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Recargo por prestaciones

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
Recargo por prestaciones
04/11/2005 20:48
El día 28 me llegó un certificado del Ministerio de trabajo y SS. con una resolución en la cual mi empresa me tiene que abonar en 30% de recargo en todas las prestaciones de incapacidad,mi pregunta es ¿cuando tienen que hacer efectiva la cantidad y donde la hacen?¿la ingresan en la tesoreria y luegos ellos me lo pagan o me lo tienen que ingresar en mi cuenta directamente?.
Muchas gracias.
05/11/2005 12:36
yo llamaria por telefono al INSS y con el numero de la resolucion seguro que te informan ellos mismos
06/11/2005 19:08
No Meryrr. El recargo se aplica sobre las prestaciones a la Seguridad Social que genere el trabajador accidentado (pensiones de viudedad, orfandad o incapacidad laboral) y que el empresario está obligado a pagar tras la resolución que establezca el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS).

La entidad gestora establecerá la cantidad necesaria que suponga el capital coste renta que se incrementa y requerirá al empresario para que la aporte a las arcas del sistema. Tu cobrarás este incremento dentro de la pensión que te concedan, aumentada en el porcentaje que se condene al empresario.

Que te vaya bien.

Que te vaya bien.
06/11/2005 19:22
La pensión ya me la pagaron,la carta esta me ha llegado ahora,osea que solo me tienen que dar el incremento por eso preguntaba si alguien sabe cuando se tiene que hacer efectivo.
06/11/2005 20:08
Si Meryrr, ¿la pensión te la pagaron, o te la están pagando mensualmente? Que me imagino que será lo último. Si es así y como me imagino, no sería definitiva, te empezaron a pagar sin el incremento y ahora te lo acualizarán.

Si por el contrario hablamos de una indemnización a tanto alzado, tendrán que evaluar (el INSS) la cantidad que se deba aportar para completar ese incremento.

De cualquier forma, deberás dirigirte al INSS, para que allí te informen sobre el particular de ese incremento.

Que te vaya bien.
10/11/2005 21:20
Lo normal es que el recargo de prestaciones cubra tanto las pensiones por incapacidad permanente como las prestaciones de incapacidad temporal (incluso se aplicarían sobre el abono de una prestación de incapacidad permanente parcial o de una lesión permanente no invalidante). En la resolución en la que se acuerda la imposición del recargo se determina a qué prestaciones afecta. En cualquier caso, entiendo que la contestación de GS Granada es correcta. Saludos

