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reagrupacion familiar

1 Comentarios
 
Reagrupacion familiar
10/06/2012 17:44
Buenas Tardes, quisiera traer a mi hermano esta en colombia por reagrupación familiar, yo tengo nacionalidad española y se que a los hermanos no procede la reagrupacion pero mi pregunta es si soy tutora legal de el, si mi madre me da el poder de ser su tutora y es menor de edad, de esta manera pueda tramitar su reagrupacion. Gracias
11/06/2012 12:33
Hola.

NO. Los hermanos no se hallan dentro del ámbito de cobertura del régimen comunitario. Usted, al ser española, solo puede, en principio, reagrupar con usted a personas a las que les sería de aplicación el régimen comunitario. Y desde luego, los hermanos no entran en ese ámbito.

No puede ser tutora de un menor de edad que sí tiene madre, quien no ha sido privada de la patria potestad. Las guardas proceden cuando el menor, no emancipado, queda en situación de desamparo.

Puede, con todo, acogerse a lo dispuesto en el art. 188 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y solicitar para el menor una autorización de estancia, con fines de escolarización, que le será concedida, si se acredita los requisitos exigidos, por el curso académico correspondiente.

Un cordial saludo.

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10/06/2012 17:44
Buenas Tardes, quisiera traer a mi hermano esta en colombia por reagrupación familiar, yo tengo nacionalidad española y se que a los hermanos no procede la reagrupacion pero mi pregunta es si soy tutora legal de el, si mi madre me da el poder de ser su tutora y es menor de edad, de esta manera pueda tramitar su reagrupacion. Gracias
11/06/2012 12:33
Hola.

NO. Los hermanos no se hallan dentro del ámbito de cobertura del régimen comunitario. Usted, al ser española, solo puede, en principio, reagrupar con usted a personas a las que les sería de aplicación el régimen comunitario. Y desde luego, los hermanos no entran en ese ámbito.

No puede ser tutora de un menor de edad que sí tiene madre, quien no ha sido privada de la patria potestad. Las guardas proceden cuando el menor, no emancipado, queda en situación de desamparo.

Puede, con todo, acogerse a lo dispuesto en el art. 188 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y solicitar para el menor una autorización de estancia, con fines de escolarización, que le será concedida, si se acredita los requisitos exigidos, por el curso académico correspondiente.

Un cordial saludo.