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Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo

1 Comentarios
 
15/11/2002 12:29
El pasado día 25 de Mayo se publicó en el BOE, el R.D.459/2002. por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas Afiliación, altas Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, respecto al Régimen Especial Agrario, con el fin de modificar el sistema de gestión y control de los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

Como consecuencia de ello los empresarios agrarios van a tener nuevas obligaciones que cumplir en materia laboral como:
- El empresario debe comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario.
- Durante el mes de Noviembre, las empresas del régimen Especial Agrario deberán realizar una primera comunicación de las altas de todos los trabajadores de la plantilla, tanto fijos como eventuales.
- Durante los 6 primeros días de cada mes, el empresario debe comunicar las jornadas realizadas por cada trabajador durante el mes anterior.

Anteriormente los trabajadores agrarios por cuenta ajena, disponían de la "Cartilla Agraria" en la que los empresarios debían anotar sus datos, además de la fecha de inicio y finalización y el número de jornadas. Ahora la administración ha optado por otras medidas de control.
A partir de ahora el trabajador va a tener que acreditar que realiza efectivamente jornadas reales y si en un plazo de 6 meses naturales, no le cotizan jornada alguna será dado de baja por inactividad en labores agrarias.

Un saludo.
Real decreto 459/2002, de 24 de mayo
15/11/2002 08:48
¿Que deben hacer los empresarios agricolas y los trabajadores cuando estos ultimos trabajan para distintos empresarios agricolas en la misma jornada laboral?
Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo | PorticoLegal
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Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo

1 Comentarios
 
15/11/2002 12:29
El pasado día 25 de Mayo se publicó en el BOE, el R.D.459/2002. por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas Afiliación, altas Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, respecto al Régimen Especial Agrario, con el fin de modificar el sistema de gestión y control de los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

Como consecuencia de ello los empresarios agrarios van a tener nuevas obligaciones que cumplir en materia laboral como:
- El empresario debe comunicar con antelación al inicio de la prestación de servicios, el alta de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario.
- Durante el mes de Noviembre, las empresas del régimen Especial Agrario deberán realizar una primera comunicación de las altas de todos los trabajadores de la plantilla, tanto fijos como eventuales.
- Durante los 6 primeros días de cada mes, el empresario debe comunicar las jornadas realizadas por cada trabajador durante el mes anterior.

Anteriormente los trabajadores agrarios por cuenta ajena, disponían de la "Cartilla Agraria" en la que los empresarios debían anotar sus datos, además de la fecha de inicio y finalización y el número de jornadas. Ahora la administración ha optado por otras medidas de control.
A partir de ahora el trabajador va a tener que acreditar que realiza efectivamente jornadas reales y si en un plazo de 6 meses naturales, no le cotizan jornada alguna será dado de baja por inactividad en labores agrarias.

Un saludo.
Real decreto 459/2002, de 24 de mayo
15/11/2002 08:48
¿Que deben hacer los empresarios agricolas y los trabajadores cuando estos ultimos trabajan para distintos empresarios agricolas en la misma jornada laboral?