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Reagrupación familiar con nie

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Reagrupación familiar con nie
21/08/2021 14:26
Hola , estoy mirando de comerme un piso para la regarupacion de mi mujer aquí en Barcelona la cosa es que los pisos están por la nubes yo cobro unos 1100 euros ,no se qué cantidad máxima puede costarme el piso y en segundo lugar si puedo cojer un piso por ejemplo de 3 habitación y el contrato estaría Ami nombre y de mi hermana ya que pondríamos los dos nuestras nóminas para poder cojer por ejemplo un piso de 700 euros necesito que me ayudes porfavor , y también saber si por ejemplo vivo en Barcelona si podría cojerme un piso en Tarragona o Lérida si es legal hacerlo muchas gracias
24/08/2021 00:44
Moachi
Hola:

1.- Con respecto a alquilar un inmueble, usted es libre para alquilarlo en cualquier lugar de España. No necesariamente ha de ser para satisfacer su necesidad de vivienda habitual, puede ser para satisfacer esa misma necesidad de un familiar o para ir de vacaciones o para cualquier otro uso lícito.

2.- Ahora bien: si pretende ejercer el derecho a la reagrupación familiar, ha de ajustarse a las exigencias fijadas por la normativa reguladora, que es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. Se exige contar con vivienda adecuada, para lo cual ha de solicitar el informe favorable del órgano competente en la comunidad autónoma, que tiene un plazo de 30 días para elaborarlo y notificar. Si no lo ha recibido en ese plazo, puede acreditar la disponibilidad de vivienda adecuada por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para probarlo (por ejemplo, un acta notarial). En el informe ha de constar el título que habilite al reagrupante para el uso de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento, que son los más comunes o cualquier otro título que permita al reagrupante el uso de la vivienda), el número de habitaciones que tiene la vivienda, el uso que se les da o se les dará, el número de personas que viven actualmente o que vivirán, el certificado energético, la cédula de habitabilidad, entre otros extremos. Si formaliza el contrato junto con su hermana, ambos quedarán obligados (y normalmente se pacta solidaridad) a asumir las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento, pero no significa que necesariamente su hermana deba habitar en la vivienda, aunque si habita, han de quedar suficientes habitaciones disponibles para uso de usted y sus familiares reagrupados.

3.- Con todo, debe tener presente que la competencia en materia de Extranjería es territorial y será competente para la tramitación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de sus familiares reagrupables la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde usted esté empadronado.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar con nie | PorticoLegal
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Reagrupación familiar con nie
21/08/2021 14:26
Hola , estoy mirando de comerme un piso para la regarupacion de mi mujer aquí en Barcelona la cosa es que los pisos están por la nubes yo cobro unos 1100 euros ,no se qué cantidad máxima puede costarme el piso y en segundo lugar si puedo cojer un piso por ejemplo de 3 habitación y el contrato estaría Ami nombre y de mi hermana ya que pondríamos los dos nuestras nóminas para poder cojer por ejemplo un piso de 700 euros necesito que me ayudes porfavor , y también saber si por ejemplo vivo en Barcelona si podría cojerme un piso en Tarragona o Lérida si es legal hacerlo muchas gracias
24/08/2021 00:44
Moachi
Hola:

1.- Con respecto a alquilar un inmueble, usted es libre para alquilarlo en cualquier lugar de España. No necesariamente ha de ser para satisfacer su necesidad de vivienda habitual, puede ser para satisfacer esa misma necesidad de un familiar o para ir de vacaciones o para cualquier otro uso lícito.

2.- Ahora bien: si pretende ejercer el derecho a la reagrupación familiar, ha de ajustarse a las exigencias fijadas por la normativa reguladora, que es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo. Se exige contar con vivienda adecuada, para lo cual ha de solicitar el informe favorable del órgano competente en la comunidad autónoma, que tiene un plazo de 30 días para elaborarlo y notificar. Si no lo ha recibido en ese plazo, puede acreditar la disponibilidad de vivienda adecuada por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para probarlo (por ejemplo, un acta notarial). En el informe ha de constar el título que habilite al reagrupante para el uso de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento, que son los más comunes o cualquier otro título que permita al reagrupante el uso de la vivienda), el número de habitaciones que tiene la vivienda, el uso que se les da o se les dará, el número de personas que viven actualmente o que vivirán, el certificado energético, la cédula de habitabilidad, entre otros extremos. Si formaliza el contrato junto con su hermana, ambos quedarán obligados (y normalmente se pacta solidaridad) a asumir las obligaciones nacidas del contrato de arrendamiento, pero no significa que necesariamente su hermana deba habitar en la vivienda, aunque si habita, han de quedar suficientes habitaciones disponibles para uso de usted y sus familiares reagrupados.

3.- Con todo, debe tener presente que la competencia en materia de Extranjería es territorial y será competente para la tramitación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de sus familiares reagrupables la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde usted esté empadronado.

Un cordial saludo.