27/05/2022 21:31
Hola buenas eh recibido la carta del ministerio de s.s con la que me conceden el 30% de recargo y me pone las cifras que eh ganado mientras e estado de incapacidad temporal y después me ponen el 30% de esa cifra que son unos 6000 € mi pregunta es esa cantidad me la tienen que ingresar ya que deben ser los atrasos de la I.T? muchas gracias
29/05/2022 19:17
Mi hijo está en la misma situación , ahora estamos esperando porque pese a recurrir la empresa y dar la razón de que era accidente laboral ahora nos han dicho que pueden llevar a juicio para no tener que pagar , así que la tenemos aprobada pero aún no le han pagado nada .
06/06/2022 11:18
Raf22
Hola. El recargo por faltas de medidas de seguridad recae sobre todas las prestaciones sociales derivadas del accidente, tanto sobre la incapacidad temporal como sobre la incapacidad permanente.
Tras la resolución del recargo, el INSS envía dicha resolución a la Tesorería a fin de que haga todos los cálculos. Una vez hechos, la Tesorería requiere a la empresa a fin de que les ingrese la cantidad indicada, bajo apercibimiento de que si no lo hace les embargarán.
Una vez la empresa ha ingresado dicha cantidad en la Tesorería, ésta lo comunica al INSS y el INSS paga a la persona afectada. Hay que estar un poco encima pues muchas veces se retrasan mucho.
Saludos
01/07/2022 11:27
Quiero saber si es suficiente con denunciar a la empresa .
Denuncie a la empresa en la inspecion de trabajo por falta de medidas y me mandaron un informe como que estaba listo para una sanción
Es esto suficiente para que me den un recargo de prestatarios o tengo que presentar una reclamación?
Muchas gracias espero una contestación pues no te informan de nada y llevo un año esperando desde que me manando el informe la inspecion .
Un saludo.
03/07/2022 12:35
Chenchomar
Hola Si la Inspección de Trabajo ya ha realizado el correspondiente informe y ha constatado la existencia de faltas de medidas de seguridad, la propia Inspección inicia dos propuestas:
1) Envía el informe al INSS a fin de que inicie un expediente de recargo de prestaciones proponiendo un porcentaje ( del 30 % al 50 %) y el INSS comunica a las partes ( a la persona afectada y a la empresa) a fin que realicen las correspondientes alegaciones.
2) Envía a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma la propuesta de una sanción, cuyo inicio también es comunicado a las partes.
Acude a la Inspección a fin de que te informen sobre el envío al INSS de la propuesta de recargo.
Por otra parte, hay que ir con cuidado a fin de que no transcurra 1 año desde la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente o lesiones no invalidantes. Si transcurriese más de 1 año, habría prescrito la posible reclamación de daños y perjuicios por las faltas de medidas de seguridad, cuyas cuantías son muy importantes.
Saludos
04/07/2022 10:42
Expertolaboral
La cuestión es como después de recurrir la empresa a inspección de trabajo y perder ahora qur llega al inss, para que se haga efectivo el cobro vuelven a tener derecho a recurrir y acabar en juicio .
Todo por escurrir el bulto de pagar a mi hijo diciendo que la culpa es de él o de su compañero (recientemente fallecido hace un mes en un accidente de trabajo en dicha empresa )
¿Cuántas veces pueden recurrir esto? Y más siendo una empresa que gana millones al año.
10/07/2022 10:04
Raf22
Hola. El recargo se aplica a todas las prestaciones derivadas del accidente ( sobre la Incapacidad Temporal, y sobre toda clase de pensiones).
Si ya has agotado la baja, el INSS envía el recargo a la Tesorería. Esta pide datos a la mutua sobre las cuantías abonadas por el subsidio de I.T. . Aplica el correspondiente porcentaje y lo comunica a la empresa a fin de que deposite dicha cuantía en la Tesorería, bajo apercibimiento de embargo.
La empresa lo deposita. La Tesorería lo comunica al INSS y éste le ingresa el dinero.
Respecto a las pensiones , es el mismo procedimiento, pero se cuantifica el capital-coste de la pensión. Se comunica a la empresa y si la empresa deposita el capital-coste del recargo, tras la comunicación de la Tesorería al INSS, éste inicia el pago del recargo sobre la pensión. Muchas veces tardan demasiado tiempo.
Por otra parte, si ha habido unas faltas de medidas de seguridad, es muy importante hacer una reclamación por daños y perjuicios contra la empresa y la compañía aseguradora de la responsabilidad ( la llamada póliza de R.C. responsabilidad civil). Dicha reclamación hay que hacerla antes de que se cumpla 1 año desde la firmeza de la resolución del INSS sobre la pensión ( sea incapacidad permanente, lesiones no invalidantes, fallecimiento, etc). Las cuantías a reclamar son cuantiosas.
Saludos
10/07/2022 10:13
Lexa06
Hola. Hay dos cuestiones distintas :
1) Posiblemente la empresa ha recurrido la resolución del INSS sobre el recargo de prestaciones.
