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reclamacion consumidor

19 Comentarios
 
14/11/2010 23:02
Y si el establecimiento no acepta el arbitraje o no esta en el sistema arbitral que puede hacer el reclamante?? Tiene que ir a la via judicial ordinaria.. Lo veo un poco tomadura pelo por parte de consumo puesto que en esos casos, que sentido tiene recurrir a una junta arbitral con que el comercio diga que no quiere realizar el arbitraje y listos no?
14/11/2010 22:06
Hola Adquirí un aparato médico de magnetoterapia de marca Magnetofield, a una empresa de Las Palmas de Gran Canaria, en el contrato no me ponen ni fecha ni lugar de compra, en el papel de la financiera tampoco, solo especifica, que van a pasar el primer recibo el 5 de mayo de 2.010, el aparato al poco tiempo da problemas, con la carga de la batería, informamos a la empresa, y nos deja esperando varios días, al final después de reclamar varias veces, nos lo cambian por uno nuevo, el cual sacan delante nuestro de una caja, el anterior no traía embalaje, y el aparato pasado un tiempo vuelve a fallar en su sistema de carga de batería, se nos cambia con fecha 16 de octubre de 2.010, pedimos a la empresa que nos de una carta donde conste que el aparato ha sido cambiado dos veces y nos la dan con fecha 16/10/2.010, a los cuatro días el aparato vuelve a fallar, nos ponemos en contacto telefónico con la empresa, y ésta nos niega el cambio por un aparato nuevo, nos dicen que se debe llevar al servicio técnico, que está en Barcelona, nos facilitan un número, y cuando llamamos nos dicen que existe servicio técnico el Las Palmas de G. C., pero que no me pueden facilitar la dirección, que irá una persona a recoger el aparato, a lo que nos negamos, ya que desconocemos el paradero del taller, que pedimos nos fuera facilitado para poder llevarlo nosotros mismos, en todo momento se nos niega, motivo por el cual decidimos, acudir a las oficinas de la empresa para poner una hoja de reclamación, el día que acudimos es el 21/10/2.010, es un viernes y en un principio nos niegan la hoja de reclamaciones, avisándoles nosotros que si no nos la entregaban llamaríamos a la policía local, l apersona que nos atiende llama a sus jefes, y estos traen en 20 minutos traen la hoja de reclamaciones de no sabemos donde, porque en las oficinas no tenían, cuando hablamos con ellos se niegan en redondo a cambiar el aparato, por lo que les informamos que queremos devolver el aparato y cancelar la financiación a lo que ellos se niegan, y nosotros hacemos la hoja de reclamación y la llevamos a la oficina de consumo, para darle registro de entrada y asimismo nos dirigimos al banco y procedemos a cancelar el pago de la financiación cancelando el pago del 6º recibo, ya se habían cobrado cinco, la financiera a los pocos días se pone en contacto con nosotros y nos piden que le enviemos un fax con la copia de la hoja de reclamación a consumo, cosa que hacemos y de lo cual tenemos copia del informe del fax como recibido. Queremos saber que derechos tenemos y cuales son los pasos a seguir dese este momento muchas gracias.
30/11/2009 00:53
Me compré unos zapatos hace 7 dias, los use 1 dia porqe debia usarlos y me incomodaron demasiado.
Hoy fui a cambiarlos y me dijieron que no se podía porqe se habian usado (siendo qe tenian unas horas de uso).
El vendedor me dijo qe debia hablar con el jefe de tienda para qe decidiera si los cambiaba o no, pero que no habia ninguna ley qe nos respaldara.

¿Quien tiene la razón?
21/04/2006 11:22
retomo el post ya que HOY a las 12.30 es el arbitraje que os he comentado y sinceramente, a pesar de tener claro que la clienta miente y que NO tiene razón, creo q el Organismo de Consumo siempre esta a favor de darle la razon al reclamante y me va a tocar darle otro par de zapatos...

Me parece injusto incluso el tribunal que va a dirimir sobre este asunto ya que me han notificado que se compone de arbitro, representante de amas de casa y del colectivo de tintirerias!!!! ¿que tiene que ver ese colectivo con el calzado??? puedo impugnar el tribunal???
sinceramente, es un mero par de zapatos pero me siento tomado el pelo...
16/03/2006 18:49
¿Que me delaten?. Creo que las expresiones utilizadas son claras. Entrecomillo "vista", porque no recuerdo si se llama así o no, pero se entiende el concepto (si no lo entrecomillo y esa no es la denominación, siempre vendrá alguien a precisar).

