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Reagrupación hija

2 Comentarios
 
Reagrupación hija
03/07/2021 08:59
Hola buenos días
Me han dado la residencia por 5 años por arraigo familiar, ahora quisiera reagrupar a mi hija de 10 años, ella lleva al igual que yo 2 años de estar acá en España, recién me han hecho un contrato y la tarjeta me llega en 30 días, quisiera saber si con este contrato ya puedo solicitar arraigo para ella o debo esperar 6 meses para ello ya que leí que se deben presentar las 6 ultimas nóminas, tengo nominas anteriores pero de otro contrato las puedo usar o deben ser de donde este trabajando actualmente ?
03/07/2021 11:40
MarcelaG
Hola:

Para los menores de edad extranjeros nacidos fuera de España, hijos de extranjeros residentes legales, existe un procedimiento especial, regulado en el art. 182 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

1.- El menor debe haber permanecido en España durante, al menos, DOS AÑOS.

2.- El padre o madre extranjero debe tener la calidad de residente legal en España. No se exige en cambio ni haber residido legalmente antes un tiempo determinado, ni estar autorizado a residir un tiempo determinado. Basta la calidad de residente legal.

3.- El padre o madre residente legal debe cumplir con los mismos requisitos económicos y de alojamiento previstos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, a saber:

- Disponer de ingresos fijos y regulares por una cantidad igual al 150 % del IPREM mensual si, contando al reagrupante, son dos personas. Si tuviera más personas a cargo, la cantidad a acreditar se incrementa en un 50% del IPREM mensual por cada familiar a cargo. Los ingresos pueden venir de un contrato de trabajo, de una actividad por cuenta propia o de recursos propios de la persona.

- Disponer de alojamiento adecuado: a tales efectos, debe contar con un informe favorable del Departamento de Servicios Sociales de la respectiva comunidad autónoma o si así se lo hubiera dispuesto en el ámbito autonómico, del ayuntamiento del municipio donde esté empadronado.

4.- Si se trata de un menor en edad de escolarización obligatoria, debe acreditarse que ha estado escolarizado durante todo el período de su permanencia en España. Para esto debe presentar un informe del establecimiento educativo al que haya asistido.

Un cordial saludo.
03/07/2021 11:57
Condedecartagena
1. Es verdad que debo presentar las nominas? Las anteriores a este nuevo contrato me servirían?
2. La niña ha estado en 3 colegios distintos en distintas comunidades, debo pedir certificado a cada una? Gracias
Reagrupación hija | PorticoLegal
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Reagrupación hija
03/07/2021 08:59
Hola buenos días
Me han dado la residencia por 5 años por arraigo familiar, ahora quisiera reagrupar a mi hija de 10 años, ella lleva al igual que yo 2 años de estar acá en España, recién me han hecho un contrato y la tarjeta me llega en 30 días, quisiera saber si con este contrato ya puedo solicitar arraigo para ella o debo esperar 6 meses para ello ya que leí que se deben presentar las 6 ultimas nóminas, tengo nominas anteriores pero de otro contrato las puedo usar o deben ser de donde este trabajando actualmente ?
03/07/2021 11:40
MarcelaG
Hola:

Para los menores de edad extranjeros nacidos fuera de España, hijos de extranjeros residentes legales, existe un procedimiento especial, regulado en el art. 182 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril:

1.- El menor debe haber permanecido en España durante, al menos, DOS AÑOS.

2.- El padre o madre extranjero debe tener la calidad de residente legal en España. No se exige en cambio ni haber residido legalmente antes un tiempo determinado, ni estar autorizado a residir un tiempo determinado. Basta la calidad de residente legal.

3.- El padre o madre residente legal debe cumplir con los mismos requisitos económicos y de alojamiento previstos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, a saber:

- Disponer de ingresos fijos y regulares por una cantidad igual al 150 % del IPREM mensual si, contando al reagrupante, son dos personas. Si tuviera más personas a cargo, la cantidad a acreditar se incrementa en un 50% del IPREM mensual por cada familiar a cargo. Los ingresos pueden venir de un contrato de trabajo, de una actividad por cuenta propia o de recursos propios de la persona.

- Disponer de alojamiento adecuado: a tales efectos, debe contar con un informe favorable del Departamento de Servicios Sociales de la respectiva comunidad autónoma o si así se lo hubiera dispuesto en el ámbito autonómico, del ayuntamiento del municipio donde esté empadronado.

4.- Si se trata de un menor en edad de escolarización obligatoria, debe acreditarse que ha estado escolarizado durante todo el período de su permanencia en España. Para esto debe presentar un informe del establecimiento educativo al que haya asistido.

Un cordial saludo.
03/07/2021 11:57
Condedecartagena
1. Es verdad que debo presentar las nominas? Las anteriores a este nuevo contrato me servirían?
2. La niña ha estado en 3 colegios distintos en distintas comunidades, debo pedir certificado a cada una? Gracias