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Recargo en prestaciones por falta en medidas de seguridad.

3 Comentarios
 
Recargo en prestaciones por falta en medidas de seguridad.
16/01/2020 16:29
El juzgado de lo social decide un incremento del 30% del recargo por falta en medidas de seguridad y condena a la empresa a dicho recargo sobre todas las prestaciones derivadas del accidente así como condena a la empresa a constituir en la TGSS el capital necesario con tal de cubrir dicha responsabilidad. La sentencia es recurrible ante el TSJ.
La pregunta es ¿tiene que depositar para recurrir la sentencia los atrasos y el capital hasta la edad de jubilación? y ¿quien determina esa cuantía? y ¿ese 30% es en base a mi pensión o a la base cotizable que se realizó para determinar la pensión? 55% de la bese reguladora del año anterior al accidente IPT.

Gracias por las respuestas.
17/01/2020 14:49
Louisss
¿Se puede solicitar al juzgado la ejecución provisional de la sentencia mientras se resuelve el recurso en el TSJ? y en que términos. No tengo claro si se puede solicitar ejecución total o el 50% del importe de la cantidad.

Gracias.
15/11/2022 12:53
En septiembre de2020 presente denuncia a la empresa por falta de medidas.
Yenia una silicosis por inhalación de polvo de sílice. En octubre me mandaron un informe como que si que habían incumplido las normas de seguridad y que lo habían propuesto para sancion.
El día 14 de noviembre llamé al inss haber como estaba la situación y allí nadie sabe nada. Es posible que después de 2 años no hayan resuelto el expediente.
Me tendrán que pagar tods atrasos desde que puse la denuncia?
Mi enfermedad derivó en una incapacida permanente absoluta que llevo cobrando desde noviembre de 2020 .
Gracias
20/11/2022 11:48
Louisss
Hola. El recargo afecta todas las prestaciones sociales derivadas del accidente ( I.T., pensión de incapacidad).
Por tanto, el recargo del 30 % también afecta a la cuantía de la pensión.
La empresa si quiere recurrir debe depositar el capital-coste en la Tesorería ( que es la que calcula el capital-coste).
Si la empresa recurre se puede pedirla ejecución provisional.
Si no recurre se debe pedir la ejecución definitiva transcurridos los 3 meses desde la firmeza de la sentencia.
Saludos
Recargo en prestaciones por falta en medidas de seguridad. | PorticoLegal
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Recargo en prestaciones por falta en medidas de seguridad.
16/01/2020 16:29
El juzgado de lo social decide un incremento del 30% del recargo por falta en medidas de seguridad y condena a la empresa a dicho recargo sobre todas las prestaciones derivadas del accidente así como condena a la empresa a constituir en la TGSS el capital necesario con tal de cubrir dicha responsabilidad. La sentencia es recurrible ante el TSJ.
La pregunta es ¿tiene que depositar para recurrir la sentencia los atrasos y el capital hasta la edad de jubilación? y ¿quien determina esa cuantía? y ¿ese 30% es en base a mi pensión o a la base cotizable que se realizó para determinar la pensión? 55% de la bese reguladora del año anterior al accidente IPT.

Gracias por las respuestas.
17/01/2020 14:49
Louisss
¿Se puede solicitar al juzgado la ejecución provisional de la sentencia mientras se resuelve el recurso en el TSJ? y en que términos. No tengo claro si se puede solicitar ejecución total o el 50% del importe de la cantidad.

Gracias.
15/11/2022 12:53
En septiembre de2020 presente denuncia a la empresa por falta de medidas.
Yenia una silicosis por inhalación de polvo de sílice. En octubre me mandaron un informe como que si que habían incumplido las normas de seguridad y que lo habían propuesto para sancion.
El día 14 de noviembre llamé al inss haber como estaba la situación y allí nadie sabe nada. Es posible que después de 2 años no hayan resuelto el expediente.
Me tendrán que pagar tods atrasos desde que puse la denuncia?
Mi enfermedad derivó en una incapacida permanente absoluta que llevo cobrando desde noviembre de 2020 .
Gracias
20/11/2022 11:48
Louisss
Hola. El recargo afecta todas las prestaciones sociales derivadas del accidente ( I.T., pensión de incapacidad).
Por tanto, el recargo del 30 % también afecta a la cuantía de la pensión.
La empresa si quiere recurrir debe depositar el capital-coste en la Tesorería ( que es la que calcula el capital-coste).
Si la empresa recurre se puede pedirla ejecución provisional.
Si no recurre se debe pedir la ejecución definitiva transcurridos los 3 meses desde la firmeza de la sentencia.
Saludos