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¿Recaida?

7 Comentarios
 
¿recaida?
18/10/2005 12:09
Hola a todos,

Se me ha planteado un caso curioso y queria ver que opiniones hay al respecto....

Hay un trabajador que fue baja por accidente en el año 2000 y en mayo del 2005 se le reconoce una baja por accidente con recaida de esta baja inicial del año 2000.

Al tramitir el parte me surgio la duda de mantener la base de cotizacion que habia mantenido con anterioridad, pero claro, es una base muy antigua y buscando documentacion he encontrado sentencias como la del TSJ de Valencia 4/4/01 y TS 24/11/98, donde establece que esta nueva situación es la que determina, el reconocimiento del derecho y la cuantia del mismo, lo que significa que es en el momento de la recaida en el que hay que realizar un nuevo cálculo de la base reguladora de la prestación en atención a las circusntancias concurrentes en ese momento (TS 2/10/2003).

Agradeceria comentarios y opiniones de todos vosotros.

Gracias y un saludo.
19/10/2005 03:46
Hola, en vista de que nadie contesta te diré que para mi, una misma enfermedad dará lugar a recaída cuando después del alta se produzca una nueva baja, sin haber transcurridos 6 meses intermedios de actividad; y producirá un nuevo período cuando desde el alta hasta la nueva baja, transcurra un período de actividad superior a 6 meses.

Por lo tanto, como ha transcurrido más de 6 meses, creo que lo que procede es realizar un nuevo cálculo.
19/10/2005 08:23
Gracias A.M. por tu opinion, tambien habia encontrado jurisprudencia donde establece de una forma no muy nitida la separacion de ese periodo para considerar la continuidad de la primera base de reguladora.

Un saludo.
19/10/2005 10:31
Hay que tomar la base de del mes anterior a la recaida. Hasta septiembre de este este año había disparidad entre el INSS y la Tesorería pero ahora han unificado criterio. Adjunto la respuesta que me dieron:
Respecto a su consulta, le informamos que la base de cotización en el caso Que nos ocupa sería la del mes anterior a la fecha de la baja, con independencia de que se trate ó no de recaída.

Le rogamos disculpe el hecho de que haya habido cierta disparidad de criterios,lo cual puede ser debido a que la respuesta aquí dada responde al criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Dirección General de la Tesorería, criterio éste de fecha 6 de este mismo mes, ya que con anterioridad, la Tesorería de la Seguridad Social había venido manteniendo el criterio contrario, ya que al tratarse del mismo proceso de I.T. se venía considerando que la base no debería sufrir modificación.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social viene actuando, respecto al cálculo de la base reguladora,en el sentido de calcularla con la del mes anterior, sea o no recaída, en base a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 2 de Octubre de 2003. Es por esto, que la Subdirección antes mencionada de la Tesorería ha estimado oportuno un cambio de criterio, lo cual, insistimos se ha producido con fecha 6 de los corrientes.
19/10/2005 10:35
Muchas gracias Josetxu. ;-)
20/10/2005 00:05
Hola Mónica. No he visto nunca que un accidente de trabajo (por recaida) tuviese que tener la misma base reguladora de un proceso anterior y sobre todo de un plazo de 5 años.

Es decir, la lesión que el trabajador pueda ahora tener podrá deducirse de un agravamiento o que sea propicio que se produzca tras la lesión del accidente anterior, pero ello no conlleva que deba tener la misma base reguladora.

Otra cosa sería un enfermedad. Es decir, si una enfermedad común se deriva de otro proceso anterior y no ha transcurrido seis meses, el mismo será acumulado en cuanto al cómputo del periodo máximo y en cuanto a el subsidio, al menos quiero recordar, porque no tengo delante los manuales.

Que te vaya bien.
20/10/2005 08:22
Hola "tio":

Pues ya ves que dudas me surgen a veces.....

Gracias por tu comentario y asi aprovecho para saludarte.

20/10/2005 12:40
Hola de nuevo, teniento un manual delante, te confirmo que:

Si el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 6 meses, no se considerará recaída, sino nueva contingencia (A.A.T.T. o E.E.P.P.) y se confeccionará un nuevo parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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¿recaida?
18/10/2005 12:09
Hola a todos,

Se me ha planteado un caso curioso y queria ver que opiniones hay al respecto....

