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Rebaja de Grado Incapacidad de Total a Parcial

4 Comentarios
 
Rebaja de grado incapacidad de total a parcial
19/07/2014 10:47
Hola soy de Jaén, escribo este mensaje por que el I.N.S.S me tiene consternado. Pase revisión del E.V.I el 5 de Junio del 2014. Desde Julio del 2013 tenia concedido una pensión de I.P.TOTAL que me la concedieron a los 12 meses aunque la Mutua y yo mismo le mandamos escritos solicitando ampliación de prorroga por que las lesiones y secuelas No estaban del todo estables. Denegaron la prorrogas por que las lesiones y secuelas eran claras de estar afecto a I.P.TOTAL y no ha Incapacidad Temporal ni tampoco como solicito la Mutua Incapacidad Permanente Parcial con lesiones y secuelas No invalidantes y ratifico estar afecto a I.P.TOTAL.
Dicho esto explico en que se están basado para intentar quitarme la I.P TOTAL, solamente varia el Dictamen del E.V.I de este Año con el Dictamen del Año pasado en que supuestamente con el Transplante de Cornea que ya habían valorado en el E.V.I del Año pasado he tenido una mejoría de Agudeza Visual en el ojo de 0.05 a 0.1 es decir una supuesta e insignificante mejoría de 0.05 y sigo sin ver prácticamente nada con ese ojo.

Esta supuesta mejoría que No he tenido y he solicitado que me revise un equipo de especialistas del I.N.S.S no me supone prácticamente nada en mejoría de mi capacidad funcional para desarrollar las funciones que realizaba en mi trabajo, ni en mi vida diaria y que supuestamente según ellos el año pasado con 0.05 No podía y ahora 0.1 si puedo.

Y eso que con las pruebas realizadas se han demostrado otros daños producidos por el accidente que No se conocían hasta la última revisión del E.V.I como es que el Nervio óptico que se creía bien esta dañado, que en el otro ojo que tenia buena visión, no es tan buena y necesito llevar gafas graduadas al cargarse la vista del ojo malo en este. Etc…

Para que luego digan que No están quitando a pensiones a la minima oportunidad.
COMO LO VEIS.
ESTOY buscando un Abogado especializado en Incapacidades que me pueda ayudar para interponer una posible demanda ante el Juzgado de lo social. Gracias.
20/07/2014 20:16
Hola de nuevo, no hay ningún experto o entendido en la materia que pueda ayudarme.
Según he leido en España el indice de Agudeza Visual superior es igual o inferior a 0.1 para declarar afecto a Ceguera Legal, por lo que hasta no superar 0.1 de Agudeza Visual la mejoría bajísima en la que se estan basando seria irrelevante. Como lo veis. Gracias.
20/07/2014 20:33
http://www.paginasamarillas.es/fichas/remedios-lopez-garcia-abogada_243149714_001.html
Aqui tienes a una abogada para tu reclamación.
Suerte!!
21/07/2014 09:26
Segun el Ts, menos de 0.1 en ambos ojos es supuesto de GI. 0.1 en ambos ojos es una absoluta. Hablo de ambos ojos.
21/07/2014 09:28
Estimado consultante,

En primer lugar, lamento coincidir con usted en cuanto a que están quitando pensiones a la mínima oportunidad. Y coincidir en esto es lamentable porque no hace otra cosa que reflejar una triste realidad. La diferencia entre la facilidad con que se reconocían IP hace unos años y la dificultad con que se consigue hoy día (de oficio por el propio INSS) es abrumadora. Y que ese cambio de actitud del INSS coincidiendo con la debacle económica que sufre España es sospechosa. Mi opinión (personal y rebatible, por supuesto), es que cierto día al INSS (entidad estatal, no olvidemos) se le dio un toque de atención que ha endurecido su criterio.

