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R.D ley 2/2003 medidas ref.ec.

3 Comentarios
 
R.d ley 2/2003 medidas ref.ec.
06/06/2003 09:35
La bonificación prevista en la Disposición final 2ª del R.D Ley 2/2003 de medidas de reforma económica, ¿es sólo válida para contratos indefinidos?, ¿podría aplicarla a una trabajadora que ha dado a luz en febrero de 2003 si se le hace un contrato eventual por circunstancias de la producción? ¿y si se la hace a tiempo parcial? Muchas gracias anticipadas.
07/06/2003 17:47
Hola Raquel: Sin entrar en el fondo de tu pregunta, te diré que anualmente (y no este gobierno, sino el que esté gobernando) a finales de diciembre de cada año y con efectos de primeros de enero del siguiente, promulga una serie de disposiciones tendentes (entre otras) a la creación de empleo estable (no temporal, pues no tendría sentido) para los colectivos que más necesidades tengan o que les resulte más dificil encontrar trabajo. Para ello realizan una serie de bonificaciones en la contratación (subvenciones directas, reducciones en la cotización, etc.). Al mismo tiempo exigen una serie de condiciones, cuales son, que el contrato sea indefinido y que la empresa cumpla con todas las exigencias como estar al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Por lo anterior (y es mi opinión) entiendo que para los supuestos que dices no creo tengan ninguna bonificación. No obstante te aconsejo realices la consulta en cualquier oficina pública de empleo (INEM) que seguro ellos te lo confirmirán o te sacarán de la duda.

Saludos.
07/06/2003 21:44
Nuevamente, he localizado la Disposición final segunda del RD Ley 2/2003 de 26 de abril BOE del 26 de abril y bajo la denominación de "Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad", añade un nuevo apartado (el 4) al artº 47 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social.

Este dice: "Los contratos de trabajo de carácter indefinido o de duración determinada o temporales de las mujeres trabajadoras que SEAN SUSPENDIDOS por maternidad y por excedencia y las conversiones de temporales a indefinidos... darán derecho a las bonificaciones... cuando se produzca la REINCORPORACION efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes al parto... siempre que este se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente
disposición".

Como verás las modificaciones parten de supuestos de suspensiones (que se hayan producido) con motivo del parto y para las posibles futuras suspensiones del parto, no para una trabajadora que ya ha dado a luz y ahora se le contrate.

Saludos.
10/06/2003 08:57
Muchísimas gracias Zitro, me has sido de gran ayuda, yo lo interpretaba así pero no estaba muy segura. Gracias.
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06/06/2003 09:35
La bonificación prevista en la Disposición final 2ª del R.D Ley 2/2003 de medidas de reforma económica, ¿es sólo válida para contratos indefinidos?, ¿podría aplicarla a una trabajadora que ha dado a luz en febrero de 2003 si se le hace un contrato eventual por circunstancias de la producción? ¿y si se la hace a tiempo parcial? Muchas gracias anticipadas.
07/06/2003 17:47
Hola Raquel: Sin entrar en el fondo de tu pregunta, te diré que anualmente (y no este gobierno, sino el que esté gobernando) a finales de diciembre de cada año y con efectos de primeros de enero del siguiente, promulga una serie de disposiciones tendentes (entre otras) a la creación de empleo estable (no temporal, pues no tendría sentido) para los colectivos que más necesidades tengan o que les resulte más dificil encontrar trabajo. Para ello realizan una serie de bonificaciones en la contratación (subvenciones directas, reducciones en la cotización, etc.). Al mismo tiempo exigen una serie de condiciones, cuales son, que el contrato sea indefinido y que la empresa cumpla con todas las exigencias como estar al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Por lo anterior (y es mi opinión) entiendo que para los supuestos que dices no creo tengan ninguna bonificación. No obstante te aconsejo realices la consulta en cualquier oficina pública de empleo (INEM) que seguro ellos te lo confirmirán o te sacarán de la duda.

Saludos.
07/06/2003 21:44
Nuevamente, he localizado la Disposición final segunda del RD Ley 2/2003 de 26 de abril BOE del 26 de abril y bajo la denominación de "Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad", añade un nuevo apartado (el 4) al artº 47 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social.

Este dice: "Los contratos de trabajo de carácter indefinido o de duración determinada o temporales de las mujeres trabajadoras que SEAN SUSPENDIDOS por maternidad y por excedencia y las conversiones de temporales a indefinidos... darán derecho a las bonificaciones... cuando se produzca la REINCORPORACION efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes al parto... siempre que este se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente
disposición".

Como verás las modificaciones parten de supuestos de suspensiones (que se hayan producido) con motivo del parto y para las posibles futuras suspensiones del parto, no para una trabajadora que ya ha dado a luz y ahora se le contrate.

Saludos.
10/06/2003 08:57
Muchísimas gracias Zitro, me has sido de gran ayuda, yo lo interpretaba así pero no estaba muy segura. Gracias.