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Rebajan a seis meses de cárcel la condena de la mujer que maltrató a una anciana

1 Comentarios
 
27/12/2010 12:42
sacristan es que obvia una cosa fundamental que en el Derecho en eZPaña el mero hecho de ser mujer es atenuante en la comisión de cualquier actos delictivo, sobre todo si son secuestros o asesinatos de menores o personas indefensas.

Rebajan a seis meses de cárcel la condena de la mujer que maltrató a una anciana
27/12/2010 07:44
que asco de sentencia, una persona maltrata a otra, en este caso UNA MUJER A OTRA, además hay moratones, golpes y posibilidad de matarla si seguía por ese camino según la anciana..

RESULTADO, UNA SENTENCIA DE CHISTE, DE CHICHINABO. ES VERGONZOSO

Si esto mismo lo hace UN HOMBRE HACIA UNA MUJER, NO SALE DE LOS BARROTES DURANTE UNA BUENA TEMPORADA Y LA MULTA HUBIESE SIDO DE COJONES..

QUE ASCO DE SEXISMO EN LA JUSTICIA


Albacete
Rebajan a seis meses de cárcel la condena de la mujer que maltrató a una anciana
La Audiencia elimina la agravante de abuso de superioridad, reconoce que hubo dilaciones indebidas y deja la multa en 540 euros

27.12.10 - 00:39 - JOSECHU GUILLAMÓN | ALBACETE.


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha rebajado la pena de dieciséis a seis meses de prisión, a una mujer que fue condenada por maltratar y vejar a una anciana a la que cuidaba.
Aunque la Audiencia ha confirmado la sentencia dictada el 26 de abril de 2010, por el Juzgado de lo Penal número 1, ha realizado pequeñas modificaciones tras estudiar el recurso presentado por la defensa, lo que ha derivado en una rebaja de la condena.
En primer lugar, se excluye la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, puesto que la Sala considera que dicho abuso ya está implícito en el delito de maltrato.
En segundo lugar, se declara concurrente la atenuante analógica de dilaciones indebidas, puesto que la denuncia se interpuso en febrero de 2006 y se enjuició en abril de 2010, más de cinco años después.
Por todo ello, la pena inicial de dieciséis meses de cárcel y 1.620 euros de multa se convierten en seis meses de prisión y 540 euros de multa, ya que además se tiene en cuenta la falta de posibilidades económicas de la recurrente.
Los hechos
Según explica la sentencia, la acusada, de nacionalidad boliviana, fue contratada verbalmente el 29 de junio de 2004, hasta que se regulara su situación laboral en España, para trabajar cuidando a una anciana de 79 años de edad, que padecía la enfermedad de alzhéimer y bruxismo, que le impedían alimentarse, vestirse y asearse por si sola, si bien mantenía lúcida su cabeza, aunque con los olvidos propios de su enfermedad.
En abril de 2005, la acusada, B.R.A. y la anciana, J.A.L. formalizaron el contrato de trabajo, con lo que la acusada pudo obtener la residencia legal en el país, gracias al mismo. En dicho contrato, se establecía que trabajaba como interna, residiendo en la vivienda de la septuagenaria, teniendo descanso los fines de semana, en los que la anciana era cuidada por sus hijos.
En mayo de 2005 y dos ocasiones diferentes, J.A.L. apareció con moratones en los ojos, manifestando la anciana a su hija y a su nieta que se los había producido su cuidadora, mientras que ésta explicó que se los había hecho la anciana, golpeándose con una silla.
Sin embargo, la hija no hizo mucho caso, ya que era consciente de que su madre no quería ser cuidada por la procesada.
El 7 de diciembre del mismo año, B.R.A., llamó a la hija de la anciana diciéndole fríamente que su madre se había caído en la ducha, por lo que ésta se dirigió rápidamente a casa de su madre, quien le dijo que había sido la acusada quien la había tirado y que si no la sacaba de la casa, la iba a matar. Inmediatamente la ya octogenaria fue trasladada al hospital de Hellín (donde residía), donde fue curada de sus heridas de las que sanó a los doce días.
Ante las sospechas de la hija y la nieta de J.A.L. colocaron un MP3 en el cuarto de la anciana que grabó durante tres o cuatro días. En dichas grabaciones la acusada trataba a la anciana de una forma vejatoria obligándole a estar de pie hasta que su pusiera las bragas, algo que no podía hacer; así como a recoger las sábanas sucias, llamándola gorrina... También se escuchaba a la anciana gritando y diciendo «no me pegues».


http://www.laverdad.es/albacete/v/20101227/albacete/rebajan-seis-meses-carcel-20101227.html

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27/12/2010 12:42
sacristan es que obvia una cosa fundamental que en el Derecho en eZPaña el mero hecho de ser mujer es atenuante en la comisión de cualquier actos delictivo, sobre todo si son secuestros o asesinatos de menores o personas indefensas.

