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Recibír legado de piso y reparto de herencia.

5 Comentarios
 
Recibír legado de piso y reparto de herencia.
20/06/2019 09:04
Buenos días, mis padres ya fallecidos hicieron testamento,los herederos somo dos herederos: yo y un hermano fallecido y con un hijo.

Viene mi duda: en el Testamento que mis padres hicieron legan en mi un piso con el siguiente clausurado:

1: Lega a su hijo .....en nuda propiedad , que se convertirá en pleno dominio una vez extinguido el usufructo legado en la causa anterior (legación entre cónyuges...), los derechos que correspondan al testador, en la vivienda que constituye su actual domicilio, cita en...........

2 .- Instituye herederos por partes iguales, a sus expresados hijos (Yo, y mi hermano fallecido (un hijo)

Mi duda es :Una vez abierto, como se haría el reparto de la herencia, la cual consta de la citada vivienda y dos cuentas corrientes con saldos insignificantes.

Muchas gracias por acogerme y atención.

Saludos cordiales.
20/06/2019 15:00
Maikelangelo
El testamento es un acto personalísimo, por lo que cuando usted habla del testamento de sus padres se refiere al testamento de su padre y al de su padre, como documentos autónomos e independientes. Lo que plantea es el llamado "prelegado", que es el legado hecho a un descendiente legítimo, y se imputa a los tercios de mejora y libre disposición, y legítima en la medida que corresponda. Esto significa que usted ha de pagar a su hermano un 15% del valor del piso, tasado a fecha de la muerte de los respectivos propietarios (si es que eran copropietarios o matrimonio en régimen de gananciales), de forma que sería un 7,5% por cada uno de sus progenitores. Se le sugiere que haga una tasación a precio actual y que liquide ese 15% a día de hoy. Con ello se consolida su legado.
20/06/2019 18:30
Maikelangelo
Muchas gracias por su respuesta señor Carlos.

Me surge duda sobre la valoración del piso, no es la misma a Enero 2016 a la fecha actual. ¿A que fecha me recomiendan la tasación?

Aparte, a fecha de hoy el piso tiene una reforma integral de 40.000 euros, ya que ha habido que acometer unas obras necesarias y (Conservo facturas de la reforma).

Saludos.
20/06/2019 20:11
Maikelangelo
La ley deja bien claro que la tasación ha de hacerse a fecha de la muerte del causante. Otra cosa es el contexto personal en que quiera usted liquidar el asunto, y las probabilidades de que pueda evitarse un litigio con su hermano. Las obras que menciona ciertamente hacen subir el precio de tasación, con lo que usted debería pagar más. Pero también es cierto que a su hermano le correspondían dos meses anuales de uso de esa vivienda, y podría pedir que se lo cotizasen en efectivo, además de que lo que le corresponde a él no es una cantidad en efectivo, sino un porcentaje de propiedad.
20/06/2019 23:50
Maikelangelo
Señor Carlos, gracias por contestarme nuevamente.

Me he fijado en lo que me indica en la última frase de su respuesta: ...además de que lo que le corresponde a él no es una cantidad en efectivo, sino un porcentaje de propiedad.


Le comento que mi hermano falleció en 2.015, dejó un hijo mayor de edad PERO tiene el Síndrome de Down, por lo que está incapacitado jurídicamente para estos actos, reconocida dicha incapacidad por un señor Juez.. Por lo que no sé como digamos Redactar el porcentaje de propiedad que le correspondera.

Saludos.
21/06/2019 08:29
Maikelangelo
Su sobrino no tiene capacidad para aceptar esa herencia por lo que, para la declaratoria de herederos y la adjudicación precisará de la conformidad del tutor y de la ratificación judicial de la propuesta de liquidación que usted formule. Haga una cuenta verosímil y ofrezca un pago.
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20/06/2019 09:04
Buenos días, mis padres ya fallecidos hicieron testamento,los herederos somo dos herederos: yo y un hermano fallecido y con un hijo.

Viene mi duda: en el Testamento que mis padres hicieron legan en mi un piso con el siguiente clausurado:

1: Lega a su hijo .....en nuda propiedad , que se convertirá en pleno dominio una vez extinguido el usufructo legado en la causa anterior (legación entre cónyuges...), los derechos que correspondan al testador, en la vivienda que constituye su actual domicilio, cita en...........

2 .- Instituye herederos por partes iguales, a sus expresados hijos (Yo, y mi hermano fallecido (un hijo)

Mi duda es :Una vez abierto, como se haría el reparto de la herencia, la cual consta de la citada vivienda y dos cuentas corrientes con saldos insignificantes.

Muchas gracias por acogerme y atención.

Saludos cordiales.
20/06/2019 15:00
Maikelangelo
El testamento es un acto personalísimo, por lo que cuando usted habla del testamento de sus padres se refiere al testamento de su padre y al de su padre, como documentos autónomos e independientes. Lo que plantea es el llamado "prelegado", que es el legado hecho a un descendiente legítimo, y se imputa a los tercios de mejora y libre disposición, y legítima en la medida que corresponda. Esto significa que usted ha de pagar a su hermano un 15% del valor del piso, tasado a fecha de la muerte de los respectivos propietarios (si es que eran copropietarios o matrimonio en régimen de gananciales), de forma que sería un 7,5% por cada uno de sus progenitores. Se le sugiere que haga una tasación a precio actual y que liquide ese 15% a día de hoy. Con ello se consolida su legado.
20/06/2019 18:30
Maikelangelo
Muchas gracias por su respuesta señor Carlos.

Me surge duda sobre la valoración del piso, no es la misma a Enero 2016 a la fecha actual. ¿A que fecha me recomiendan la tasación?

Aparte, a fecha de hoy el piso tiene una reforma integral de 40.000 euros, ya que ha habido que acometer unas obras necesarias y (Conservo facturas de la reforma).

Saludos.
20/06/2019 20:11
Maikelangelo
La ley deja bien claro que la tasación ha de hacerse a fecha de la muerte del causante. Otra cosa es el contexto personal en que quiera usted liquidar el asunto, y las probabilidades de que pueda evitarse un litigio con su hermano. Las obras que menciona ciertamente hacen subir el precio de tasación, con lo que usted debería pagar más. Pero también es cierto que a su hermano le correspondían dos meses anuales de uso de esa vivienda, y podría pedir que se lo cotizasen en efectivo, además de que lo que le corresponde a él no es una cantidad en efectivo, sino un porcentaje de propiedad.
20/06/2019 23:50
Maikelangelo
Señor Carlos, gracias por contestarme nuevamente.

Me he fijado en lo que me indica en la última frase de su respuesta: ...además de que lo que le corresponde a él no es una cantidad en efectivo, sino un porcentaje de propiedad.


Le comento que mi hermano falleció en 2.015, dejó un hijo mayor de edad PERO tiene el Síndrome de Down, por lo que está incapacitado jurídicamente para estos actos, reconocida dicha incapacidad por un señor Juez.. Por lo que no sé como digamos Redactar el porcentaje de propiedad que le correspondera.

Saludos.
21/06/2019 08:29
Maikelangelo
Su sobrino no tiene capacidad para aceptar esa herencia por lo que, para la declaratoria de herederos y la adjudicación precisará de la conformidad del tutor y de la ratificación judicial de la propuesta de liquidación que usted formule. Haga una cuenta verosímil y ofrezca un pago.