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reaparto herencia

1 Comentarios
 
Reaparto herencia
23/10/2003 16:53
Mi abuela dispone del 50% de un piso por ley y el otro 50% cedió el usufructo a sus hijos (5). Uno de ellos está viviendo en dicho piso desde hace 30 años más o menos, pagando exclusivamente los gastos corrientes.tres de los hijos han conseguido una donación de mi abuela ante notario del 50% que le quedaba a mi abuela, a favor de ellos y en decrimento de los otros 2.Mi pregunta es la siguiente.
Puesto que cada hijo tiene en propiedad un 10% de ese piso que ella esta disfrutando(del 50% cedido por mi abuela/5 hijos =10%)¿En el momento del reparto de la herencia,cualquier hijo le puede exigir la renta que no ha pagado durante todos estos años hasta la actualidad,puesto que ha estado disfrutando de un bien que legalmente es propiedad de sus hermanos en un tanto porciento ?
27/10/2003 21:06
Entiendo que los gastos con los que se ha contribuido al mentenimiento de la cosa común, solo son exigibles al resto de los copropietarios a partir del momento en que se suscribe la donación. Creo que al momento del reparto de la herencia no afecta, porque la donación ha sido anterior. No se si me he explicado bien. Un saludo.
reaparto herencia | PorticoLegal
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Reaparto herencia
23/10/2003 16:53
Mi abuela dispone del 50% de un piso por ley y el otro 50% cedió el usufructo a sus hijos (5). Uno de ellos está viviendo en dicho piso desde hace 30 años más o menos, pagando exclusivamente los gastos corrientes.tres de los hijos han conseguido una donación de mi abuela ante notario del 50% que le quedaba a mi abuela, a favor de ellos y en decrimento de los otros 2.Mi pregunta es la siguiente.
Puesto que cada hijo tiene en propiedad un 10% de ese piso que ella esta disfrutando(del 50% cedido por mi abuela/5 hijos =10%)¿En el momento del reparto de la herencia,cualquier hijo le puede exigir la renta que no ha pagado durante todos estos años hasta la actualidad,puesto que ha estado disfrutando de un bien que legalmente es propiedad de sus hermanos en un tanto porciento ?
27/10/2003 21:06
Entiendo que los gastos con los que se ha contribuido al mentenimiento de la cosa común, solo son exigibles al resto de los copropietarios a partir del momento en que se suscribe la donación. Creo que al momento del reparto de la herencia no afecta, porque la donación ha sido anterior. No se si me he explicado bien. Un saludo.