Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reagrupación familiar o similar.

1 Comentarios
 
Reagrupación familiar o similar.
06/10/2021 21:40
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente y espero ver aunque sea un poco de luz.
Tengo un hijo de 40 años que quiero traer de Marruecos.
Soy un pensionista, cobro 710€, mi mujer es ama de casa y queremos saber qué solución o forma existe de traer a mi hijo?
Haciendo una reagrupación familiar?
Espero ayuda, gracias de antemano
07/10/2021 17:36
carpediem94
Hola:

Si usted es extranjero extracomunitario residente legal en España, para ejercer el derecho a la reagrupación familiar debe haber residido al menos un año y estar autorizado para residir, al menos, otro año. Y el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, con relación a los hijos, sólo es posible respecto de los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad, siempre y cuando tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Si su hijo ya tiene 40 años de edad, sólo podría ser reagrupado por usted si tuviera una discapacidad y no fuera objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, todo lo cual ha de ser suficientemente probado y además, usted ha de cumplir con los requisitos económicos: disponer de vivienda adecuada (informe de la respectiva comunidad autónoma) y disponer de ingresos fijos y regulares en la cantidad que le resulte exigible de acuerdo con las cargas familiares que usted tuviera en España. Si sólo son usted y su cónyuge y se les viene a unir su hijo (siempre que esté comprendido dentro del supuesto que hace posible su reagrupación), le sería exigible el 200 % del IPREM MENSUAL (150 % por usted y su cónyuge y 50 % por el nuevo integrante del núcleo familiar que viene a vivir a su cargo).

Si, en cambio, usted estuviera naturalizado español, a su hijo le sería aplicable el régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en el cual no existe un límite de edad de los hijos respecto de los cuales se puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar, pero sí se exige, respecto de los hijos mayores de 21 años que se pruebe que viven a cargo del ciudadano de la Unión en el país de origen. En este caso, como es nacional de un Estado cuyos nacionales están obligados a obtener visado para el cruce de las fechas exteriores del espacio de Schengen, deberá primeramente solicitar un visado de entrada para familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar de su residencia, ante el cual deberá probar el vínculo de parentesco y la dependencia económica respecto de usted. Si le es concedido el visado, una vez dentro de España deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Pero en el caso de que no se pueda probar que vive a su cargo en el país de origen, no podrá aplicársele el régimen comunitario. En ese caso, todavía quedaría una vía: solicitar para su hijo una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, dentro del régimen general, para la cual no se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo (como se la debe tener en cuenta regularmente), por cuanto se halla en un supuesto exceptuado: hijo mayor de edad de español naturalizado.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar o similar. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reagrupación familiar o similar.

1 Comentarios
 
Reagrupación familiar o similar.
06/10/2021 21:40
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente y espero ver aunque sea un poco de luz.
Tengo un hijo de 40 años que quiero traer de Marruecos.
Soy un pensionista, cobro 710€, mi mujer es ama de casa y queremos saber qué solución o forma existe de traer a mi hijo?
Haciendo una reagrupación familiar?
Espero ayuda, gracias de antemano
07/10/2021 17:36
carpediem94
Hola:

Si usted es extranjero extracomunitario residente legal en España, para ejercer el derecho a la reagrupación familiar debe haber residido al menos un año y estar autorizado para residir, al menos, otro año. Y el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, con relación a los hijos, sólo es posible respecto de los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad, siempre y cuando tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Si su hijo ya tiene 40 años de edad, sólo podría ser reagrupado por usted si tuviera una discapacidad y no fuera objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, todo lo cual ha de ser suficientemente probado y además, usted ha de cumplir con los requisitos económicos: disponer de vivienda adecuada (informe de la respectiva comunidad autónoma) y disponer de ingresos fijos y regulares en la cantidad que le resulte exigible de acuerdo con las cargas familiares que usted tuviera en España. Si sólo son usted y su cónyuge y se les viene a unir su hijo (siempre que esté comprendido dentro del supuesto que hace posible su reagrupación), le sería exigible el 200 % del IPREM MENSUAL (150 % por usted y su cónyuge y 50 % por el nuevo integrante del núcleo familiar que viene a vivir a su cargo).

Si, en cambio, usted estuviera naturalizado español, a su hijo le sería aplicable el régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en el cual no existe un límite de edad de los hijos respecto de los cuales se puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar, pero sí se exige, respecto de los hijos mayores de 21 años que se pruebe que viven a cargo del ciudadano de la Unión en el país de origen. En este caso, como es nacional de un Estado cuyos nacionales están obligados a obtener visado para el cruce de las fechas exteriores del espacio de Schengen, deberá primeramente solicitar un visado de entrada para familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar de su residencia, ante el cual deberá probar el vínculo de parentesco y la dependencia económica respecto de usted. Si le es concedido el visado, una vez dentro de España deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Pero en el caso de que no se pueda probar que vive a su cargo en el país de origen, no podrá aplicársele el régimen comunitario. En ese caso, todavía quedaría una vía: solicitar para su hijo una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, dentro del régimen general, para la cual no se ha de tener en cuenta la situación nacional de empleo (como se la debe tener en cuenta regularmente), por cuanto se halla en un supuesto exceptuado: hijo mayor de edad de español naturalizado.

Un cordial saludo.