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Reclamación cantidad (indemnización)

3 Comentarios
 
09/03/2009 16:13
Explico la expresión "habiendo acordado". La empresa le entrega al trabajador una carta donde se alude a un supuesto incumplimiento grave y culpable, etc. Acto seguido le hace entrega de una 2ª carta en la que reconoce la improcedencia del despido y le anuncia el abono (que no pone a su disposición en ese preciso momento) de la indemnización correspondiente que asciende a una determinada cantidad. En ese mismo documento se establece que el empleado acepta el despido y la indemnización. No hay finiquito (todavía). Ambas cartas fueron firmadas por el trabajador: la primera como recibida, la egunda como conforme.

Mi desconocimiento en derecho procesal me lleva a que os formule otra pregunta: si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido, ¿cabe impugnar este si no hay ningún elemento que lo pueda llevar a considerar nulo? ¿y corren los salarios de tramitación si se impugna aun cuando se haya reconocido su improcedencia? En este caso, no se ha entregado la indemnización (afortunadamente, porque de haberle puesto el finiquito por delante lo hubiera firmado igualemnte), ni siquiera se ha anunciado su consignación, pero si se hiciera, ¿qué sentido tendría impugnar el despido?

Perdonad que vuelva a recordar la pregunta, pero la única controversia es el salario a efectos de despido: la empresa calcula la indemnización atendiendo a la parte del salario fija y no incluye la parte variable para la obtención del salario a estos efectos, por lo que la única reclamación que pretendo efectuar es la de la diferencia en el importe de la indemnización por esta causa.

Gracias a manu99 y marianog por vuestra ayuda.
09/03/2009 12:51
Si el finiquito está firmado de conformidad, dificilmente vas a poder reclamar algo mas.
Si el finiquito esta firmado como "no conforme", mediante impugnación de despido, y seguirán corriendo los salarios de tramitación, si la diferencia entre lo percibido y lo que realmente debió percibir es importante. A no ser que la empresa consigne la diferencia de la indemnización y lo ponga en conocimiento del trabajador. En este caso se paralizarían los salarios de tramitación.
Salvo mejor opinión.
09/03/2009 12:05
Como habiendo acordado???
Bueno es igual,prefiero no oirlo.
Salvo pequeños errores de calculo,si se impugna el despido(si se esta dentro del plazo de 20 dias para hacerlo)siguen corriendo los salarios de tramitacion.
Seria conveniente que dijera de que parte viene la pregunta:empresario o trabajador.
Saludos.
Reclamación cantidad (indemnización)
09/03/2009 11:38
Hola amigos/as,

A una persona que le han despedido reconociendo la empresa la improcedencia del mismo, y habiendo acordado una cantidad de indemnización por despido basada en un salario a estos efectos inferior al realmente percibido, ¿cómo debe reclamar el importe exacto de su indemnización? ¿Mediante el procedimiento de Reclamación de Cantidad? ¿O tal vez mediante el procedimiento de impugnación del despido?

Saludos
Reclamación cantidad (indemnización) | PorticoLegal
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Reclamación cantidad (indemnización)

3 Comentarios
 
09/03/2009 16:13
Explico la expresión "habiendo acordado". La empresa le entrega al trabajador una carta donde se alude a un supuesto incumplimiento grave y culpable, etc. Acto seguido le hace entrega de una 2ª carta en la que reconoce la improcedencia del despido y le anuncia el abono (que no pone a su disposición en ese preciso momento) de la indemnización correspondiente que asciende a una determinada cantidad. En ese mismo documento se establece que el empleado acepta el despido y la indemnización. No hay finiquito (todavía). Ambas cartas fueron firmadas por el trabajador: la primera como recibida, la egunda como conforme.

Mi desconocimiento en derecho procesal me lleva a que os formule otra pregunta: si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido, ¿cabe impugnar este si no hay ningún elemento que lo pueda llevar a considerar nulo? ¿y corren los salarios de tramitación si se impugna aun cuando se haya reconocido su improcedencia? En este caso, no se ha entregado la indemnización (afortunadamente, porque de haberle puesto el finiquito por delante lo hubiera firmado igualemnte), ni siquiera se ha anunciado su consignación, pero si se hiciera, ¿qué sentido tendría impugnar el despido?

Perdonad que vuelva a recordar la pregunta, pero la única controversia es el salario a efectos de despido: la empresa calcula la indemnización atendiendo a la parte del salario fija y no incluye la parte variable para la obtención del salario a estos efectos, por lo que la única reclamación que pretendo efectuar es la de la diferencia en el importe de la indemnización por esta causa.

Gracias a manu99 y marianog por vuestra ayuda.
09/03/2009 12:51
Si el finiquito está firmado de conformidad, dificilmente vas a poder reclamar algo mas.
Si el finiquito esta firmado como "no conforme", mediante impugnación de despido, y seguirán corriendo los salarios de tramitación, si la diferencia entre lo percibido y lo que realmente debió percibir es importante. A no ser que la empresa consigne la diferencia de la indemnización y lo ponga en conocimiento del trabajador. En este caso se paralizarían los salarios de tramitación.
Salvo mejor opinión.
09/03/2009 12:05
Como habiendo acordado???
Bueno es igual,prefiero no oirlo.
Salvo pequeños errores de calculo,si se impugna el despido(si se esta dentro del plazo de 20 dias para hacerlo)siguen corriendo los salarios de tramitacion.
Seria conveniente que dijera de que parte viene la pregunta:empresario o trabajador.
Saludos.
Reclamación cantidad (indemnización)
09/03/2009 11:38
Hola amigos/as,

A una persona que le han despedido reconociendo la empresa la improcedencia del mismo, y habiendo acordado una cantidad de indemnización por despido basada en un salario a estos efectos inferior al realmente percibido, ¿cómo debe reclamar el importe exacto de su indemnización? ¿Mediante el procedimiento de Reclamación de Cantidad? ¿O tal vez mediante el procedimiento de impugnación del despido?

Saludos