No me sé de memoria la ley de arbitraje; sólo conozco el funcionamiento de las OMICs (y en una CA, no sé si en el resto de España funcionan igual) y entre estas funciones, está el asesorar, no ir al arbitraje con los consumidores, por tanto, sólo sé lo que se le dice al consumidor, y en esta comunidad se da audiencia a las partes, que comparecen personalmente (o por medio de representante) y no formulan sus alegaciones por escrito.

Pelobes formuló una pregunta (dos veces), y ante la falta de respuestas, creo que comentar el funcionamiento del arbitraje de consumo en una comunidad, dejando claro que puede no ser así, no es "instruir falsamente". ¿O debería haber dicho llame Ud. por teléfono al organismo correspondiente e infórmese?
16/03/2006 18:30
RUS, si no sabes de lo que hablas por lo menos deberías emplear términos que te delataran porque corremos el riesgo de que alguién pueda resultar falsamente instruido.Sin acritud
16/03/2006 10:39
Ley 23/2003

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta Ley.

A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta Ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.





En cuanto a la posibilidad de que no se llegue a celebrar la "vista" (ignoro si en el arbitraje se denimina así), viendo la ley, parece que las alegaciones se pueden hacer por escrito, y sólo con esto los árbitros pueden emitir un laudo. Sin embargo, en los casos que conozco de arbitrajes de Consumo (por referencia, nunca he participado en ninguno), siempre se daba audiencia a las partes de manera presencial.
15/03/2006 19:53
¿Cualquier zapato tiene garantia de dos años?
¿Depende de la calidad o el precio de los mismos?
(Dos años de uso para unos zapatos es mucho)
No tenía ni idea.
¿También la ropa tiene garantía?
Sería la ruina de los vendedores.
.
15/03/2006 19:38
¿ouede pasar? es que seria tan injusto que me quitaran la razon...se ve a la legua que es tomadura de pelo...
13/03/2006 19:36
he estado pensando y creo que he argumentado bien en mis alegaciones...¿puede darse el caso de que la junta Arbitral vea claro que la reclamante no tiene razon y que ni se llegue a celebrar el acto?...es una duda, sin mas...
10/03/2006 19:26
tras recibir la notificacion de la OMIC con las nuevas alegaciones de la clienta -que le habian dado un mes despues de la compra los zapatos- presenté escrito con la carta enviada por el fabricante en la que asegura que tras haber sido estudiado por el representante de la firma el articulo, el defecto NO se debe a mala calidad o fallo sino al uso. Ademas hago mencion a que es ella la que debe probar que le fueron entregados un mes trade. Espero haberlo hecho bien. Espero opiniones y mil gracias x todo.
03/03/2006 13:37
María, es justamente al revés. La ley establece que la garantía es del vendedor. De hecho, las tiendas de electrodomésticos tienen problemas con los televisores, pues las marcas les dan a ellos un plazo de garantía de un año, mientras que la tienda tiene que respetar los dos años que marca la ley.

En cuanto al arbitraje, es algo voluntario el estar adherido o aceptar acudir al mismo a solicitud del consumidor. Sin embargo, es algo que da buena imagen, pues supone voluntad por parte del comercio de solucionar amistosamente los conflictos que puedan surgir.

En cuanto a la reparación o sustitución, también depende del vendedor. El problema está cuando el fabricante (o servicio técnico, en caso de electrodomésticos), no quiere hacerse cargo de esa reparación o sustitución. Es problema del vendedor, no del consumidor.

En resumen. La ley establece unos derechos a favor de los conumidores y unas obligaciones del vendedor. Los conflictos sobre responsabilidades o cualquier otro tema que tenga el vendedor con la fábrica no se trasladan al comprador.
03/03/2006 13:13
Yo nunca he visto cómo se llevan las cosas en estos casos. Lo que tengo claro es que el vendedor es un simple intermediario, no el fabricante.
Si yo compro un televisor, la garantía la tengo con fabricante del producto, la tienda sólo pone la fecha de compra.
Entiendo que como vendedor no deberías someterte a un procedimiento de arbitraje ni comprometerte a pagar nada. Sólo limitarte a informar a la clienta de la dirección de la empresa de zapatos y a la empresa de zapatos informales de que hay una clienta que se queja.
En cualquier caso, el fabricante puede preferir repararle los zapatos, no tiene la obligación de darle unos nuevos.
02/03/2006 19:57
mil gracias de nuevo...son uds.fantasticos.
02/03/2006 19:42
En primer lugar, ¿estamos ante un arbitraje o es una reclamación normal en la OMIC?
Es que me parecen muchas alegaciones, pero quizás cada oficina tenga su procedimiento. La que yo conozco hace inspecciones "in situ".

