Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

readmision y nuevo despido objetivo?

4 Comentarios
 
17/03/2012 17:55
Sergio por si sirve de algo este escrito, más el escrito de nes37.
1.- PROCEDIMIENTOS POR DESPIDO DISCIPLINARIO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

En estos casos aplicaremos las mismas reglas que para la impugnación de la sanción. Será necesario, antes del despido, abrir un expediente contradictorio, donde serán escuchados los miembros del órganos representativo al cual pertenecen, así como al mismo trabajador.

Finalizado este expediente será necesaria la realización de la carta de despido con los mismos requisitos que antes hemos mencionado.

La falta realización del expediente contradictorio, implica la declaración de improcedencia del despido o la nulidad.

2.- DESPIDO DISCIPLINARIO DE TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO.

El empresario tendrá que dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical a la cual pertenece el trabajador despedido. Igualmente, como en el caso anterior, la realización de la audiencia previa al despido, implicará la declaración de improcedencia del despido. Cualquier defecto de forma concluirá el despido también improcedente.

Para todos los casos, en caso de incumplimiento de los requisitos formales se podrá realizar un nuevo despido completando los requisitos de forma que no se hubieran completado antes.

El  Art. 55. 2  ET, dice que en este caso, será necesario que este nuevo despido se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 20 días hábiles desde el primer despido.

En este caso, el empresario tendrá que abonar los salarios del trabajador de los días que hayan transcurrido entre los dos despidos, así como también tendrá que mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social.
17/03/2012 17:41



En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la
gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión

empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.
Artículo 238. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.
A ver si estos art. Tambien te ayudan.
Un saludo.
17/03/2012 16:24
1) Si el despido es improcedente por motivos de forma pero existen las causas...el empresario puede optar por readmitirte, abonarte los salarios devengados en los días intermedios, y volver a despedirte en el plazo de 7 dias, pero sin indemnización, si es que realmente existe la causa.
2) El despido disciplinario si se declara procedente no da derecho a indemnización alguan.
3) Otra cosas es que no quede probada la causa del despido disciplinario, en cuyo caso el empresario opta por readmitirte o abonarte la indemnización.
17/03/2012 13:27
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
Readmision y nuevo despido objetivo?
17/03/2012 11:11
Ahora estoy con juicio de un despido disciplinario dificil de demostrar y pueden que me obliguen a volver al trabajo, si fuera asi y yo vuelvo, al cabo de una semana me pueden volver a despedir pero en lugar de despido disciplinario con un objetivo improcedente objetivo y solo pagarme los 20 dias/año en lugar de los 45 dias que me deberian haber dado en el despido anterior?
readmision y nuevo despido objetivo? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

readmision y nuevo despido objetivo?

4 Comentarios
 
17/03/2012 17:55
Sergio por si sirve de algo este escrito, más el escrito de nes37.
1.- PROCEDIMIENTOS POR DESPIDO DISCIPLINARIO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

En estos casos aplicaremos las mismas reglas que para la impugnación de la sanción. Será necesario, antes del despido, abrir un expediente contradictorio, donde serán escuchados los miembros del órganos representativo al cual pertenecen, así como al mismo trabajador.

Finalizado este expediente será necesaria la realización de la carta de despido con los mismos requisitos que antes hemos mencionado.

La falta realización del expediente contradictorio, implica la declaración de improcedencia del despido o la nulidad.

2.- DESPIDO DISCIPLINARIO DE TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO.

El empresario tendrá que dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical a la cual pertenece el trabajador despedido. Igualmente, como en el caso anterior, la realización de la audiencia previa al despido, implicará la declaración de improcedencia del despido. Cualquier defecto de forma concluirá el despido también improcedente.

Para todos los casos, en caso de incumplimiento de los requisitos formales se podrá realizar un nuevo despido completando los requisitos de forma que no se hubieran completado antes.

El  Art. 55. 2  ET, dice que en este caso, será necesario que este nuevo despido se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 20 días hábiles desde el primer despido.

En este caso, el empresario tendrá que abonar los salarios del trabajador de los días que hayan transcurrido entre los dos despidos, así como también tendrá que mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social.
17/03/2012 17:41



En caso de improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la
gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido; sanción que el empresario podrá imponer en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma. La decisión

empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo, igualmente de caducidad, de los veinte días siguientes a su notificación, a través de incidente de ejecución de la sentencia de despido, conforme al artículo 238.
Artículo 238. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.
A ver si estos art. Tambien te ayudan.
Un saludo.
17/03/2012 16:24
1) Si el despido es improcedente por motivos de forma pero existen las causas...el empresario puede optar por readmitirte, abonarte los salarios devengados en los días intermedios, y volver a despedirte en el plazo de 7 dias, pero sin indemnización, si es que realmente existe la causa.
2) El despido disciplinario si se declara procedente no da derecho a indemnización alguan.
3) Otra cosas es que no quede probada la causa del despido disciplinario, en cuyo caso el empresario opta por readmitirte o abonarte la indemnización.
17/03/2012 13:27
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
Readmision y nuevo despido objetivo?
17/03/2012 11:11
Ahora estoy con juicio de un despido disciplinario dificil de demostrar y pueden que me obliguen a volver al trabajo, si fuera asi y yo vuelvo, al cabo de una semana me pueden volver a despedir pero en lugar de despido disciplinario con un objetivo improcedente objetivo y solo pagarme los 20 dias/año en lugar de los 45 dias que me deberian haber dado en el despido anterior?