Buenos días: Tras notificación de ST en rebeldía a un amigo; se le condena a pagar una cantidad. La deuda es personal y solidaria, contraída junto con su ex-socio. Antes de que fuese reclamada la deuda, le vendió sus participaciones sociales, haciéndose constar que el socio (ahora único) asumiría todas las obligaciones ya contraídas y futuras de la sociedad. Documento público, inscripción en el Registro correspondiente... Como ya he comentado, se dicta ST en rebeldía condenando al pago. La duda es: Puesto que en apelación no se podrá aportar pruebe, creo, existe acción de repetición ??? Cualquier tipo de "solución" será bienvenida. Muchas gracias de antemano, espero haberme explicado con claridad. Un saludo
Como bien dices en apelación no podrías proponer y practicar prueba, así que en ppio sólo te queda repetir...pero es una deuda personal como titular de unas participaciones sociales? Hubo un levantamiento del velo o algo, porque no termina de cuadrarme el tema
Antes que nada, gracias por la respuesta Morinelli. NO nada de levantamiento de velo. Creo que me he explicado bastante mal. A ver si consigo resumirlo: 1º.- SL compuesta por dos socios. 2º.- Se genera la deuda (con responsabilidad personal de cada uno de los socios) 3º.- Venta de las participaciones (escritura pública, inscripción registral... haciendo constar que, las deudas ya asumidas o las futuras deudas serán de cargo de socio ahora único) 4º.- Interposición de demanda contra los dos sujetos como responsables personales 5º.- ST dictada en rebeldía de los demandados. Duda: Posibilidades del "socio vendedor" (ya ex-socio) de reclamar la cantidad a la que ha sido condenado a pagar solidariamente en la citada ST. (para más inri, parece que el "socio comprador" se declarará insolvente). Muchas gracias otra vez. Un saludo
Se vendió la empresa a un solo socio haciéndose ese cargo de todos los créditos. Esto no afecta al deudor por lo que tendrá que pagar, por supuesto podrá repetir contra el otro socio ya que entre ellos si resulta vinculante el contrato de compra venta.
Uffff yo no lo veo tan fácil. Habría que estudiar la deuda, ya que si existe una responsabilidad personal, ésta no se ha transferido con la cv de las participaciones...Es decir a priori, si la deuda es propia de la SL y fue "avalada" por sus socios, no habría problema, pero si esto no quedó del todo claro puedes tener problemas para repetir...