario a realizar todas las reparaciones y obras incluso las causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

Si dicha clausula fuese incluida en el contarto de arrendamiento habría que, si no se llegara a un acuerdo con el arrendador sobre su invalidez, acudir a la vía judicial para instar su nulidad en base al art 6 LAU 1994.

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


Salvo mejor criterio. Un saludo.
25/10/2006 17:58
Yo también lo creo, pero si existiera una clausula especial por la que el arrendatario se obliga a realizar todas las reparaciones y obras incluso las causadas por caso fortuito o fuerza mayor?
Esta clausula es contraria al artículo 21 de la LAU, pero por ello es nula? que prevalece lo pactado o la ley?
Gracias otra vez
24/10/2006 17:04
Hola zaguero. Yo también pienso que el coste de la reparación ha de ser asumida por el Arrendador( art 21 LAU 1994). Además habría que tener en cuenta si el inmueble se halla asegurado y en caso firmtivo ser si el seguro cubre dicha contingencia.

Salvo mejor criterio. Un seguro
Rayo en inmueble alquilado
24/10/2006 13:37
Buenos días a todos!
el tema es el siguiente, rayo que cae en una casa y fastidia la caldera. Ha tenido que ser reparada. Entiendo que se trata de un caso fortuito. De quien es la obligación de pagar la reparación si en el contrato se remite a la LAU de 1994?
Yo entiendo que debería pagarlo el arrendador, que me decís? De momento la factura la ha pagado el inquilino pero esta reclamándosela al arrendador.
Gracias