Al margen de lo anterior y centrándome en su consulta, indicarle que el criterio del INSS en su caso es igualmente lamentable. La "subida" de 0.05 a 0.1 es irrisoria y el propio INSS lo sabe. Es decir, el INSS sabe que se agarra con usted a un clavo ardiendo porque el único motivo para revocarle su IP es una "subida" del 0.05, que no es motivo para dicha revocación. Cierto es que las IP por patologías oculares es ciertamente estricta, y existe un baremo en el que se establece la agudeza visual a tener en cuenta para una IP. Ahora bien, una cosa es que se sea estricto y otra que se sea ridículo. En el mejor de los casos, su agudeza visual en ese ojo ("mejorado") es de 0.1 (sobre 1, no olvidemos), es decir, que usted alcanza a ver con ese ojo un 10% de lo que debería. Y todo ello se lo digo sin conocer su profesión habitual, pero si realmente su nombre de usuario hace referencia a su profesión y es usted taxista, lo que ha hecho el INSS es una aberración. Porque no olvidemos que el fundamento de una IP es la afectación de las lesiones que se presenta en la profesión que se desempeñe y su incidencia en la misma. Es decir, que cuando la patología es ocular, se debe observar si la profesión que se desempeña requiere una buena agudeza visual. Si ya usted es taxista, la actitud del INSS se puede considerar incluso negligente porque, a sabiendas del riesgo que puede causar un taxista con 0.1 de agudeza visual, revoca una pensión que incompatibiliza dicha agudeza con un trabajo específico. Es decir, el INSS está causando un peligro real con su actuar, y entiendo que es (o debe ser por pura lógica humana) consciente del mismo. Lo único que podría salvar el criterio del INSS es que tuviera buena agudeza visual en el otro ojo. Pero no menos cierto es que si en su día le reconocieron una IP total es porque el otro ojo tampoco tiene buena visión. Es decir, que el INSS no deniega la IP porque tenga buena visión en el otro ojo, sino porque entiende que la "subida" de 0.05 a 0.1 es una mejoría digna de revocar una IP.

Indicarle que, previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social, es requisito obligatorio el previo recurso llamado "reclamación previa", en plazo de 30 días a contar desde la notificación de la resolución del INSS. Indicarle asimismo que nuestro bufete de abogados tiene sólida experiencia en derecho laboral y Seguridad Social y, en especial, incapacidades temporales y permanentes, de modo que conocemos en profundidad el procedimiento a seguir y posibles mecanismos de defensa. Por ello, aprovecho para ofrecerle nuestros servicios en este procedimiento y para facilitarle nuestros datos de contacto, donde podrá localizarnos gratuitamente y le atenderemos sin compromiso.

Teléfono 951 71 50 41
www.lariosabogados.es

Reciba un cordial saludo.
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Rebaja de grado incapacidad de total a parcial
19/07/2014 10:47
Hola soy de Jaén, escribo este mensaje por que el I.N.S.S me tiene consternado. Pase revisión del E.V.I el 5 de Junio del 2014. Desde Julio del 2013 tenia concedido una pensión de I.P.TOTAL que me la concedieron a los 12 meses aunque la Mutua y yo mismo le mandamos escritos solicitando ampliación de prorroga por que las lesiones y secuelas No estaban del todo estables. Denegaron la prorrogas por que las lesiones y secuelas eran claras de estar afecto a I.P.TOTAL y no ha Incapacidad Temporal ni tampoco como solicito la Mutua Incapacidad Permanente Parcial con lesiones y secuelas No invalidantes y ratifico estar afecto a I.P.TOTAL.
Dicho esto explico en que se están basado para intentar quitarme la I.P TOTAL, solamente varia el Dictamen del E.V.I de este Año con el Dictamen del Año pasado en que supuestamente con el Transplante de Cornea que ya habían valorado en el E.V.I del Año pasado he tenido una mejoría de Agudeza Visual en el ojo de 0.05 a 0.1 es decir una supuesta e insignificante mejoría de 0.05 y sigo sin ver prácticamente nada con ese ojo.

Esta supuesta mejoría que No he tenido y he solicitado que me revise un equipo de especialistas del I.N.S.S no me supone prácticamente nada en mejoría de mi capacidad funcional para desarrollar las funciones que realizaba en mi trabajo, ni en mi vida diaria y que supuestamente según ellos el año pasado con 0.05 No podía y ahora 0.1 si puedo.

