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Rechazo de heréncia y consecuencias fiscales para la otra heredera

1 Comentarios
 
Rechazo de heréncia y consecuencias fiscales para la otra heredera
31/05/2019 16:00
Buenos días,



Durante los próximos días voy a rechazar ante notario de forma pura y simple la herencia de mi padre. Mi padre falleció en Febrero de este año, pero hace tres años falleció mi abuelo y no se arregló nada de suherencia (mi padre era hijo único), por lo que el caudal hereditario está formado por los bienes y deudas de mi padre y de mi abuelo. Somos herederos, yo y mi hermana a partes iguales al no haber testamento.



Evidentemente, al haber fallecido hace tres años mi abuelo el impuesto de sucesiones que corresponde a su parte está ya hace tiempo fuera del periodo voluntario de pago (pero no prescrito).

Al repudiar la herencia, la parte mía pasaría por ley a acrecer la de mi hermana.

Estoy leyendo información contradictoria, ya que en algunos lados veo que al repudiar yo la herencia, la parte de mi abuelo sería considerada como una donación mía hacia ella, al haber pasado más de 6 meses desde su fallecimiento, y en otros lados estoy leyendo que eso solo pasaría si el impuesto de sucesiones de mi abuelo estuviera prescrito, que no es el caso, puesto que no han pasado 4 años y 6 meses desde su fallecimiento.



¿Como tributaria en este caso? Yo entiendo que yo no pagaría Sucesiones, y mi hermana pagaría mi parte correspondiente del impuesto. Lo que me da miedo y haría dar marcha atrás a mi decisión , sería que fiscalmente estuviera considerado como donación.



El artículo 28 de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es bastante claro al respecto, y en su punto 3 dice que para que la repudia pura y simple sea considerada como donación, el impuesto ha de estar prescrito (que no es el caso), pero claro, cualquier duda con éste tema me genera preocupación porqué sería mucho dinero a pagar por mi hermana y eso no lo quiero.



¿Alguien podría ayudarme con este tema y aclararme como tributa en este caso mi rechazo puro y simple a la herencia y como afectaría fiscalmente a mi hermana?



Muchas gracias de antemano y perdón por el tocho
05/06/2019 08:47
Franalcabust
Se le puede ayudar, claro está; pero su pregunta no tiene nada que ver con el régimen general civil de la sucesión, sino con algunos aspectos de fiscalidad asociada. Por lo tanto, ha de formularla en el foro fiscal, donde los compañeros le contestarán con propiedad.
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Rechazo de heréncia y consecuencias fiscales para la otra heredera

1 Comentarios
 
Rechazo de heréncia y consecuencias fiscales para la otra heredera
31/05/2019 16:00
Buenos días,



Durante los próximos días voy a rechazar ante notario de forma pura y simple la herencia de mi padre. Mi padre falleció en Febrero de este año, pero hace tres años falleció mi abuelo y no se arregló nada de suherencia (mi padre era hijo único), por lo que el caudal hereditario está formado por los bienes y deudas de mi padre y de mi abuelo. Somos herederos, yo y mi hermana a partes iguales al no haber testamento.



Evidentemente, al haber fallecido hace tres años mi abuelo el impuesto de sucesiones que corresponde a su parte está ya hace tiempo fuera del periodo voluntario de pago (pero no prescrito).

Al repudiar la herencia, la parte mía pasaría por ley a acrecer la de mi hermana.

Estoy leyendo información contradictoria, ya que en algunos lados veo que al repudiar yo la herencia, la parte de mi abuelo sería considerada como una donación mía hacia ella, al haber pasado más de 6 meses desde su fallecimiento, y en otros lados estoy leyendo que eso solo pasaría si el impuesto de sucesiones de mi abuelo estuviera prescrito, que no es el caso, puesto que no han pasado 4 años y 6 meses desde su fallecimiento.



¿Como tributaria en este caso? Yo entiendo que yo no pagaría Sucesiones, y mi hermana pagaría mi parte correspondiente del impuesto. Lo que me da miedo y haría dar marcha atrás a mi decisión , sería que fiscalmente estuviera considerado como donación.



El artículo 28 de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es bastante claro al respecto, y en su punto 3 dice que para que la repudia pura y simple sea considerada como donación, el impuesto ha de estar prescrito (que no es el caso), pero claro, cualquier duda con éste tema me genera preocupación porqué sería mucho dinero a pagar por mi hermana y eso no lo quiero.



¿Alguien podría ayudarme con este tema y aclararme como tributa en este caso mi rechazo puro y simple a la herencia y como afectaría fiscalmente a mi hermana?



Muchas gracias de antemano y perdón por el tocho
05/06/2019 08:47
Franalcabust
Se le puede ayudar, claro está; pero su pregunta no tiene nada que ver con el régimen general civil de la sucesión, sino con algunos aspectos de fiscalidad asociada. Por lo tanto, ha de formularla en el foro fiscal, donde los compañeros le contestarán con propiedad.