Rebajan a seis meses de cárcel la condena de la mujer que maltrató a una anciana
27/12/2010 07:44
que asco de sentencia, una persona maltrata a otra, en este caso UNA MUJER A OTRA, además hay moratones, golpes y posibilidad de matarla si seguía por ese camino según la anciana..

RESULTADO, UNA SENTENCIA DE CHISTE, DE CHICHINABO. ES VERGONZOSO

Si esto mismo lo hace UN HOMBRE HACIA UNA MUJER, NO SALE DE LOS BARROTES DURANTE UNA BUENA TEMPORADA Y LA MULTA HUBIESE SIDO DE COJONES..

QUE ASCO DE SEXISMO EN LA JUSTICIA


Albacete
Rebajan a seis meses de cárcel la condena de la mujer que maltrató a una anciana
La Audiencia elimina la agravante de abuso de superioridad, reconoce que hubo dilaciones indebidas y deja la multa en 540 euros

27.12.10 - 00:39 - JOSECHU GUILLAMÓN | ALBACETE.


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha rebajado la pena de dieciséis a seis meses de prisión, a una mujer que fue condenada por maltratar y vejar a una anciana a la que cuidaba.
Aunque la Audiencia ha confirmado la sentencia dictada el 26 de abril de 2010, por el Juzgado de lo Penal número 1, ha realizado pequeñas modificaciones tras estudiar el recurso presentado por la defensa, lo que ha derivado en una rebaja de la condena.
En primer lugar, se excluye la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, puesto que la Sala considera que dicho abuso ya está implícito en el delito de maltrato.
En segundo lugar, se declara concurrente la atenuante analógica de dilaciones indebidas, puesto que la denuncia se interpuso en febrero de 2006 y se enjuició en abril de 2010, más de cinco años después.
Por todo ello, la pena inicial de dieciséis meses de cárcel y 1.620 euros de multa se convierten en seis meses de prisión y 540 euros de multa, ya que además se tiene en cuenta la falta de posibilidades económicas de la recurrente.
Los hechos
Según explica la sentencia, la acusada, de nacionalidad boliviana, fue contratada verbalmente el 29 de junio de 2004, hasta que se regulara su situación laboral en España, para trabajar cuidando a una anciana de 79 años de edad, que padecía la enfermedad de alzhéimer y bruxismo, que le impedían alimentarse, vestirse y asearse por si sola, si bien mantenía lúcida su cabeza, aunque con los olvidos propios de su enfermedad.
En abril de 2005, la acusada, B.R.A. y la anciana, J.A.L. formalizaron el contrato de trabajo, con lo que la acusada pudo obtener la residencia legal en el país, gracias al mismo. En dicho contrato, se establecía que trabajaba como interna, residiendo en la vivienda de la septuagenaria, teniendo descanso los fines de semana, en los que la anciana era cuidada por sus hijos.
En mayo de 2005 y dos ocasiones diferentes, J.A.L. apareció con moratones en los ojos, manifestando la anciana a su hija y a su nieta que se los había producido su cuidadora, mientras que ésta explicó que se los había hecho la anciana, golpeándose con una silla.
Sin embargo, la hija no hizo mucho caso, ya que era consciente de que su madre no quería ser cuidada por la procesada.
El 7 de diciembre del mismo año, B.R.A., llamó a la hija de la anciana diciéndole fríamente que su madre se había caído en la ducha, por lo que ésta se dirigió rápidamente a casa de su madre, quien le dijo que había sido la acusada quien la había tirado y que si no la sacaba de la casa, la iba a matar. Inmediatamente la ya octogenaria fue trasladada al hospital de Hellín (donde residía), donde fue curada de sus heridas de las que sanó a los doce días.
Ante las sospechas de la hija y la nieta de J.A.L. colocaron un MP3 en el cuarto de la anciana que grabó durante tres o cuatro días. En dichas grabaciones la acusada trataba a la anciana de una forma vejatoria obligándole a estar de pie hasta que su pusiera las bragas, algo que no podía hacer; así como a recoger las sábanas sucias, llamándola gorrina... También se escuchaba a la anciana gritando y diciendo «no me pegues».


http://www.laverdad.es/albacete/v/20101227/albacete/rebajan-seis-meses-carcel-20101227.html