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Recibo de suministro de agua comunitario para el consumo individual de cada vivienda.

1 Comentarios
 
Recibo de suministro de agua comunitario para el consumo individual de cada vivienda.
30/06/2021 13:14
Buenos días,

En mi comunidad de propietarios el suministro del agua privada de cada vivienda se paga globalmente en un solo recibo a cargo de la comunidad y que luego se reparte el gasto, por partes iguales, entre todos los propietarios dentro del recibo mensual que nos pasa la administración de fincas.

Según me comentaron eso era porque antaño había un solo contador para toda la finca, pero hace años que ya tenemos un contador para cada vivienda y se sigue facturando el suministro a la comunidad. Eso lleva que los pisos vacíos, como el mío o con un solo habitante, pague el exceso de aguas de los pisos habitados y con más personas.

Yo he pedido pagar mi consumo individualmente, pero me dicen que esto se tiene que aprobar en junta y como los asistentes son los propietarios de los pisos habitados y con más gente quieren seguir con el mismo sistema.

¿Debo aceptar estas condiciones? Puedo exigir que se me facture, por parte de la empresa suministradora, el consumo de mi vivienda de forma individual?

Muchas gracias.
30/06/2021 13:27
Contestelé que le enseñe el acta dónde figura el acuerdo de abonar el agua a partes iguales.
Y le remite el art. 9.1.e
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Y también le indica que si no le remite el acta solicitada y que tuvo que ser aprobada por unanidad, se abstenga de remitirle el cargo del agua, bien sea de forma conjunta o separada del recibo de la cuota mensual, dado que el recibo será devuelto.
O la otra opción es que a partir del próximo mes usted ingresará en la cuenta de la comunidad,
Por ello deberá remitirle el n de la C/C de la comunidad para su ingreso.
Y que el recibo del agua, no lo abonará hasta que no se realice según marca la LPH en su art. 9.1.e.
Recibo de suministro de agua comunitario para el consumo individual de cada vivienda. | PorticoLegal
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Recibo de suministro de agua comunitario para el consumo individual de cada vivienda.

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Recibo de suministro de agua comunitario para el consumo individual de cada vivienda.
30/06/2021 13:14
Buenos días,

En mi comunidad de propietarios el suministro del agua privada de cada vivienda se paga globalmente en un solo recibo a cargo de la comunidad y que luego se reparte el gasto, por partes iguales, entre todos los propietarios dentro del recibo mensual que nos pasa la administración de fincas.

Según me comentaron eso era porque antaño había un solo contador para toda la finca, pero hace años que ya tenemos un contador para cada vivienda y se sigue facturando el suministro a la comunidad. Eso lleva que los pisos vacíos, como el mío o con un solo habitante, pague el exceso de aguas de los pisos habitados y con más personas.

Yo he pedido pagar mi consumo individualmente, pero me dicen que esto se tiene que aprobar en junta y como los asistentes son los propietarios de los pisos habitados y con más gente quieren seguir con el mismo sistema.

¿Debo aceptar estas condiciones? Puedo exigir que se me facture, por parte de la empresa suministradora, el consumo de mi vivienda de forma individual?

Muchas gracias.
30/06/2021 13:27
Contestelé que le enseñe el acta dónde figura el acuerdo de abonar el agua a partes iguales.
Y le remite el art. 9.1.e
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Y también le indica que si no le remite el acta solicitada y que tuvo que ser aprobada por unanidad, se abstenga de remitirle el cargo del agua, bien sea de forma conjunta o separada del recibo de la cuota mensual, dado que el recibo será devuelto.
O la otra opción es que a partir del próximo mes usted ingresará en la cuenta de la comunidad,
Por ello deberá remitirle el n de la C/C de la comunidad para su ingreso.
Y que el recibo del agua, no lo abonará hasta que no se realice según marca la LPH en su art. 9.1.e.