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1 Comentarios
 
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20/01/2018 14:47
Espero ser claro sino pregunten lo que no hayan comprendido y gracias de antemano a cualquier respuesta.Mi caso: Condenado por delito de receptación junto con otras dos personas por el mismo delito y una cuarta persona por el delito de autor de robo.Yo no tengo antecedentes de ningún tipo y soy beneficiario de justicia gratuita.Dilaciones indebidas aceptadas por inasistencia de testigo principal al juicio.
La acusación es por parte de la fiscalía la causante no tiene designado abogado.
La condena es pagar mi parte de responsabilidad civil y una multa de 6 meses a razón de 6euros día y a la parte proporcional de las costas del juicio.
Preguntas;
1-Mi abogado me comenta antes de llegar a ese acuerdo que podría haber pedido la suspensión condicional de la pena, según el esto quiere decir que yo solo pagaría la responsabilidad civil y mientras no cometiese ningún delito no tendría que pagar multa/días.Esto es cierto?Me consta que lo único condicional es la entrada a prisión y que eso es lo que ha sido sustituido por la multa,no encuentro en internet información acerca de una suspensión condicional de una pena de multa.
2- Yo vivo con mis padres y mi hermano los 4 trabajamos, a qué unidad familiar me acojo? Porque si es a la primera y por tanto a los 12000 euros aproximadamente brutos anuales de salario ya los superó y por tanto entiendo que debo pagar las costas que me corresponden del juicio.
En este caso quien es el que investiga si yo he venido a mejor fortuna al no haber acusación particular?
3- Si yo tengo que pagar finalmente mi parte de cotas del juicio.Es correcto que lo hagan embargandome el 30 % del primer tramo del SMI?Yo cobro 1100 euros netos por lo que serían 50 euros aproximadamente al mrs, o podrían embargarme todo el sueldo?Esto es aplicable a la multa por días es decir para el pago de esa multa también se aplica ese baremo?entiendo que no porque ya está puesta en función de mis ingresos
4-Por último y no menos importante en caso de tener que pagar las costas y la multa ya que le responsabilidad civil de 250 euros ya la he pagado que es lo que debo pagar primero?En este foro se habla de que lo lógico es pagar la multa primero y luego esperar a ver si demuestran que he venido a mejor fortuna para cumplimentar el pago de las costas judiciales
Gracias al que lea esto y siento el ladrillo.Necesito ayuda tengo 24 años y una vida por delante que no quiero arruinar económicamente por haber vendido una pulsera de oro procedente de un robo sin saber de dónde procedía diga lo que diga el juez.
22/01/2018 23:24
Vieroda
Hola vieroda,
Si usted es beneficiario de justicia gratuita NO tiene que pagar las costas del. Juicio, si la responsabilidad civil y la multa, multa alta, para lo que puede solicitar aplazamientos.
El primer pago que haga, se destina a la responsabilidad civil y después tiene que pagar la multa, el incumplimiento de pagarla, acarrea responsabilidad subsidiaria, un día de prision por cada dos cuotas -dias - impagadas.
Lo que le indica su abogado, entiendo que seria para el supuesto de que le hubieran condenado a una pena de presión inferior a dos años, que probablemente se hubiera suspendido, con la condición de no delinquir en dos años - o el tiempo que disponga el juez-
Un saludo
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Espero ser claro sino pregunten lo que no hayan comprendido y gracias de antemano a cualquier respuesta.Mi caso: Condenado por delito de receptación junto con otras dos personas por el mismo delito y una cuarta persona por el delito de autor de robo.Yo no tengo antecedentes de ningún tipo y soy beneficiario de justicia gratuita.Dilaciones indebidas aceptadas por inasistencia de testigo principal al juicio.
La acusación es por parte de la fiscalía la causante no tiene designado abogado.
La condena es pagar mi parte de responsabilidad civil y una multa de 6 meses a razón de 6euros día y a la parte proporcional de las costas del juicio.
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1-Mi abogado me comenta antes de llegar a ese acuerdo que podría haber pedido la suspensión condicional de la pena, según el esto quiere decir que yo solo pagaría la responsabilidad civil y mientras no cometiese ningún delito no tendría que pagar multa/días.Esto es cierto?Me consta que lo único condicional es la entrada a prisión y que eso es lo que ha sido sustituido por la multa,no encuentro en internet información acerca de una suspensión condicional de una pena de multa.
2- Yo vivo con mis padres y mi hermano los 4 trabajamos, a qué unidad familiar me acojo? Porque si es a la primera y por tanto a los 12000 euros aproximadamente brutos anuales de salario ya los superó y por tanto entiendo que debo pagar las costas que me corresponden del juicio.
En este caso quien es el que investiga si yo he venido a mejor fortuna al no haber acusación particular?
3- Si yo tengo que pagar finalmente mi parte de cotas del juicio.Es correcto que lo hagan embargandome el 30 % del primer tramo del SMI?Yo cobro 1100 euros netos por lo que serían 50 euros aproximadamente al mrs, o podrían embargarme todo el sueldo?Esto es aplicable a la multa por días es decir para el pago de esa multa también se aplica ese baremo?entiendo que no porque ya está puesta en función de mis ingresos
4-Por último y no menos importante en caso de tener que pagar las costas y la multa ya que le responsabilidad civil de 250 euros ya la he pagado que es lo que debo pagar primero?En este foro se habla de que lo lógico es pagar la multa primero y luego esperar a ver si demuestran que he venido a mejor fortuna para cumplimentar el pago de las costas judiciales
Gracias al que lea esto y siento el ladrillo.Necesito ayuda tengo 24 años y una vida por delante que no quiero arruinar económicamente por haber vendido una pulsera de oro procedente de un robo sin saber de dónde procedía diga lo que diga el juez.
22/01/2018 23:24
Vieroda
Hola vieroda,
Si usted es beneficiario de justicia gratuita NO tiene que pagar las costas del. Juicio, si la responsabilidad civil y la multa, multa alta, para lo que puede solicitar aplazamientos.
El primer pago que haga, se destina a la responsabilidad civil y después tiene que pagar la multa, el incumplimiento de pagarla, acarrea responsabilidad subsidiaria, un día de prision por cada dos cuotas -dias - impagadas.
Lo que le indica su abogado, entiendo que seria para el supuesto de que le hubieran condenado a una pena de presión inferior a dos años, que probablemente se hubiera suspendido, con la condición de no delinquir en dos años - o el tiempo que disponga el juez-
Un saludo