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Reclamacion cantidad indebida

2 Comentarios
 
20/05/2014 08:16
Gracias por su aclaración
20/05/2014 00:32
1º.- La empresa de forma unilateral no puede tomar esa decisión, en primer lugar porque la cantidad a descontar no puede dejarles con menor cantidad que el mínimo inembargable de 645,30 € (SMI) y en segundo lugar porque esa cantidad o cuota a descontar mensualmente debe ser acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2º.- En cuanto a su segunda pregunta la respuesta esta en su propio convenio en su art 41 B) B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.
Como ve dice acorde a la jornada realizada si la suya es del 60 % pues blanco y en botella.
SMO
Reclamacion cantidad indebida
19/05/2014 19:47
Hola, en mi empresa desde hace varios meses nos vienen pagando un "plus", preguntamos a la que hace las nominas y nos dijo que no nos preocuparamos que nos pertenecia... Pues bien, ahora la empresa nos dice que no y que debemos devolver la suma total...
Sabemos que tenemos que devolverlo pero.. La empresa nos exige las cuotas y hay algunas que son mas que excesivas , en sueldos base de 575 exigen devolver minimo 120€ mes..
Eso tiene que ser la empresa que lo determine los plazos y las cuantias siendo ellos quien han cometido el fallo?

Y aprovechando y no abrir nuevo hilo, en el convenio estatal de atencion a las personas... La antigüedad esta establecida en 18€ / trienio.
Si el contrato es indefinido pero un 60% no al 100%, la antigüedad tambien se reduce acorde el % de contrato o deben ser los 18€ recogidos en convenio.
Gracias
Reclamacion cantidad indebida | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
20/05/2014 08:16
Gracias por su aclaración
20/05/2014 00:32
1º.- La empresa de forma unilateral no puede tomar esa decisión, en primer lugar porque la cantidad a descontar no puede dejarles con menor cantidad que el mínimo inembargable de 645,30 € (SMI) y en segundo lugar porque esa cantidad o cuota a descontar mensualmente debe ser acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2º.- En cuanto a su segunda pregunta la respuesta esta en su propio convenio en su art 41 B) B) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.
Como ve dice acorde a la jornada realizada si la suya es del 60 % pues blanco y en botella.
SMO
Reclamacion cantidad indebida
19/05/2014 19:47
Hola, en mi empresa desde hace varios meses nos vienen pagando un "plus", preguntamos a la que hace las nominas y nos dijo que no nos preocuparamos que nos pertenecia... Pues bien, ahora la empresa nos dice que no y que debemos devolver la suma total...
Sabemos que tenemos que devolverlo pero.. La empresa nos exige las cuotas y hay algunas que son mas que excesivas , en sueldos base de 575 exigen devolver minimo 120€ mes..
Eso tiene que ser la empresa que lo determine los plazos y las cuantias siendo ellos quien han cometido el fallo?

Y aprovechando y no abrir nuevo hilo, en el convenio estatal de atencion a las personas... La antigüedad esta establecida en 18€ / trienio.
Si el contrato es indefinido pero un 60% no al 100%, la antigüedad tambien se reduce acorde el % de contrato o deben ser los 18€ recogidos en convenio.
Gracias