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Recaudación ibi indebida sobre parcela urbana

7 Comentarios
 
Recaudación ibi indebida sobre parcela urbana
19/07/2014 11:51
Buenos días,

Somos una familia propietaria de una parcela urbana que se creó hace 31 años, herencia de nuestros antepasados.

Últimamente nuestros asesores nos han hecho ver algo que habíamos pasado por alto desde siempre y es que la parcela se concibió circundada en su totalidad por otras fincas urbanas y la única forma de acceder a ella es pasando por la propiedad de los colindantes.

Nos dicen que esto es un disparate manifiesto pues no cumple el más mínimo requisito para haberla puesto al cobro del IBI entre otras cosas.

Nos gustaría conocer las opiniones de este foro al respecto.

Gracias.

19/07/2014 13:30
No se si es o no un sisparate, de la información aportada no puede deducirse ni lo uno ni lo otro.

La condición de suelo urbano se determina en el planeamiento cuando dicho suelo cumple con los requisitos legales, no es una " creación" voluntariosa.
19/07/2014 13:38
Gracias.

Entendemos que un requisto legal indispensable es tener acceso a vía pública y servicios.
19/07/2014 13:47
Disculpe, omitimos preguntarle si está Vd. de acuerdo con nuestra respuesta.

Valoraremos lo que nos comente.

Gracias de nuevo.
19/07/2014 14:07
Es que el suelo urbano no consolidado es aquel que el planeamiento urbanístico general lo somete a actuaciones de transformación urbanística incorporándolo a sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en polígonos de actuación urbanística o, siendo urbano, el planeamiento no defina alineaciones y rasantes ni deba ceder terreno para destinarlo a viales con vistas a regularizar alineaciones o completar la red viaria prevista en el planeamiento municipal.

Esta categoría de suelo, sin ostentar la de consolidado, es igualmente suelo urbano sujeto al pago de IBI.

Desconociendo las determinaciones del PGOU de municipio, deviene mi respuesta anterior.
19/07/2014 20:51
Gracias alga.

Más cosas en relación a esta finca.

La parcela en cuestión era parte de un terreno rústico más extenso, también propiedad de la familia, que la crea el Primer PGO del municipio a principios de la década de 1980, pero a finales de la misma aparece un Segundo Plan que es aun el vigente y que reduce su extensión considerablemente pues dicho Plan revierte gran parte del suelo a su anterior calificacion de rústica.

También aparecen dos calles (aun sin ejecutar) que dividen lo urbano en dos parcelas.

Sin embargo, después de lo dicho, los m2 por los que se nos ha fiscalizado en relación con el IBI ha sido el mismo que en el Primer Plan.

Nos gustaría saber su opinión al respecto.

Muchas gracias.

19/07/2014 22:45
Bueno, ahora tengo mis dudas de que ese suelo sea urbano no consolidado.

De la última información parece desprenderse que el primero de los planes clasificó un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado o no delimitado para que los propietarios pudieran desarrollarlo.

Pudo suceder que ante el nulo interés de los interesados en su desarrollo durante la vigencia del anterior plan o porque los redactores del mismo entendieran excesiva la superficie de suelo urbanizable, propusieran modificar la anterior clasificación de urbanizable a no urbanizable.

Igualmente, respecto al comentario de que aparezca una calle grafiada sin estar ejecutada, entiendo que puede ser una unidad de ejecución ordenada desde el PGOU que deberá desarrollarse por el sistema indicado en el propio plan.

La única forma de saber lo sucedido es estudiando el PGOU. Lo que yo pueda aportar son meras especulaciones.

20/07/2014 16:30
Gracias una vez más.

Los pormenores de lo sucedido que un no le hemos comentado,(i.e. si es suelo consolidado o no etc.) se lo comentaremos más adelante una vez desempolvemos los informes técnicos que obran en nuestro poder así como el PGO y demás.

Estamos seguros de que Vd. encontrará toda la información que necesita para hacer una valoración correcta.

De momento lo más importante para nosotros es el comentario que le hicimos sobre la reducción de metros cuadrados que se contemplan en el Segundo PGO.

Estimamos que el IBI que se nos tenía que haber pasado a partir de entonces tendría que haber sido por la nueva reducida extensión de la parcela urbana y consecuentemente su disminución del IBI, informandónos al mismo tiempo de los nuevos metros cuadrados y su correspondiente reducción económica en la Carta de Pago.

Le agradederiamos enormemente su opinión al tiempo que le damos también las gracias por la atención prestada.