Y eso que con las pruebas realizadas se han demostrado otros daños producidos por el accidente que No se conocían hasta la última revisión del E.V.I como es que el Nervio óptico que se creía bien esta dañado, que en el otro ojo que tenia buena visión, no es tan buena y necesito llevar gafas graduadas al cargarse la vista del ojo malo en este. Etc…

Para que luego digan que No están quitando a pensiones a la minima oportunidad.
COMO LO VEIS.
ESTOY buscando un Abogado especializado en Incapacidades que me pueda ayudar para interponer una posible demanda ante el Juzgado de lo social. Gracias.
20/07/2014 20:16
Hola de nuevo, no hay ningún experto o entendido en la materia que pueda ayudarme.
Según he leido en España el indice de Agudeza Visual superior es igual o inferior a 0.1 para declarar afecto a Ceguera Legal, por lo que hasta no superar 0.1 de Agudeza Visual la mejoría bajísima en la que se estan basando seria irrelevante. Como lo veis. Gracias.
20/07/2014 20:33
http://www.paginasamarillas.es/fichas/remedios-lopez-garcia-abogada_243149714_001.html
Aqui tienes a una abogada para tu reclamación.
Suerte!!
21/07/2014 09:26
Segun el Ts, menos de 0.1 en ambos ojos es supuesto de GI. 0.1 en ambos ojos es una absoluta. Hablo de ambos ojos.
21/07/2014 09:28
Estimado consultante,

En primer lugar, lamento coincidir con usted en cuanto a que están quitando pensiones a la mínima oportunidad. Y coincidir en esto es lamentable porque no hace otra cosa que reflejar una triste realidad. La diferencia entre la facilidad con que se reconocían IP hace unos años y la dificultad con que se consigue hoy día (de oficio por el propio INSS) es abrumadora. Y que ese cambio de actitud del INSS coincidiendo con la debacle económica que sufre España es sospechosa. Mi opinión (personal y rebatible, por supuesto), es que cierto día al INSS (entidad estatal, no olvidemos) se le dio un toque de atención que ha endurecido su criterio.

Al margen de lo anterior y centrándome en su consulta, indicarle que el criterio del INSS en su caso es igualmente lamentable. La "subida" de 0.05 a 0.1 es irrisoria y el propio INSS lo sabe. Es decir, el INSS sabe que se agarra con usted a un clavo ardiendo porque el único motivo para revocarle su IP es una "subida" del 0.05, que no es motivo para dicha revocación. Cierto es que las IP por patologías oculares es ciertamente estricta, y existe un baremo en el que se establece la agudeza visual a tener en cuenta para una IP. Ahora bien, una cosa es que se sea estricto y otra que se sea ridículo. En el mejor de los casos, su agudeza visual en ese ojo ("mejorado") es de 0.1 (sobre 1, no olvidemos), es decir, que usted alcanza a ver con ese ojo un 10% de lo que debería. Y todo ello se lo digo sin conocer su profesión habitual, pero si realmente su nombre de usuario hace referencia a su profesión y es usted taxista, lo que ha hecho el INSS es una aberración. Porque no olvidemos que el fundamento de una IP es la afectación de las lesiones que se presenta en la profesión que se desempeñe y su incidencia en la misma. Es decir, que cuando la patología es ocular, se debe observar si la profesión que se desempeña requiere una buena agudeza visual. Si ya usted es taxista, la actitud del INSS se puede considerar incluso negligente porque, a sabiendas del riesgo que puede causar un taxista con 0.1 de agudeza visual, revoca una pensión que incompatibiliza dicha agudeza con un trabajo específico. Es decir, el INSS está causando un peligro real con su actuar, y entiendo que es (o debe ser por pura lógica humana) consciente del mismo. Lo único que podría salvar el criterio del INSS es que tuviera buena agudeza visual en el otro ojo. Pero no menos cierto es que si en su día le reconocieron una IP total es porque el otro ojo tampoco tiene buena visión. Es decir, que el INSS no deniega la IP porque tenga buena visión en el otro ojo, sino porque entiende que la "subida" de 0.05 a 0.1 es una mejoría digna de revocar una IP.

Indicarle que, previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social, es requisito obligatorio el previo recurso llamado "reclamación previa", en plazo de 30 días a contar desde la notificación de la resolución del INSS. Indicarle asimismo que nuestro bufete de abogados tiene sólida experiencia en derecho laboral y Seguridad Social y, en especial, incapacidades temporales y permanentes, de modo que conocemos en profundidad el procedimiento a seguir y posibles mecanismos de defensa. Por ello, aprovecho para ofrecerle nuestros servicios en este procedimiento y para facilitarle nuestros datos de contacto, donde podrá localizarnos gratuitamente y le atenderemos sin compromiso.

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