¿Es verdad lo que dice ella?.

Para presentar reclamación es necesario aportar el ticket de compra, y según Ud, la fecha es de 27 de diciembre. Será ella quien deba probar que fueron entregados más tarde.

Por otra parte, fue el representante quien dijo que el agujero se debía al mal uso. No dudo de sus conocimientos, pero normalmente se solicita que la fábrica realice un informe.

La garantía de los zapatos es la que establece la ley. Dos años desde la compra. El problema es que durante los 6 primeros meses el consumidor no debe probar el fallo, es el vendedor quien debe justificar que ha habido un mal uso, es decir, salvo prueba en contrario, se presume que el defecto viene de fábrica.

En un caso similar la tienda envió los zapatos a la casa, que elaboró un informe indicando las características del producto. Puede solicitarlo, y añadir en sus alegaciones una especie de informe elaborado por ud. en el que indique el número de pares de ese modelo que ha vendido, no habiendo recibido ninguna reclamación.

Puede llamar a la OMIC e informarse sobre el tipo de informe que exigen. Cuente lo mismo que aquí, que se trata de la primera reclamación, que en la fábrica le dicen que ese modelo no tiene ningún problema, que Ud. le cambiaría los zapatos, pero cree que se trata de un abuso.
02/03/2006 19:08
hola de nuevo, hay novedades. Presenté mis alegaciones ante la OMIC y he recibido unas nuevas de la clienta en las que dice que a pesar de que los zapatos fueron adquiridos en diciembre a ella se los dieron en enero (a finales) y eso NO lo dijo en su primer escrito...evidentemente me suena a tomadura de pelo y me han dado otros 15 dias para responder...¿cómo lo puedo enfocar, que argumentos dar? me siento indefenso juridicamente ya q cada vez da datos distintos, no ha sido mi culpa, me veo envuelto en esto x 1ª vez en mi vida...¿algun consejo? ¿que plazo de garantia pueden tener unos zapatos? nadie mas ha reclamado...
23/02/2006 18:15
esta mañana he presentado escrito ante la OMIC dando las razones por las que me opongo a lo reclamado...espero que vaya bien, ...
22/02/2006 18:58
gracias rus, gracias por todo (y x el halago tambien!). Cualquier otro comentario al respecto de mi tema es bien recibido, no me gustaria que me tomase el pelo esta chica...sé que no tiene razon.
22/02/2006 18:28
Eres el primer comerciante que "conozco" que acepta un arbitraje. Es un punto a tu favor (no sirve de nada que lo diga, pero es algo que te honra).

En el arbitraje harán un "peritaje", y si comprueban que no se debe a defecto de fábrica (se supone que deberían comprobar si ha habido más problemas con zapatos del mismo modelo), en principio deberían darte la razón. Como comprenderás, no se puede decir nada sobre seguro.

Efectivamente, estaban en garantía, pero el vendedor sólo está obligado al cambio o devolución del dinero si el defecto "viene de fábrica". Si están usados (se verá en la suela y tacón, supongo), y el agujero es sospechoso, tienes posibilidades.

Suerte.
Reclamacion consumidor
22/02/2006 18:21
Hola, ante todo felicitaros por el magnifico foro y paso a plantearos mi duda, es la siguiente: soy propietario de una pequeña tienda y vendí el 27/12/05 unos zapatos a una chica. Vino ayer, reitero,ayer, y me dijo que se las cambiara xq se le habia hecho un roto en la puntera y que solo se los habia puesto 3 veces...
Los zapatos se veian realmente usados, y el agujero se nota que es de un tropezon fuerte...me pide que se las cambie x otras iguales y nuevas y claro, le digo que se las voy a enseñar al representante (cosa que hago) y este me dice q no es por defecto de fabrica sino x mal uso. Asi que no se las cambio y me ha presentado reclamacion ante el arbitraje de consumo xq dice q no se las he querido cambiar estando "en garantia". ¿que hago?, ¿tengo las de ganar? ¿o siempre le dan la razon a los consumidores?juro que los zapatos estaban en perfecto estado y nadie mas ha reclamado x motivo igual en ese modelo
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19 Comentarios
 
