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Rebeldía, ejecución y renuncia a la herencia

4 Comentarios
 
Rebeldía, ejecución y renuncia a la herencia
23/09/2015 10:06
Estimados colegas,

Quería plantearos una duda, agradeciendo de antemano vuestro valioso consejo.

Reclamo una deuda de para un cliente. El deudor fallece. Demando a la herencia yacente en la persona de un hijo. El hijo no se presenta al juicio siquiera y hay condena del principal y de las costas.

Cuando presento la demanda de ejecución presenta un escrito indicando que, antes de mi demanda, renunció a la herencia y adjunta escritura notarial.

Me dan 10 días para que alegue lo conveniente.

Por favor ¿puedo seguir reclamando el principal por que en su momento no lo alegaron y la sentencia es firme? ¿Puedo solicitar al menos las costas, que son responsabilidad completamente suya por no haber acudido siquiera al juicio a pesar de estar citado?

Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda.

Saludos cordiales,
l999
23/09/2015 16:08
Tu demanda era correcta, puesto que la herencia todavía no había sido aceptada; pero lo que demandaste es el cobro a practicar a un conjunto de derechos y obligaciones (la propia masa hereditaria) y al representante, siquiera provisional, de la misma. El que ese señor haya presentado una renuncia de fecha anterior significa que tu acción está vigente, pero que no tuviste título jamás para exigir nada al demandante. Comprueba el texto del fallo y hazte con las manifestaciones patrimoniales del caudal relicto (registros de la propiedad, bancos) y solicita el embargo del mismo. Quien configuras como parte de la ejecución jamás llegó a tener que ver con la deuda de la que trae causa; no pierdas el tiempo en intentar embargar a alguien que no te debe nada.
23/09/2015 17:25
Juan Carlos,

Muchísimas gracias.

Pero ¿y las costas del proceso? No se presentó siquiera al juicio.

Ha generado un gasto del cual considero que sí es responsable.
Por favor, ¿Crees que al menos podría reclamar las costas?

Muchísmas gracias
l999
23/09/2015 21:04
La herencia yacente es un concepto provisional que tiene una titularidad contingente y sobre todo condicional (que se encuentren a los herederos y que además estos acepten la herencia); es como si vences en juicio a una sociedad y pretendes que el administrador te pague las costas. Esa persona jamás fue demandada, no se llegó a consolidar su condición de parte demandada y por tanto ni puede resultar condenada a título personal por ningún concepto ni puede mucho menos ser ejecutada. Tú tienes un título judicial que dice a las claras quién debe dinero y cuánto se debe, además de la condena en costas: si es el patrimonio contra el que te dirigiste, ese es el camino. Pero si condenan a esta persona sin que se haya constatado su cualidad de heredero (condición previa inexcusable para que nazca el crédito) te van a archivar cualquier ejecución, aunque sea el propio juzgado quien metió la pata.
24/09/2015 09:26
Estimado Juan Carlos,

Muchísimas gracias por tus comentarios y por tu generosidad.

Saludos cordiales
l999
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4 Comentarios
 
Rebeldía, ejecución y renuncia a la herencia
23/09/2015 10:06
Estimados colegas,

Quería plantearos una duda, agradeciendo de antemano vuestro valioso consejo.

Reclamo una deuda de para un cliente. El deudor fallece. Demando a la herencia yacente en la persona de un hijo. El hijo no se presenta al juicio siquiera y hay condena del principal y de las costas.

Cuando presento la demanda de ejecución presenta un escrito indicando que, antes de mi demanda, renunció a la herencia y adjunta escritura notarial.

Me dan 10 días para que alegue lo conveniente.

Por favor ¿puedo seguir reclamando el principal por que en su momento no lo alegaron y la sentencia es firme? ¿Puedo solicitar al menos las costas, que son responsabilidad completamente suya por no haber acudido siquiera al juicio a pesar de estar citado?

Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda.

Saludos cordiales,
l999
23/09/2015 16:08
Tu demanda era correcta, puesto que la herencia todavía no había sido aceptada; pero lo que demandaste es el cobro a practicar a un conjunto de derechos y obligaciones (la propia masa hereditaria) y al representante, siquiera provisional, de la misma. El que ese señor haya presentado una renuncia de fecha anterior significa que tu acción está vigente, pero que no tuviste título jamás para exigir nada al demandante. Comprueba el texto del fallo y hazte con las manifestaciones patrimoniales del caudal relicto (registros de la propiedad, bancos) y solicita el embargo del mismo. Quien configuras como parte de la ejecución jamás llegó a tener que ver con la deuda de la que trae causa; no pierdas el tiempo en intentar embargar a alguien que no te debe nada.
23/09/2015 17:25
Juan Carlos,

Muchísimas gracias.

Pero ¿y las costas del proceso? No se presentó siquiera al juicio.

Ha generado un gasto del cual considero que sí es responsable.
Por favor, ¿Crees que al menos podría reclamar las costas?

Muchísmas gracias
l999
23/09/2015 21:04
La herencia yacente es un concepto provisional que tiene una titularidad contingente y sobre todo condicional (que se encuentren a los herederos y que además estos acepten la herencia); es como si vences en juicio a una sociedad y pretendes que el administrador te pague las costas. Esa persona jamás fue demandada, no se llegó a consolidar su condición de parte demandada y por tanto ni puede resultar condenada a título personal por ningún concepto ni puede mucho menos ser ejecutada. Tú tienes un título judicial que dice a las claras quién debe dinero y cuánto se debe, además de la condena en costas: si es el patrimonio contra el que te dirigiste, ese es el camino. Pero si condenan a esta persona sin que se haya constatado su cualidad de heredero (condición previa inexcusable para que nazca el crédito) te van a archivar cualquier ejecución, aunque sea el propio juzgado quien metió la pata.
24/09/2015 09:26
Estimado Juan Carlos,

Muchísimas gracias por tus comentarios y por tu generosidad.

Saludos cordiales
l999