Hay un trabajador que fue baja por accidente en el año 2000 y en mayo del 2005 se le reconoce una baja por accidente con recaida de esta baja inicial del año 2000.

Al tramitir el parte me surgio la duda de mantener la base de cotizacion que habia mantenido con anterioridad, pero claro, es una base muy antigua y buscando documentacion he encontrado sentencias como la del TSJ de Valencia 4/4/01 y TS 24/11/98, donde establece que esta nueva situación es la que determina, el reconocimiento del derecho y la cuantia del mismo, lo que significa que es en el momento de la recaida en el que hay que realizar un nuevo cálculo de la base reguladora de la prestación en atención a las circusntancias concurrentes en ese momento (TS 2/10/2003).

Agradeceria comentarios y opiniones de todos vosotros.

Gracias y un saludo.
19/10/2005 03:46
Hola, en vista de que nadie contesta te diré que para mi, una misma enfermedad dará lugar a recaída cuando después del alta se produzca una nueva baja, sin haber transcurridos 6 meses intermedios de actividad; y producirá un nuevo período cuando desde el alta hasta la nueva baja, transcurra un período de actividad superior a 6 meses.

Por lo tanto, como ha transcurrido más de 6 meses, creo que lo que procede es realizar un nuevo cálculo.
19/10/2005 08:23
Gracias A.M. por tu opinion, tambien habia encontrado jurisprudencia donde establece de una forma no muy nitida la separacion de ese periodo para considerar la continuidad de la primera base de reguladora.

Un saludo.
19/10/2005 10:31
Hay que tomar la base de del mes anterior a la recaida. Hasta septiembre de este este año había disparidad entre el INSS y la Tesorería pero ahora han unificado criterio. Adjunto la respuesta que me dieron:
Respecto a su consulta, le informamos que la base de cotización en el caso Que nos ocupa sería la del mes anterior a la fecha de la baja, con independencia de que se trate ó no de recaída.

Le rogamos disculpe el hecho de que haya habido cierta disparidad de criterios,lo cual puede ser debido a que la respuesta aquí dada responde al criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Dirección General de la Tesorería, criterio éste de fecha 6 de este mismo mes, ya que con anterioridad, la Tesorería de la Seguridad Social había venido manteniendo el criterio contrario, ya que al tratarse del mismo proceso de I.T. se venía considerando que la base no debería sufrir modificación.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social viene actuando, respecto al cálculo de la base reguladora,en el sentido de calcularla con la del mes anterior, sea o no recaída, en base a una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 2 de Octubre de 2003. Es por esto, que la Subdirección antes mencionada de la Tesorería ha estimado oportuno un cambio de criterio, lo cual, insistimos se ha producido con fecha 6 de los corrientes.
19/10/2005 10:35
Muchas gracias Josetxu. ;-)
20/10/2005 00:05
Hola Mónica. No he visto nunca que un accidente de trabajo (por recaida) tuviese que tener la misma base reguladora de un proceso anterior y sobre todo de un plazo de 5 años.

Es decir, la lesión que el trabajador pueda ahora tener podrá deducirse de un agravamiento o que sea propicio que se produzca tras la lesión del accidente anterior, pero ello no conlleva que deba tener la misma base reguladora.

Otra cosa sería un enfermedad. Es decir, si una enfermedad común se deriva de otro proceso anterior y no ha transcurrido seis meses, el mismo será acumulado en cuanto al cómputo del periodo máximo y en cuanto a el subsidio, al menos quiero recordar, porque no tengo delante los manuales.

Que te vaya bien.
20/10/2005 08:22
Hola "tio":

Pues ya ves que dudas me surgen a veces.....

Gracias por tu comentario y asi aprovecho para saludarte.

20/10/2005 12:40
Hola de nuevo, teniento un manual delante, te confirmo que:

Si el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 6 meses, no se considerará recaída, sino nueva contingencia (A.A.T.T. o E.E.P.P.) y se confeccionará un nuevo parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional.