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Reclamación cantidad

1 Comentarios
 
18/01/2004 17:42
Entiendo que no es necesario proceder al previo nombramiento de peritos, puedes directamente demandar, si bien, te aconsejo que aportes una buena pericial con tu demanda y que luego se ratifique esta en el juicio.
Reclamación cantidad
15/01/2004 13:39
En una reclamación por daños a una aseguradora, ¿es obligatorio acudir antes de la via judicial al tramite del art.38 de la ley de contrato de seguro?, ¿puede el asegurado prescindir de su derecho (art.38 de dicha ley) y acudir directamente a una reclamacion via judicial?.Gracias.
Reclamación cantidad | PorticoLegal
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18/01/2004 17:42
Entiendo que no es necesario proceder al previo nombramiento de peritos, puedes directamente demandar, si bien, te aconsejo que aportes una buena pericial con tu demanda y que luego se ratifique esta en el juicio.
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15/01/2004 13:39
En una reclamación por daños a una aseguradora, ¿es obligatorio acudir antes de la via judicial al tramite del art.38 de la ley de contrato de seguro?, ¿puede el asegurado prescindir de su derecho (art.38 de dicha ley) y acudir directamente a una reclamacion via judicial?.Gracias.