Saludos cordiales.
Recaudación ibi indebida sobre parcela urbana | PorticoLegal
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Recaudación ibi indebida sobre parcela urbana

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Recaudación ibi indebida sobre parcela urbana
19/07/2014 11:51
Buenos días,

Somos una familia propietaria de una parcela urbana que se creó hace 31 años, herencia de nuestros antepasados.

Últimamente nuestros asesores nos han hecho ver algo que habíamos pasado por alto desde siempre y es que la parcela se concibió circundada en su totalidad por otras fincas urbanas y la única forma de acceder a ella es pasando por la propiedad de los colindantes.

Nos dicen que esto es un disparate manifiesto pues no cumple el más mínimo requisito para haberla puesto al cobro del IBI entre otras cosas.

Nos gustaría conocer las opiniones de este foro al respecto.

Gracias.

19/07/2014 13:30
No se si es o no un sisparate, de la información aportada no puede deducirse ni lo uno ni lo otro.

La condición de suelo urbano se determina en el planeamiento cuando dicho suelo cumple con los requisitos legales, no es una " creación" voluntariosa.
19/07/2014 13:38
Gracias.

Entendemos que un requisto legal indispensable es tener acceso a vía pública y servicios.
19/07/2014 13:47
Disculpe, omitimos preguntarle si está Vd. de acuerdo con nuestra respuesta.

Valoraremos lo que nos comente.

Gracias de nuevo.
19/07/2014 14:07
Es que el suelo urbano no consolidado es aquel que el planeamiento urbanístico general lo somete a actuaciones de transformación urbanística incorporándolo a sectores sujetos a un plan de mejora urbana o en polígonos de actuación urbanística o, siendo urbano, el planeamiento no defina alineaciones y rasantes ni deba ceder terreno para destinarlo a viales con vistas a regularizar alineaciones o completar la red viaria prevista en el planeamiento municipal.

Esta categoría de suelo, sin ostentar la de consolidado, es igualmente suelo urbano sujeto al pago de IBI.

Desconociendo las determinaciones del PGOU de municipio, deviene mi respuesta anterior.
19/07/2014 20:51
Gracias alga.

Más cosas en relación a esta finca.

La parcela en cuestión era parte de un terreno rústico más extenso, también propiedad de la familia, que la crea el Primer PGO del municipio a principios de la década de 1980, pero a finales de la misma aparece un Segundo Plan que es aun el vigente y que reduce su extensión considerablemente pues dicho Plan revierte gran parte del suelo a su anterior calificacion de rústica.

También aparecen dos calles (aun sin ejecutar) que dividen lo urbano en dos parcelas.

Sin embargo, después de lo dicho, los m2 por los que se nos ha fiscalizado en relación con el IBI ha sido el mismo que en el Primer Plan.

Nos gustaría saber su opinión al respecto.

Muchas gracias.

19/07/2014 22:45
Bueno, ahora tengo mis dudas de que ese suelo sea urbano no consolidado.

De la última información parece desprenderse que el primero de los planes clasificó un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado o no delimitado para que los propietarios pudieran desarrollarlo.

Pudo suceder que ante el nulo interés de los interesados en su desarrollo durante la vigencia del anterior plan o porque los redactores del mismo entendieran excesiva la superficie de suelo urbanizable, propusieran modificar la anterior clasificación de urbanizable a no urbanizable.

Igualmente, respecto al comentario de que aparezca una calle grafiada sin estar ejecutada, entiendo que puede ser una unidad de ejecución ordenada desde el PGOU que deberá desarrollarse por el sistema indicado en el propio plan.

La única forma de saber lo sucedido es estudiando el PGOU. Lo que yo pueda aportar son meras especulaciones.

20/07/2014 16:30
Gracias una vez más.

Los pormenores de lo sucedido que un no le hemos comentado,(i.e. si es suelo consolidado o no etc.) se lo comentaremos más adelante una vez desempolvemos los informes técnicos que obran en nuestro poder así como el PGO y demás.

Estamos seguros de que Vd. encontrará toda la información que necesita para hacer una valoración correcta.

De momento lo más importante para nosotros es el comentario que le hicimos sobre la reducción de metros cuadrados que se contemplan en el Segundo PGO.

Estimamos que el IBI que se nos tenía que haber pasado a partir de entonces tendría que haber sido por la nueva reducida extensión de la parcela urbana y consecuentemente su disminución del IBI, informandónos al mismo tiempo de los nuevos metros cuadrados y su correspondiente reducción económica en la Carta de Pago.

Le agradederiamos enormemente su opinión al tiempo que le damos también las gracias por la atención prestada.

Saludos cordiales.