2) Es posible que además haya recurrido la sanción impuesta, tras la propuesta por la Inspección.
En el momento de que una de las dos haya sentencia firme, se acabó. Ya no se puede recurrir más.
Si además la empresa ha querido recurrir la incapacidad permanente reconocida, no tiene derecho a hacerlo. Hay muchas sentencias en este sentido.
Por último aunque la culpa fuera de su compañero, igualmente la empresa sería responsable del recargo.
Incluso es más, aunque la culpa hubiese sido de tu hijo, también tendría responsabilidad " in vigilando", salvo que se demostrara una imprudencia profesional temeraria.
Otra cuestión distinta sería en la reclamación de daños y perjuicios, pues la compañía de seguros podría alegar para reducir la indemnización la llamada compensación de culpas
Espero que todo se termine bien.
Saludos
20/07/2022 13:20
Expertolaboral
Gracias por la respuesta aún seguimos a la espera .
Quería hacerte una consulta sulta si es posible , para reclamar al seguro creo que hay un año apartir de que te dan de alta , la cuestión es , mi hijo fue dado de alta en septiembre por la inns , pero tras interponer demanda en el juzgado social, le han dado la invalidez total , entonces ¿ desde cuando contaría ese año ?la sentencia fue firme el 5 de mayo de este año .¿ Sería apartir de ese momento o desde septiembre ?
Gracias de antemano por toda tu ayuda.
23/07/2022 11:40
Lexa06
Hola. El plazo para reclamar contra la compañía de seguros y contra la empresa es de 1 año a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia en la que se le reconoce la incapacidad permanente.
La cuantía puede ser sustanciosa ( entre 50.000 y 250.000 euros) según cada caso.
Saludos
24/07/2022 11:52
Expertolaboral
Muchas gracias por tu respuesta una vez más, siempre me ayuda !
18/10/2022 22:49
Hola , muy buenas.
Hace ya 4 meses que me llegó la carta de seguridad social donde me concedían el 30 % de recargo a mí favor por una falta de seguridad de la empresa por mi accidente laboral..ya estoy cobrando una pensión desde hace 6 meses por incapacidad permanente,pero ya hace 4 meses de la resolución y yo no veo nada reflejado en la pensión ...se abran olvidado?.o tengo que tener paciencia?...gracias!!!
19/10/2022 22:13
Hola buenas las empresas suelen pagar el recargo de prestaciones o se suelen hacer las locas ? Y cuanto suelen tardar en pagarlo una vez les notifican la carta
30/10/2022 10:22
Joanp
Hola. Si el INSS ha dictado una resolución reconociendo un recargo por faltas de medidas de seguridad, hay dos temas:
1) El INSS comunicará a la Tesorería a fin de que cuantifique tanto el recargo sobre la Incapacidad Temporal como la capitalización del coste del recargo sobre la pensión de incapacidad permanente que cobras. Una vez hechos los cálculos, la Tesorería requiere a la empresa a fin de que deposite en la Tesorería la cantidad global con apercibimiento de que si no lo hace, se le embargará.
Una vez depositadas las cantidades, la Tesorería lo comunica al INSS y éste realiza el ingreso a la persona afectada.
Si la empresa no paga y no se le puede embargar, se la declara insolvente y no se puede cobrar el recargo. Por ello es conveniente saber si la empresa sigue funcionando o no.
2) Además tienes 1 año desde la fecha en que te concedieron la incapacidad permanente para reclamar una indemnización por daños y perjuicios debidos a las faltas de medidas de seguridad. Hay que reclamar contra la empresa y la compañía aseguradora que cubre la responsabilidad civil de la empresa ( llamada póliza de R.C. (responsabilidad civil).
La cuantía es muy importante. Varía según las circunstancias personales y del juzgado que celebre el juicio. Por una incapacidad total puede variar entre 50.000 y 300.000 euros.
Repito, hay que hacer la reclamación antes del año de la incapacidad permanente, aunque la empresa recurra el recargo.
Si vives en Barcelona, intenta pedir mi correo electrónico a los Porticolegal.
Saludos
Recargo por prestaciones | PorticoLegal
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Recargo por prestaciones
04/11/2005 20:48
El día 28 me llegó un certificado del Ministerio de trabajo y SS. con una resolución en la cual mi empresa me tiene que abonar en 30% de recargo en todas las prestaciones de incapacidad,mi pregunta es ¿cuando tienen que hacer efectiva la cantidad y donde la hacen?¿la ingresan en la tesoreria y luegos ellos me lo pagan o me lo tienen que ingresar en mi cuenta directamente?.
Muchas gracias.
05/11/2005 12:36
yo llamaria por telefono al INSS y con el numero de la resolucion seguro que te informan ellos mismos
06/11/2005 19:08
No Meryrr. El recargo se aplica sobre las prestaciones a la Seguridad Social que genere el trabajador accidentado (pensiones de viudedad, orfandad o incapacidad laboral) y que el empresario está obligado a pagar tras la resolución que establezca el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS).

