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recibos emitidos por la comunidad

6 Comentarios
 
Recibos emitidos por la comunidad
14/05/2012 23:59
Muchas gracias a todos los que desinteresadamente colaboran en este foro. Alguien sabe que hace falta para que una comunidad pueda emitir recibos bancarios? Hace falta q el administrador aparezca como autorizado en la cuenta o hace falta su numero de colegiado para ello? Cuales son los tramites a seguir? Muchas gracias.
15/05/2012 11:44
Lo más correcto es que lance la pregunta en los servicios de atención al cliente de la entidad bancaria, lo puede hacer a través de la Wed.
15/05/2012 15:08
Sólo tienen que acudir a la entidad y solicitarlo, teniendo en cuenta lo que os cobrarán, ustedes deciden que hacen. Como al banco no pueden ir todos a la vez, que acuda el presidente y algún otro autorizado en la cuenta. No olviden comunicar lo que suceda en la próxima junta para saber a que acuerdos llegan.
17/05/2012 21:51
El Administrador no tiene que aparecer como autorizado en la cuenta, únicamente, con un escrito del Presidente o de los autorizados en la cuenta, darán autorización al Administrador para la carga de los recibos y de visualización de la cuenta, nada más. Presenten esto en el Banco y es suficiente.
Si les solicitan el Acta, no es necesario, no tienen derecho a conocer elementos de un Acta ningún Banco, estipulado por la Agencia de Protección de Datos, sino, que se enteren los servicios jurídicos del Banco de lo que le estoy diciendo.

Un saludo
18/05/2012 11:41
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Pues efectivamente Trasguyo nos piden el acta de la comunidad, y claro ahi viene todo tipo de acuerdos.... Me puede indicar en que normativa exactamente viene que no estamos obligados a facilitarsela?

Entonces tampoco es obligatorio necesitar administrador para poder emitir recibos? Podriamos designar por ejemplo a una asesoria para que los emitiera con dicha autorizacion?

Muchas gracias. Saludos
18/05/2012 17:40
Entre en la Agencia de Protección de Datos, en la columna de la izquierda hay un apartado que dice "Informes Jurídicos" pulse sobre él, le apareceran todos los Informes Jurídicos, pero usted, en la columna de la izquierda, debajo de Informes Jurídicos de a "Cesión de Datos" y busque el nº de informe, biene ordenado por años, 2009-0303 ( Cesión datos que consten en Actas de Junta de Propietarios a Entidad financiera para apertura de cuenta corriente ). Léalo e imprímalo y presente en el Banco una copia de este Informe Jurídico. Dígales que si siguen en la misma actitud, pondrán una queja en la Agencia de Protección de Datos.
De todas formas, ellos lo comunicaran a sus Servicios Jurídicos y le aseguro que la respuesta será de autorización con un simple documento firmado por los autorizados de la cuenta.
Por supuesto que cualquier Asesoría podría realizar el cargo, con la simple autorización, pero núnca pongan a un Administrador con acceso a la cuenta, lo mejor es que sea el Presidente y Vicepresidente y una cuenta mancomunada, que se necesite la firma de los dos para actuar sobre ella.

Un saludo
20/05/2012 11:29
Muchisimas gracias a todos, y en especial a usted Tasguyo, me ha sido de mucha utilidad, con sus respuestas claras y concisas. Enhorabuena por su gran trabajo.

Saludos.
recibos emitidos por la comunidad | PorticoLegal
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14/05/2012 23:59
Muchas gracias a todos los que desinteresadamente colaboran en este foro. Alguien sabe que hace falta para que una comunidad pueda emitir recibos bancarios? Hace falta q el administrador aparezca como autorizado en la cuenta o hace falta su numero de colegiado para ello? Cuales son los tramites a seguir? Muchas gracias.
15/05/2012 11:44
Lo más correcto es que lance la pregunta en los servicios de atención al cliente de la entidad bancaria, lo puede hacer a través de la Wed.
15/05/2012 15:08
Sólo tienen que acudir a la entidad y solicitarlo, teniendo en cuenta lo que os cobrarán, ustedes deciden que hacen. Como al banco no pueden ir todos a la vez, que acuda el presidente y algún otro autorizado en la cuenta. No olviden comunicar lo que suceda en la próxima junta para saber a que acuerdos llegan.
17/05/2012 21:51
El Administrador no tiene que aparecer como autorizado en la cuenta, únicamente, con un escrito del Presidente o de los autorizados en la cuenta, darán autorización al Administrador para la carga de los recibos y de visualización de la cuenta, nada más. Presenten esto en el Banco y es suficiente.
Si les solicitan el Acta, no es necesario, no tienen derecho a conocer elementos de un Acta ningún Banco, estipulado por la Agencia de Protección de Datos, sino, que se enteren los servicios jurídicos del Banco de lo que le estoy diciendo.

Un saludo
18/05/2012 11:41
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Pues efectivamente Trasguyo nos piden el acta de la comunidad, y claro ahi viene todo tipo de acuerdos.... Me puede indicar en que normativa exactamente viene que no estamos obligados a facilitarsela?

Entonces tampoco es obligatorio necesitar administrador para poder emitir recibos? Podriamos designar por ejemplo a una asesoria para que los emitiera con dicha autorizacion?

Muchas gracias. Saludos
18/05/2012 17:40
Entre en la Agencia de Protección de Datos, en la columna de la izquierda hay un apartado que dice "Informes Jurídicos" pulse sobre él, le apareceran todos los Informes Jurídicos, pero usted, en la columna de la izquierda, debajo de Informes Jurídicos de a "Cesión de Datos" y busque el nº de informe, biene ordenado por años, 2009-0303 ( Cesión datos que consten en Actas de Junta de Propietarios a Entidad financiera para apertura de cuenta corriente ). Léalo e imprímalo y presente en el Banco una copia de este Informe Jurídico. Dígales que si siguen en la misma actitud, pondrán una queja en la Agencia de Protección de Datos.
De todas formas, ellos lo comunicaran a sus Servicios Jurídicos y le aseguro que la respuesta será de autorización con un simple documento firmado por los autorizados de la cuenta.
Por supuesto que cualquier Asesoría podría realizar el cargo, con la simple autorización, pero núnca pongan a un Administrador con acceso a la cuenta, lo mejor es que sea el Presidente y Vicepresidente y una cuenta mancomunada, que se necesite la firma de los dos para actuar sobre ella.

Un saludo
20/05/2012 11:29
Muchisimas gracias a todos, y en especial a usted Tasguyo, me ha sido de mucha utilidad, con sus respuestas claras y concisas. Enhorabuena por su gran trabajo.

Saludos.