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Reagrupación familiar con mi hijo 26 años.

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Reagrupación familiar con mi hijo 26 años.
06/11/2020 19:30
Buenos noches! Soy ucraniana, estoy casada con un español hace cinco años y mi marido no tiene hijos. Vivimos en Castilla y León, tengo una tarjeta de residencia temporal(regimen comunitario) y ahora voy a solicitar una tarjeta permanente. Mi hijo tiene 26 años y es mi único hijo y no está casado. El esta allí solo y me gustaría poder tenerlo aquí.Yo tengo aprobado el examen para poder solicitar la nacionalidad española.¿Si consiguiera dicha nacionalidad seria más fácil para poder reagruparlo? ¿Me podría aconsejar en este tema? Y también como puedo hacer reagrupación con mi único hijo o como podemos hacer ? Muchas gracias. Mila.
07/11/2020 16:06
Mila2973
Hola:

1.- Si solo ha aprobado los exámenes para solicitar la nacionalidad española por residencia (en su caso, DELE A2, porque no es hispanohablante nativa y conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España), todavía deberá presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia y esperar a su tramitación y resolución, que puede tardar de dos a tres años (a menos que se vuelva a activar un plan intensivo, como ocurrió en 2019). Y una vez resuelta, deberá esperar a jurar en el Registro Civil y a tener el certificado literal de nacimiento para poder hacerse expedir el DNI y el pasaporte.

Es decir, aunque cumpla con los requisitos al día de hoy, todavía está muy lejos de adquirir la nacionalidad española por residencia.

2.- Al ser usted cónyuge de una persona de nacionalidad española y titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, su cónyuge (no usted), podría hacer extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario a su hijo, pues el régimen comunitario también se aplica a los descendientes directos del cónyuge extracomunitario del ciudadano de la Unión, pero en el caso de que se trate de descendientes directos mayores de 21 años de edad, será necesario probar, además del vínculo de parentesco, la circunstancia de VIVIR A CARGO, que implica:

- Una situación de hecho, caracterizada porque el extranjero extracomunitario requiere para subvenir a sus necesidades básicas en el país de origen los recursos que le envía el familiar ciudadano de la Unión y que esos recursos son necesarios y no prescindibles.

- Debe haber tenido lugar de manera regular y continuada durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Es decir, los envíos de dinero han de haberse efectuado sin interrupción y una cantidad fija necesaria cada mes, para que la persona pueda vivir en su país (hay personas que reúnen y hacen envíos de cantidades altas cada cierto tiempo, para no estar haciendo envíos mensuales : pues hacer esto, que puede resultar práctico para quien envía y recibe, puede ser considerado por la Administración como una ayuda o donación ocasional, pero no como un envío regular).

- Debe quedar probado que la persona no cuenta con otras fuentes de ingresos o patrimonio en su país de origen o si lo tiene, que es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Por ejemplo, probar que está desempleado y que no percibe ninguna prestación pública, ni tiene patrimonio, ni otros parientes en su país que puedan ayudarlo (o los tiene, pero no están en condiciones de ayudarlo) o que está estudiando y por horarios no le es posible compaginar estudios y trabajo si con ello se corre riesgo de no aprovechar los estudios.

3.- Tendrá que solicitar una visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y una vez en España, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar con mi hijo 26 años. | PorticoLegal
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Reagrupación familiar con mi hijo 26 años.
06/11/2020 19:30
Buenos noches! Soy ucraniana, estoy casada con un español hace cinco años y mi marido no tiene hijos. Vivimos en Castilla y León, tengo una tarjeta de residencia temporal(regimen comunitario) y ahora voy a solicitar una tarjeta permanente. Mi hijo tiene 26 años y es mi único hijo y no está casado. El esta allí solo y me gustaría poder tenerlo aquí.Yo tengo aprobado el examen para poder solicitar la nacionalidad española.¿Si consiguiera dicha nacionalidad seria más fácil para poder reagruparlo? ¿Me podría aconsejar en este tema? Y también como puedo hacer reagrupación con mi único hijo o como podemos hacer ? Muchas gracias. Mila.
07/11/2020 16:06
Mila2973
Hola:

1.- Si solo ha aprobado los exámenes para solicitar la nacionalidad española por residencia (en su caso, DELE A2, porque no es hispanohablante nativa y conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España), todavía deberá presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia y esperar a su tramitación y resolución, que puede tardar de dos a tres años (a menos que se vuelva a activar un plan intensivo, como ocurrió en 2019). Y una vez resuelta, deberá esperar a jurar en el Registro Civil y a tener el certificado literal de nacimiento para poder hacerse expedir el DNI y el pasaporte.

Es decir, aunque cumpla con los requisitos al día de hoy, todavía está muy lejos de adquirir la nacionalidad española por residencia.

2.- Al ser usted cónyuge de una persona de nacionalidad española y titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, su cónyuge (no usted), podría hacer extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario a su hijo, pues el régimen comunitario también se aplica a los descendientes directos del cónyuge extracomunitario del ciudadano de la Unión, pero en el caso de que se trate de descendientes directos mayores de 21 años de edad, será necesario probar, además del vínculo de parentesco, la circunstancia de VIVIR A CARGO, que implica:

- Una situación de hecho, caracterizada porque el extranjero extracomunitario requiere para subvenir a sus necesidades básicas en el país de origen los recursos que le envía el familiar ciudadano de la Unión y que esos recursos son necesarios y no prescindibles.

- Debe haber tenido lugar de manera regular y continuada durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Es decir, los envíos de dinero han de haberse efectuado sin interrupción y una cantidad fija necesaria cada mes, para que la persona pueda vivir en su país (hay personas que reúnen y hacen envíos de cantidades altas cada cierto tiempo, para no estar haciendo envíos mensuales : pues hacer esto, que puede resultar práctico para quien envía y recibe, puede ser considerado por la Administración como una ayuda o donación ocasional, pero no como un envío regular).

- Debe quedar probado que la persona no cuenta con otras fuentes de ingresos o patrimonio en su país de origen o si lo tiene, que es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Por ejemplo, probar que está desempleado y que no percibe ninguna prestación pública, ni tiene patrimonio, ni otros parientes en su país que puedan ayudarlo (o los tiene, pero no están en condiciones de ayudarlo) o que está estudiando y por horarios no le es posible compaginar estudios y trabajo si con ello se corre riesgo de no aprovechar los estudios.

3.- Tendrá que solicitar una visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y una vez en España, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.