La entidad gestora establecerá la cantidad necesaria que suponga el capital coste renta que se incrementa y requerirá al empresario para que la aporte a las arcas del sistema. Tu cobrarás este incremento dentro de la pensión que te concedan, aumentada en el porcentaje que se condene al empresario.

Que te vaya bien.

Que te vaya bien.
06/11/2005 19:22
La pensión ya me la pagaron,la carta esta me ha llegado ahora,osea que solo me tienen que dar el incremento por eso preguntaba si alguien sabe cuando se tiene que hacer efectivo.
06/11/2005 20:08
Si Meryrr, ¿la pensión te la pagaron, o te la están pagando mensualmente? Que me imagino que será lo último. Si es así y como me imagino, no sería definitiva, te empezaron a pagar sin el incremento y ahora te lo acualizarán.

Si por el contrario hablamos de una indemnización a tanto alzado, tendrán que evaluar (el INSS) la cantidad que se deba aportar para completar ese incremento.

De cualquier forma, deberás dirigirte al INSS, para que allí te informen sobre el particular de ese incremento.

Que te vaya bien.
10/11/2005 21:20
Lo normal es que el recargo de prestaciones cubra tanto las pensiones por incapacidad permanente como las prestaciones de incapacidad temporal (incluso se aplicarían sobre el abono de una prestación de incapacidad permanente parcial o de una lesión permanente no invalidante). En la resolución en la que se acuerda la imposición del recargo se determina a qué prestaciones afecta. En cualquier caso, entiendo que la contestación de GS Granada es correcta. Saludos

