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Realización de un 'puente' en un vehículo a motor

14 Comentarios
 
10/02/2007 19:27
Sencillamente " ¡¡¡ CHAPEAU !!! "; un saludo.
10/02/2007 18:19
jajaja, Anafer, me he colado de puntillas, jajjaa.
10/02/2007 18:09
ah, perdona, no te había visto, Maica, y seguía enrollándome, jajaja.

10/02/2007 18:08
O sea: que sí él practicó el puente:

1.- Robo con fuerza, si la finalidad de la sustracción es incorporar el ciclomotor a su patrimonio.

2.- Robo de uso, si lo sustrae con el único ánimo de darse una vuelta.
10/02/2007 18:06
ahhh, claro, llevas razón. Buena estrategia de defensa Anafer!
10/02/2007 18:04
Sí, sí. Me expliqué mal, quizá.

Me refería al caso en que no pudiere acreditarse que el sujeto que es sorprendido a bordo de ese vehículo fue quien realizó el puente. Si ese extremo no se prueba, se le imputa hurto, porque la fuerza la ejerció otro, y, por tanto, este segundo, para apoderrarse del ciclomotor, no ha hecho uso de fuerza alguna.
10/02/2007 17:47
Hola Anafer. Si se entendiera que había ánimo de apropiación, no sería más bien robo, por la fuerza en las cosas me refiero.
10/02/2007 14:14
Me olvidaba: caso de no apreciarse la apropiación indebida de uso (cada vez se aplica menos esta figura), si no se prueba que el tenedor del ciclomotor es quien realizó el puente, evidentemente, sólo se le podrá imputar hurto de uso, si no existe ánimo de apropiación, o hurto si existe.
10/02/2007 14:05
No hay de qué, Harry.
10/02/2007 13:56
A ver, depende de la calificación.

Si es hurto, distinguimos entre delito o falta, según el valor de lo sustraido.

Si es robo o hurto de uso de vehiculo a motor o ciclomotor, distinguimos entre el valor de de lo sustraido, para calificar como delito o falta. En ambos casos la distincion esta en que si es robo se impondra la pena (del delito o de la falta) en su mitad superior.

Si hay violencia o intimidacion en las personas en el robo de uso de vehiculo a motor ciclomotor, ya no distinguimos por la cuantia, siempre sera delito y se castigara segun el articulo 244 del codigo penal.

Si es robo, no distinguimos entre delito o falta, es decir, segun la cuantia, pues siempre sera delito.
10/02/2007 13:35
Buenos dias, Maica, disculpa, si hablamos de robo de uso de vehiculo a motor,.

¿Debemos en ese caso tener en cuenta el valor del vehiculo en si?

Pense que al utilizar fuerza en las cosas o violencia e intimidacion en las personas, la figura del valor del objeto sustraido, no se tenia en cuenta.

Y solo es utilizable en el hurto para saber si hablariamos de falta o delito.

Por favor correjirme.

Por cierto gracias por tu intervencion Ana.
10/02/2007 12:58
Hacer un puente se considera fuerza en las cosas.

Sería un robo de uso de vehículo a motor, siempre y cuando el valor de ciclomotor no exceda de 400 euros, no tenga ánimo de apropiárselo, y lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas.

La única diferencia entre el hurto y el robo de uso de un ciclomotor es que en el robo (fuerza en las cosas), es la misma pena que el hurto, pero se aplica en su mitad superior, salvo que el hecho se ejecutara con violencia o intimidación en la personas.
10/02/2007 12:58
Perdon, corrijo, el valor del ciclomotor EXCEDA de cuatrocientos euros.
10/02/2007 12:27
Si no existe ánimo de apropiación definitiva, es robo de uso de ciclomotor( el puente es fuerza en las cosas).

Depende del tiempo transcurrido entre la sustracción y el momento en que se sorprende al sujeto a bordo del vehículo.

Y aun así, incluso podría resultar absuelto, en virtud del in dubio pro reo, si no se pudiera acreditar que el sujeto es el autor de la sustracción, que él no practicó el puente.

Ello porque se entinede que es posible que hubiere un primer sustractor, que dejare después abandonado el vehículo, y que este segundo sujeto lo usase. Al no hallarse ya dentro de la esfera de disposición de su legítimo propietario, no lo sustrae en sentido estricto, por lo que nos hallaríamos ante la llamada "apropiación indebida de uso", atípica.

Salvo mejor opinión. Saludos, Harry.
Realización de un 'puente' en un vehículo a motor
10/02/2007 12:16
Buenos dias, la realizacion del tan conocido "PUENTE", en el contacto de un vehiculo a motor.

Lo entendeis como robo con fuerza.

Persona con ciclomotor, con indicios de poder estar sustraida, pero sin estar todavia denunciada.

