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rebeldía

2 Comentarios
 
Rebeldía
17/10/2003 10:59
A mi madre la han demandado por un asunto de una gotera, a ella no le han notificado y ahora ha pasado el plazo para contestar a la demanda.
yo soy estudiante de derecho pero no lo tengo claro ¿qué se puede hacer?¿qué artículos hay que invocar?
22/10/2003 13:55
Hola

Yo tambien soy estudiante de derecho (no soy pues abogado)

A mi me parece que si no ha habido notificación no ha expirado el plazo de contestación a la demanda pues la interesada puede personarse en cualquier momento y ser notificada.

Creo que en ultimo extremo si el juzgado no consigue notificar debe publicar la notificación mediante edictos.

De todas maneras si pese a no haberse procedido legalmente por el juzgado para notificar, este hubiera dictado sentencia, creo que cabe formular un recurso de revision alegando nulidad de las actuacions del juzgado.

(bien algun abogado de verdad que haya por aquí me corregirá si me equivoco)
23/10/2003 00:15
¿cómo ha sido notificada? si es por correo certificado, el plazo para contestar comienza al día siguiente de recibirlo, si además es jurisdicción civil sólo se cuentan los hábiles, es decir, ni domingos ni festivos
rebeldía | PorticoLegal
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Rebeldía
17/10/2003 10:59
A mi madre la han demandado por un asunto de una gotera, a ella no le han notificado y ahora ha pasado el plazo para contestar a la demanda.
yo soy estudiante de derecho pero no lo tengo claro ¿qué se puede hacer?¿qué artículos hay que invocar?
22/10/2003 13:55
Hola

Yo tambien soy estudiante de derecho (no soy pues abogado)

A mi me parece que si no ha habido notificación no ha expirado el plazo de contestación a la demanda pues la interesada puede personarse en cualquier momento y ser notificada.

Creo que en ultimo extremo si el juzgado no consigue notificar debe publicar la notificación mediante edictos.

De todas maneras si pese a no haberse procedido legalmente por el juzgado para notificar, este hubiera dictado sentencia, creo que cabe formular un recurso de revision alegando nulidad de las actuacions del juzgado.

(bien algun abogado de verdad que haya por aquí me corregirá si me equivoco)
23/10/2003 00:15
¿cómo ha sido notificada? si es por correo certificado, el plazo para contestar comienza al día siguiente de recibirlo, si además es jurisdicción civil sólo se cuentan los hábiles, es decir, ni domingos ni festivos