14/11/2010 23:02
Y si el establecimiento no acepta el arbitraje o no esta en el sistema arbitral que puede hacer el reclamante?? Tiene que ir a la via judicial ordinaria.. Lo veo un poco tomadura pelo por parte de consumo puesto que en esos casos, que sentido tiene recurrir a una junta arbitral con que el comercio diga que no quiere realizar el arbitraje y listos no?
14/11/2010 22:06
Hola Adquirí un aparato médico de magnetoterapia de marca Magnetofield, a una empresa de Las Palmas de Gran Canaria, en el contrato no me ponen ni fecha ni lugar de compra, en el papel de la financiera tampoco, solo especifica, que van a pasar el primer recibo el 5 de mayo de 2.010, el aparato al poco tiempo da problemas, con la carga de la batería, informamos a la empresa, y nos deja esperando varios días, al final después de reclamar varias veces, nos lo cambian por uno nuevo, el cual sacan delante nuestro de una caja, el anterior no traía embalaje, y el aparato pasado un tiempo vuelve a fallar en su sistema de carga de batería, se nos cambia con fecha 16 de octubre de 2.010, pedimos a la empresa que nos de una carta donde conste que el aparato ha sido cambiado dos veces y nos la dan con fecha 16/10/2.010, a los cuatro días el aparato vuelve a fallar, nos ponemos en contacto telefónico con la empresa, y ésta nos niega el cambio por un aparato nuevo, nos dicen que se debe llevar al servicio técnico, que está en Barcelona, nos facilitan un número, y cuando llamamos nos dicen que existe servicio técnico el Las Palmas de G. C., pero que no me pueden facilitar la dirección, que irá una persona a recoger el aparato, a lo que nos negamos, ya que desconocemos el paradero del taller, que pedimos nos fuera facilitado para poder llevarlo nosotros mismos, en todo momento se nos niega, motivo por el cual decidimos, acudir a las oficinas de la empresa para poner una hoja de reclamación, el día que acudimos es el 21/10/2.010, es un viernes y en un principio nos niegan la hoja de reclamaciones, avisándoles nosotros que si no nos la entregaban llamaríamos a la policía local, l apersona que nos atiende llama a sus jefes, y estos traen en 20 minutos traen la hoja de reclamaciones de no sabemos donde, porque en las oficinas no tenían, cuando hablamos con ellos se niegan en redondo a cambiar el aparato, por lo que les informamos que queremos devolver el aparato y cancelar la financiación a lo que ellos se niegan, y nosotros hacemos la hoja de reclamación y la llevamos a la oficina de consumo, para darle registro de entrada y asimismo nos dirigimos al banco y procedemos a cancelar el pago de la financiación cancelando el pago del 6º recibo, ya se habían cobrado cinco, la financiera a los pocos días se pone en contacto con nosotros y nos piden que le enviemos un fax con la copia de la hoja de reclamación a consumo, cosa que hacemos y de lo cual tenemos copia del informe del fax como recibido. Queremos saber que derechos tenemos y cuales son los pasos a seguir dese este momento muchas gracias.
30/11/2009 00:53
Me compré unos zapatos hace 7 dias, los use 1 dia porqe debia usarlos y me incomodaron demasiado.
Hoy fui a cambiarlos y me dijieron que no se podía porqe se habian usado (siendo qe tenian unas horas de uso).
El vendedor me dijo qe debia hablar con el jefe de tienda para qe decidiera si los cambiaba o no, pero que no habia ninguna ley qe nos respaldara.

¿Quien tiene la razón?
21/04/2006 11:22
retomo el post ya que HOY a las 12.30 es el arbitraje que os he comentado y sinceramente, a pesar de tener claro que la clienta miente y que NO tiene razón, creo q el Organismo de Consumo siempre esta a favor de darle la razon al reclamante y me va a tocar darle otro par de zapatos...

Me parece injusto incluso el tribunal que va a dirimir sobre este asunto ya que me han notificado que se compone de arbitro, representante de amas de casa y del colectivo de tintirerias!!!! ¿que tiene que ver ese colectivo con el calzado??? puedo impugnar el tribunal???
sinceramente, es un mero par de zapatos pero me siento tomado el pelo...
16/03/2006 18:49
¿Que me delaten?. Creo que las expresiones utilizadas son claras. Entrecomillo "vista", porque no recuerdo si se llama así o no, pero se entiende el concepto (si no lo entrecomillo y esa no es la denominación, siempre vendrá alguien a precisar).

