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rebeldía procesal hasta juicio oral

3 Comentarios
 
12/11/2010 17:21
Hombre hay una diferencia ya que si no ha podido contestar a la demanda se le ha pasado el plazo para presentar la documental que ha de acompañarse a la misma, y en la vista principal no le dejarán presentar más documental que la de fecha posterior a cuando acabó el plazo para presentar contestación. Ahora sí, puede llevar y pedir el día de la vista cualquier otra prueba (testifical, oficios.....).
11/11/2010 19:25
Antes de nada, gracias Otrebor. Así visto, no parece que haya mucha diferencia entre los efectos de contestar o no la demanda...
11/11/2010 17:50
En estos procesos el Juez valora los hechos que resultan probados, con independencia del momento en que sean alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento (752.1 lec).
Y como dices que está declarada la rebeldía, entonces no cabe contestar la demanda por escrito, pero el contrario puede introducir sus hechos en la vista, proponer y practicar su prueba.
Rebeldía procesal hasta juicio oral
11/11/2010 15:34
Hola a todos
Nunca antes se me había planteado el siguiente supuesto: Se trata de un procedimiento de modificación de medidas en el que mi cliente solicita que se extinga la pensión de alimentos que viene pasándole al hijo en virtud de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo del año 1996. Habiendo demandado tanto a la madre como al hijo común (hoy en día mayor de edad), ninguno de ellos contestó a la demanda y se les declaró en rebeldía procesal. Hace unos días, se iba a celebrar la vista de juicio verbal, pero se suspendió por una falta de comunicación a la madre del auto declarando su rebeldía. El caso es que el hijo acudió al Juzgado sin representación alguna y tras la suspensión, solicitó abogado de oficio. Mi duda es la siguiente: ¿qué actos le estaría permitido realizar al abogado del hiijo, pese a no poder plantear cuestiones que debieron haberse planteado en la contestación a la demanda? ¿sólo oponerse?¿proponer prueba?¿emitir conclusiones incluyendo un petitum?
Agradecería vuestra ayuda
Un saludo
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rebeldía procesal hasta juicio oral

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12/11/2010 17:21
Hombre hay una diferencia ya que si no ha podido contestar a la demanda se le ha pasado el plazo para presentar la documental que ha de acompañarse a la misma, y en la vista principal no le dejarán presentar más documental que la de fecha posterior a cuando acabó el plazo para presentar contestación. Ahora sí, puede llevar y pedir el día de la vista cualquier otra prueba (testifical, oficios.....).
11/11/2010 19:25
Antes de nada, gracias Otrebor. Así visto, no parece que haya mucha diferencia entre los efectos de contestar o no la demanda...
11/11/2010 17:50
En estos procesos el Juez valora los hechos que resultan probados, con independencia del momento en que sean alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento (752.1 lec).
Y como dices que está declarada la rebeldía, entonces no cabe contestar la demanda por escrito, pero el contrario puede introducir sus hechos en la vista, proponer y practicar su prueba.
Rebeldía procesal hasta juicio oral
11/11/2010 15:34
Hola a todos
Nunca antes se me había planteado el siguiente supuesto: Se trata de un procedimiento de modificación de medidas en el que mi cliente solicita que se extinga la pensión de alimentos que viene pasándole al hijo en virtud de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo del año 1996. Habiendo demandado tanto a la madre como al hijo común (hoy en día mayor de edad), ninguno de ellos contestó a la demanda y se les declaró en rebeldía procesal. Hace unos días, se iba a celebrar la vista de juicio verbal, pero se suspendió por una falta de comunicación a la madre del auto declarando su rebeldía. El caso es que el hijo acudió al Juzgado sin representación alguna y tras la suspensión, solicitó abogado de oficio. Mi duda es la siguiente: ¿qué actos le estaría permitido realizar al abogado del hiijo, pese a no poder plantear cuestiones que debieron haberse planteado en la contestación a la demanda? ¿sólo oponerse?¿proponer prueba?¿emitir conclusiones incluyendo un petitum?
Agradecería vuestra ayuda
Un saludo