Hurto y uso de vehiculo a motor?
Realización de un 'puente' en un vehículo a motor | PorticoLegal
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Realización de un 'puente' en un vehículo a motor

14 Comentarios
 
10/02/2007 19:27
Sencillamente " ¡¡¡ CHAPEAU !!! "; un saludo.
10/02/2007 18:19
jajaja, Anafer, me he colado de puntillas, jajjaa.
10/02/2007 18:09
ah, perdona, no te había visto, Maica, y seguía enrollándome, jajaja.

10/02/2007 18:08
O sea: que sí él practicó el puente:

1.- Robo con fuerza, si la finalidad de la sustracción es incorporar el ciclomotor a su patrimonio.

2.- Robo de uso, si lo sustrae con el único ánimo de darse una vuelta.
10/02/2007 18:06
ahhh, claro, llevas razón. Buena estrategia de defensa Anafer!
10/02/2007 18:04
Sí, sí. Me expliqué mal, quizá.

Me refería al caso en que no pudiere acreditarse que el sujeto que es sorprendido a bordo de ese vehículo fue quien realizó el puente. Si ese extremo no se prueba, se le imputa hurto, porque la fuerza la ejerció otro, y, por tanto, este segundo, para apoderrarse del ciclomotor, no ha hecho uso de fuerza alguna.
10/02/2007 17:47
Hola Anafer. Si se entendiera que había ánimo de apropiación, no sería más bien robo, por la fuerza en las cosas me refiero.
10/02/2007 14:14
Me olvidaba: caso de no apreciarse la apropiación indebida de uso (cada vez se aplica menos esta figura), si no se prueba que el tenedor del ciclomotor es quien realizó el puente, evidentemente, sólo se le podrá imputar hurto de uso, si no existe ánimo de apropiación, o hurto si existe.
10/02/2007 14:05
No hay de qué, Harry.
10/02/2007 13:56
A ver, depende de la calificación.

Si es hurto, distinguimos entre delito o falta, según el valor de lo sustraido.

Si es robo o hurto de uso de vehiculo a motor o ciclomotor, distinguimos entre el valor de de lo sustraido, para calificar como delito o falta. En ambos casos la distincion esta en que si es robo se impondra la pena (del delito o de la falta) en su mitad superior.

Si hay violencia o intimidacion en las personas en el robo de uso de vehiculo a motor ciclomotor, ya no distinguimos por la cuantia, siempre sera delito y se castigara segun el articulo 244 del codigo penal.

Si es robo, no distinguimos entre delito o falta, es decir, segun la cuantia, pues siempre sera delito.
10/02/2007 13:35
Buenos dias, Maica, disculpa, si hablamos de robo de uso de vehiculo a motor,.

¿Debemos en ese caso tener en cuenta el valor del vehiculo en si?

Pense que al utilizar fuerza en las cosas o violencia e intimidacion en las personas, la figura del valor del objeto sustraido, no se tenia en cuenta.

Y solo es utilizable en el hurto para saber si hablariamos de falta o delito.

Por favor correjirme.

Por cierto gracias por tu intervencion Ana.
10/02/2007 12:58
Hacer un puente se considera fuerza en las cosas.

Sería un robo de uso de vehículo a motor, siempre y cuando el valor de ciclomotor no exceda de 400 euros, no tenga ánimo de apropiárselo, y lo restituyera en un plazo no superior a 48 horas.

La única diferencia entre el hurto y el robo de uso de un ciclomotor es que en el robo (fuerza en las cosas), es la misma pena que el hurto, pero se aplica en su mitad superior, salvo que el hecho se ejecutara con violencia o intimidación en la personas.
10/02/2007 12:58
Perdon, corrijo, el valor del ciclomotor EXCEDA de cuatrocientos euros.
10/02/2007 12:27
Si no existe ánimo de apropiación definitiva, es robo de uso de ciclomotor( el puente es fuerza en las cosas).

Depende del tiempo transcurrido entre la sustracción y el momento en que se sorprende al sujeto a bordo del vehículo.

Y aun así, incluso podría resultar absuelto, en virtud del in dubio pro reo, si no se pudiera acreditar que el sujeto es el autor de la sustracción, que él no practicó el puente.

Ello porque se entinede que es posible que hubiere un primer sustractor, que dejare después abandonado el vehículo, y que este segundo sujeto lo usase. Al no hallarse ya dentro de la esfera de disposición de su legítimo propietario, no lo sustrae en sentido estricto, por lo que nos hallaríamos ante la llamada "apropiación indebida de uso", atípica.

Salvo mejor opinión. Saludos, Harry.
Realización de un 'puente' en un vehículo a motor
10/02/2007 12:16
Buenos dias, la realizacion del tan conocido "PUENTE", en el contacto de un vehiculo a motor.

Lo entendeis como robo con fuerza.

Persona con ciclomotor, con indicios de poder estar sustraida, pero sin estar todavia denunciada.

Hurto y uso de vehiculo a motor?