27/05/2022 21:31
Hola buenas eh recibido la carta del ministerio de s.s con la que me conceden el 30% de recargo y me pone las cifras que eh ganado mientras e estado de incapacidad temporal y después me ponen el 30% de esa cifra que son unos 6000 € mi pregunta es esa cantidad me la tienen que ingresar ya que deben ser los atrasos de la I.T? muchas gracias
29/05/2022 19:17
Mi hijo está en la misma situación , ahora estamos esperando porque pese a recurrir la empresa y dar la razón de que era accidente laboral ahora nos han dicho que pueden llevar a juicio para no tener que pagar , así que la tenemos aprobada pero aún no le han pagado nada .
06/06/2022 11:18
Raf22
Hola. El recargo por faltas de medidas de seguridad recae sobre todas las prestaciones sociales derivadas del accidente, tanto sobre la incapacidad temporal como sobre la incapacidad permanente.
Tras la resolución del recargo, el INSS envía dicha resolución a la Tesorería a fin de que haga todos los cálculos. Una vez hechos, la Tesorería requiere a la empresa a fin de que les ingrese la cantidad indicada, bajo apercibimiento de que si no lo hace les embargarán.
Una vez la empresa ha ingresado dicha cantidad en la Tesorería, ésta lo comunica al INSS y el INSS paga a la persona afectada. Hay que estar un poco encima pues muchas veces se retrasan mucho.
Saludos
01/07/2022 11:27
Quiero saber si es suficiente con denunciar a la empresa .
Denuncie a la empresa en la inspecion de trabajo por falta de medidas y me mandaron un informe como que estaba listo para una sanción
Es esto suficiente para que me den un recargo de prestatarios o tengo que presentar una reclamación?
Muchas gracias espero una contestación pues no te informan de nada y llevo un año esperando desde que me manando el informe la inspecion .
Un saludo.
03/07/2022 12:35
Chenchomar
Hola Si la Inspección de Trabajo ya ha realizado el correspondiente informe y ha constatado la existencia de faltas de medidas de seguridad, la propia Inspección inicia dos propuestas:
1) Envía el informe al INSS a fin de que inicie un expediente de recargo de prestaciones proponiendo un porcentaje ( del 30 % al 50 %) y el INSS comunica a las partes ( a la persona afectada y a la empresa) a fin que realicen las correspondientes alegaciones.
2) Envía a la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma la propuesta de una sanción, cuyo inicio también es comunicado a las partes.
Acude a la Inspección a fin de que te informen sobre el envío al INSS de la propuesta de recargo.
Por otra parte, hay que ir con cuidado a fin de que no transcurra 1 año desde la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente o lesiones no invalidantes. Si transcurriese más de 1 año, habría prescrito la posible reclamación de daños y perjuicios por las faltas de medidas de seguridad, cuyas cuantías son muy importantes.
Saludos
04/07/2022 10:42
Expertolaboral
La cuestión es como después de recurrir la empresa a inspección de trabajo y perder ahora qur llega al inss, para que se haga efectivo el cobro vuelven a tener derecho a recurrir y acabar en juicio .
Todo por escurrir el bulto de pagar a mi hijo diciendo que la culpa es de él o de su compañero (recientemente fallecido hace un mes en un accidente de trabajo en dicha empresa )
¿Cuántas veces pueden recurrir esto? Y más siendo una empresa que gana millones al año.
10/07/2022 10:04
Raf22
Hola. El recargo se aplica a todas las prestaciones derivadas del accidente ( sobre la Incapacidad Temporal, y sobre toda clase de pensiones).
Si ya has agotado la baja, el INSS envía el recargo a la Tesorería. Esta pide datos a la mutua sobre las cuantías abonadas por el subsidio de I.T. . Aplica el correspondiente porcentaje y lo comunica a la empresa a fin de que deposite dicha cuantía en la Tesorería, bajo apercibimiento de embargo.
La empresa lo deposita. La Tesorería lo comunica al INSS y éste le ingresa el dinero.
Respecto a las pensiones , es el mismo procedimiento, pero se cuantifica el capital-coste de la pensión. Se comunica a la empresa y si la empresa deposita el capital-coste del recargo, tras la comunicación de la Tesorería al INSS, éste inicia el pago del recargo sobre la pensión. Muchas veces tardan demasiado tiempo.
Por otra parte, si ha habido unas faltas de medidas de seguridad, es muy importante hacer una reclamación por daños y perjuicios contra la empresa y la compañía aseguradora de la responsabilidad ( la llamada póliza de R.C. responsabilidad civil). Dicha reclamación hay que hacerla antes de que se cumpla 1 año desde la firmeza de la resolución del INSS sobre la pensión ( sea incapacidad permanente, lesiones no invalidantes, fallecimiento, etc). Las cuantías a reclamar son cuantiosas.
Saludos
10/07/2022 10:13
Lexa06
Hola. Hay dos cuestiones distintas :
1) Posiblemente la empresa ha recurrido la resolución del INSS sobre el recargo de prestaciones.
2) Es posible que además haya recurrido la sanción impuesta, tras la propuesta por la Inspección.
En el momento de que una de las dos haya sentencia firme, se acabó. Ya no se puede recurrir más.
Si además la empresa ha querido recurrir la incapacidad permanente reconocida, no tiene derecho a hacerlo. Hay muchas sentencias en este sentido.
Por último aunque la culpa fuera de su compañero, igualmente la empresa sería responsable del recargo.
Incluso es más, aunque la culpa hubiese sido de tu hijo, también tendría responsabilidad " in vigilando", salvo que se demostrara una imprudencia profesional temeraria.
Otra cuestión distinta sería en la reclamación de daños y perjuicios, pues la compañía de seguros podría alegar para reducir la indemnización la llamada compensación de culpas
Espero que todo se termine bien.
Saludos
20/07/2022 13:20
Expertolaboral
Gracias por la respuesta aún seguimos a la espera .
Quería hacerte una consulta sulta si es posible , para reclamar al seguro creo que hay un año apartir de que te dan de alta , la cuestión es , mi hijo fue dado de alta en septiembre por la inns , pero tras interponer demanda en el juzgado social, le han dado la invalidez total , entonces ¿ desde cuando contaría ese año ?la sentencia fue firme el 5 de mayo de este año .¿ Sería apartir de ese momento o desde septiembre ?
Gracias de antemano por toda tu ayuda.
23/07/2022 11:40
Lexa06
Hola. El plazo para reclamar contra la compañía de seguros y contra la empresa es de 1 año a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia en la que se le reconoce la incapacidad permanente.
La cuantía puede ser sustanciosa ( entre 50.000 y 250.000 euros) según cada caso.
Saludos
24/07/2022 11:52
Expertolaboral
Muchas gracias por tu respuesta una vez más, siempre me ayuda !
18/10/2022 22:49
Hola , muy buenas.
Hace ya 4 meses que me llegó la carta de seguridad social donde me concedían el 30 % de recargo a mí favor por una falta de seguridad de la empresa por mi accidente laboral..ya estoy cobrando una pensión desde hace 6 meses por incapacidad permanente,pero ya hace 4 meses de la resolución y yo no veo nada reflejado en la pensión ...se abran olvidado?.o tengo que tener paciencia?...gracias!!!
19/10/2022 22:13
Hola buenas las empresas suelen pagar el recargo de prestaciones o se suelen hacer las locas ? Y cuanto suelen tardar en pagarlo una vez les notifican la carta
30/10/2022 10:22
Joanp
Hola. Si el INSS ha dictado una resolución reconociendo un recargo por faltas de medidas de seguridad, hay dos temas:
1) El INSS comunicará a la Tesorería a fin de que cuantifique tanto el recargo sobre la Incapacidad Temporal como la capitalización del coste del recargo sobre la pensión de incapacidad permanente que cobras. Una vez hechos los cálculos, la Tesorería requiere a la empresa a fin de que deposite en la Tesorería la cantidad global con apercibimiento de que si no lo hace, se le embargará.
Una vez depositadas las cantidades, la Tesorería lo comunica al INSS y éste realiza el ingreso a la persona afectada.
Si la empresa no paga y no se le puede embargar, se la declara insolvente y no se puede cobrar el recargo. Por ello es conveniente saber si la empresa sigue funcionando o no.
2) Además tienes 1 año desde la fecha en que te concedieron la incapacidad permanente para reclamar una indemnización por daños y perjuicios debidos a las faltas de medidas de seguridad. Hay que reclamar contra la empresa y la compañía aseguradora que cubre la responsabilidad civil de la empresa ( llamada póliza de R.C. (responsabilidad civil).
La cuantía es muy importante. Varía según las circunstancias personales y del juzgado que celebre el juicio. Por una incapacidad total puede variar entre 50.000 y 300.000 euros.
Repito, hay que hacer la reclamación antes del año de la incapacidad permanente, aunque la empresa recurra el recargo.
Si vives en Barcelona, intenta pedir mi correo electrónico a los Porticolegal.
Saludos