No me sé de memoria la ley de arbitraje; sólo conozco el funcionamiento de las OMICs (y en una CA, no sé si en el resto de España funcionan igual) y entre estas funciones, está el asesorar, no ir al arbitraje con los consumidores, por tanto, sólo sé lo que se le dice al consumidor, y en esta comunidad se da audiencia a las partes, que comparecen personalmente (o por medio de representante) y no formulan sus alegaciones por escrito.

Pelobes formuló una pregunta (dos veces), y ante la falta de respuestas, creo que comentar el funcionamiento del arbitraje de consumo en una comunidad, dejando claro que puede no ser así, no es "instruir falsamente". ¿O debería haber dicho llame Ud. por teléfono al organismo correspondiente e infórmese?
16/03/2006 18:30
RUS, si no sabes de lo que hablas por lo menos deberías emplear términos que te delataran porque corremos el riesgo de que alguién pueda resultar falsamente instruido.Sin acritud
16/03/2006 10:39
Ley 23/2003

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta Ley.

A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

A los efectos de esta Ley se consideran consumidores los definidos como tales en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.





En cuanto a la posibilidad de que no se llegue a celebrar la "vista" (ignoro si en el arbitraje se denimina así), viendo la ley, parece que las alegaciones se pueden hacer por escrito, y sólo con esto los árbitros pueden emitir un laudo. Sin embargo, en los casos que conozco de arbitrajes de Consumo (por referencia, nunca he participado en ninguno), siempre se daba audiencia a las partes de manera presencial.
15/03/2006 19:53
¿Cualquier zapato tiene garantia de dos años?
¿Depende de la calidad o el precio de los mismos?
(Dos años de uso para unos zapatos es mucho)
No tenía ni idea.
¿También la ropa tiene garantía?
Sería la ruina de los vendedores.
.
15/03/2006 19:38
¿ouede pasar? es que seria tan injusto que me quitaran la razon...se ve a la legua que es tomadura de pelo...
13/03/2006 19:36
he estado pensando y creo que he argumentado bien en mis alegaciones...¿puede darse el caso de que la junta Arbitral vea claro que la reclamante no tiene razon y que ni se llegue a celebrar el acto?...es una duda, sin mas...
10/03/2006 19:26
tras recibir la notificacion de la OMIC con las nuevas alegaciones de la clienta -que le habian dado un mes despues de la compra los zapatos- presenté escrito con la carta enviada por el fabricante en la que asegura que tras haber sido estudiado por el representante de la firma el articulo, el defecto NO se debe a mala calidad o fallo sino al uso. Ademas hago mencion a que es ella la que debe probar que le fueron entregados un mes trade. Espero haberlo hecho bien. Espero opiniones y mil gracias x todo.
03/03/2006 13:37
María, es justamente al revés. La ley establece que la garantía es del vendedor. De hecho, las tiendas de electrodomésticos tienen problemas con los televisores, pues las marcas les dan a ellos un plazo de garantía de un año, mientras que la tienda tiene que respetar los dos años que marca la ley.

En cuanto al arbitraje, es algo voluntario el estar adherido o aceptar acudir al mismo a solicitud del consumidor. Sin embargo, es algo que da buena imagen, pues supone voluntad por parte del comercio de solucionar amistosamente los conflictos que puedan surgir.

En cuanto a la reparación o sustitución, también depende del vendedor. El problema está cuando el fabricante (o servicio técnico, en caso de electrodomésticos), no quiere hacerse cargo de esa reparación o sustitución. Es problema del vendedor, no del consumidor.

En resumen. La ley establece unos derechos a favor de los conumidores y unas obligaciones del vendedor. Los conflictos sobre responsabilidades o cualquier otro tema que tenga el vendedor con la fábrica no se trasladan al comprador.
03/03/2006 13:13
Yo nunca he visto cómo se llevan las cosas en estos casos. Lo que tengo claro es que el vendedor es un simple intermediario, no el fabricante.
Si yo compro un televisor, la garantía la tengo con fabricante del producto, la tienda sólo pone la fecha de compra.
Entiendo que como vendedor no deberías someterte a un procedimiento de arbitraje ni comprometerte a pagar nada. Sólo limitarte a informar a la clienta de la dirección de la empresa de zapatos y a la empresa de zapatos informales de que hay una clienta que se queja.
En cualquier caso, el fabricante puede preferir repararle los zapatos, no tiene la obligación de darle unos nuevos.
02/03/2006 19:57
mil gracias de nuevo...son uds.fantasticos.
02/03/2006 19:42
En primer lugar, ¿estamos ante un arbitraje o es una reclamación normal en la OMIC?
Es que me parecen muchas alegaciones, pero quizás cada oficina tenga su procedimiento. La que yo conozco hace inspecciones "in situ".

