¿Se puede reabrir un caso sobreseído provisionalmente si se trata de Juicio rápido?
El caso es el siguiente: - Robaron en mi casa - La Guardia Civil hizo Atestado. Hubo testigos - Se imputó a varias personas - Yo no me personé como Acusación Particular porque entiendo que el robo es perseguible de oficio - Se dictó Auto de Sobreseimiento Provisional - Transcurrido el plazo para recurrir el Auto me entero que hubo más testigos. Que les vieron la cara y que además llamaron a la Policía Local en el mismo momento de los hechos. - Presento un Escrito aportando estos nuevos datos y solicitando la reapertura. - El Juzgado lo devuelve diciendo que el Auto es firme - Yo entiendo que dicho Escrito no es un recurso sometido a plazo sino una solicitud de reapertura en base a nuevos datos. - En el mostrador del Juzgado me dicen que como es un Juicio Rápido no se puede reabrir.
Yo discrepo: El conocimiento sobrevenido de hechos que no constaban en los autos autoriza la reapertura de diligencias en las que se había dictado sobreseimiento provisional.