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reclamacion al estado de salarios

2 Comentarios
 
Reclamacion al estado de salarios
10/01/2007 14:00
Hola, alguien me puede decir qué plazo hay para poner la demanda de reclamación al estado de salarios de tramitación cuando se desestima por silencio la solicitud?
Gracias
11/01/2007 16:46
Hola.
Según un librito interesante que me he comprado por el mismo asunto, y que se llama precisamente "La reclamación al Estado de salarios de tramitación en juicios por despido" (Edit. Bosch), si bien antes el plazo era de 15 días, ahora lo es de dos meses. En concreto dice:
"El plazo será, pues, el previsto en el art. 69.3 LPL, donde se dice que no surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada".
Saludos.

11/01/2007 17:59
Muchas gracias Puchon, he dedicado esta mañana a estudiar el tema y he encontrado que se aplicaría el 69.3LPL. Lo que me sosprende es que no se haga comentario especial sobre el tema dado que el RD 942/82 se remite a la LPL antigua, la cual establecia 15 días, y ahora no se establece nada....
Bueno pues creo que ya está claro
Saludos
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reclamacion al estado de salarios

2 Comentarios
 
Reclamacion al estado de salarios
10/01/2007 14:00
Hola, alguien me puede decir qué plazo hay para poner la demanda de reclamación al estado de salarios de tramitación cuando se desestima por silencio la solicitud?
Gracias
11/01/2007 16:46
Hola.
Según un librito interesante que me he comprado por el mismo asunto, y que se llama precisamente "La reclamación al Estado de salarios de tramitación en juicios por despido" (Edit. Bosch), si bien antes el plazo era de 15 días, ahora lo es de dos meses. En concreto dice:
"El plazo será, pues, el previsto en el art. 69.3 LPL, donde se dice que no surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada".
Saludos.

11/01/2007 17:59
Muchas gracias Puchon, he dedicado esta mañana a estudiar el tema y he encontrado que se aplicaría el 69.3LPL. Lo que me sosprende es que no se haga comentario especial sobre el tema dado que el RD 942/82 se remite a la LPL antigua, la cual establecia 15 días, y ahora no se establece nada....
Bueno pues creo que ya está claro
Saludos