No Meryrr. El recargo se aplica sobre las prestaciones a la Seguridad Social que genere el trabajador accidentado (pensiones de viudedad, orfandad o incapacidad laboral) y que el empresario está obligado a pagar tras la resolución que establezca el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS).
La entidad gestora establecerá la cantidad necesaria que suponga el capital coste renta que se incrementa y requerirá al empresario para que la aporte a las arcas del sistema. Tu cobrarás este incremento dentro de la pensión que te concedan, aumentada en el porcentaje que se condene al empresario.
El día 28 me llegó un certificado del Ministerio de trabajo y SS. con una resolución en la cual mi empresa me tiene que abonar en 30% de recargo en todas las prestaciones de incapacidad,mi pregunta es ¿cuando tienen que hacer efectiva la cantidad y donde la hacen?¿la ingresan en la tesoreria y luegos ellos me lo pagan o me lo tienen que ingresar en mi cuenta directamente?.
Muchas gracias.