¿Es verdad lo que dice ella?.

Para presentar reclamación es necesario aportar el ticket de compra, y según Ud, la fecha es de 27 de diciembre. Será ella quien deba probar que fueron entregados más tarde.

Por otra parte, fue el representante quien dijo que el agujero se debía al mal uso. No dudo de sus conocimientos, pero normalmente se solicita que la fábrica realice un informe.

La garantía de los zapatos es la que establece la ley. Dos años desde la compra. El problema es que durante los 6 primeros meses el consumidor no debe probar el fallo, es el vendedor quien debe justificar que ha habido un mal uso, es decir, salvo prueba en contrario, se presume que el defecto viene de fábrica.

En un caso similar la tienda envió los zapatos a la casa, que elaboró un informe indicando las características del producto. Puede solicitarlo, y añadir en sus alegaciones una especie de informe elaborado por ud. en el que indique el número de pares de ese modelo que ha vendido, no habiendo recibido ninguna reclamación.

Puede llamar a la OMIC e informarse sobre el tipo de informe que exigen. Cuente lo mismo que aquí, que se trata de la primera reclamación, que en la fábrica le dicen que ese modelo no tiene ningún problema, que Ud. le cambiaría los zapatos, pero cree que se trata de un abuso.
02/03/2006 19:08
hola de nuevo, hay novedades. Presenté mis alegaciones ante la OMIC y he recibido unas nuevas de la clienta en las que dice que a pesar de que los zapatos fueron adquiridos en diciembre a ella se los dieron en enero (a finales) y eso NO lo dijo en su primer escrito...evidentemente me suena a tomadura de pelo y me han dado otros 15 dias para responder...¿cómo lo puedo enfocar, que argumentos dar? me siento indefenso juridicamente ya q cada vez da datos distintos, no ha sido mi culpa, me veo envuelto en esto x 1ª vez en mi vida...¿algun consejo? ¿que plazo de garantia pueden tener unos zapatos? nadie mas ha reclamado...
23/02/2006 18:15
esta mañana he presentado escrito ante la OMIC dando las razones por las que me opongo a lo reclamado...espero que vaya bien, ...
22/02/2006 18:58
gracias rus, gracias por todo (y x el halago tambien!). Cualquier otro comentario al respecto de mi tema es bien recibido, no me gustaria que me tomase el pelo esta chica...sé que no tiene razon.
22/02/2006 18:28
Eres el primer comerciante que "conozco" que acepta un arbitraje. Es un punto a tu favor (no sirve de nada que lo diga, pero es algo que te honra).

En el arbitraje harán un "peritaje", y si comprueban que no se debe a defecto de fábrica (se supone que deberían comprobar si ha habido más problemas con zapatos del mismo modelo), en principio deberían darte la razón. Como comprenderás, no se puede decir nada sobre seguro.

Efectivamente, estaban en garantía, pero el vendedor sólo está obligado al cambio o devolución del dinero si el defecto "viene de fábrica". Si están usados (se verá en la suela y tacón, supongo), y el agujero es sospechoso, tienes posibilidades.

Suerte.
Reclamacion consumidor
22/02/2006 18:21
Hola, ante todo felicitaros por el magnifico foro y paso a plantearos mi duda, es la siguiente: soy propietario de una pequeña tienda y vendí el 27/12/05 unos zapatos a una chica. Vino ayer, reitero,ayer, y me dijo que se las cambiara xq se le habia hecho un roto en la puntera y que solo se los habia puesto 3 veces...
Los zapatos se veian realmente usados, y el agujero se nota que es de un tropezon fuerte...me pide que se las cambie x otras iguales y nuevas y claro, le digo que se las voy a enseñar al representante (cosa que hago) y este me dice q no es por defecto de fabrica sino x mal uso. Asi que no se las cambio y me ha presentado reclamacion ante el arbitraje de consumo xq dice q no se las he querido cambiar estando "en garantia". ¿que hago?, ¿tengo las de ganar? ¿o siempre le dan la razon a los consumidores?juro que los zapatos estaban en perfecto estado y nadie mas ha reclamado x motivo igual en ese modelo