Hace tiempo lei que para el caso de que una persona fuese denuniada y posteriormente se decretase por el juez su absolucion, tal hecho, por si solo, era causa suficiente para acudir a la via civil solicitando una indemnizacio de daños y perjuicios por daños morales, y ello porque nuestro TS decia que asi se lesionaba el derecho al honor y tal lesion debis ser resarcida.
He estado buscando jurisprudencia al respecto pero no encuentro nada, agradeceria ayuda al respecto.
Ello dependerá de si la acusacion es manifiestamente falsa o calumniosa, pero eso es algo que tienen que apreciar los tribunales. Dependerá de la motivacion de la sentencia en la que se contiene ese fallo absolutorio. De todas formas la acusacion falsa es un delito y creo que, en caso de que se den los requisitos legalmente establecidos, contra dicha conducta debe procederse por via penal, con independencia de la posibilidad de reclamar la oportuna responsabilidad civil derivada del delito.
Creo que no me he explicado bien, me refiero a que en cierta ocasion vi que el TS viene a decir que el mero hecho de que se le impute un delito a alguien y luego salga absuelto, tal hecho (sin entrar a valorar si la acusacion es o no falsa) por si solo vulnera el derecho al honor del imputado siendo por lo tanto acreedor en via civil de una indemniazcion por dalos morales.