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reclamacion daños accidente

10 Comentarios
 
Reclamacion daños accidente
04/09/2012 08:33
Buenos dias, hace tres meses sufri un accidente de trafico del que no fui responsable. La compañia aseguradora del contrario me abono los gastos de reparacion del vehiculo pero ahora no me paga lo que me corresponde por dias impeditivos, no impeditivos, ect. Mi pregunta es si debo denunciar a la compañia directamente en la via civil por reclamacion de daños sufridos o mediante la via penal por la via de juicio de faltas.....

Gracias
04/09/2012 11:07
Vía Penal siempre. De esta forma, tendrás derecho a asistencia forense gratuita y en caso de ir por la vía civil necesitarás un informe pericial de las lesiones (es de pago).

Gubaca, si quieres puedes llamarnos al 91.842.47.47 y te asesoraremos gratuitamente.
04/09/2012 17:54
Muchas gracias G2S Abogados. lo pensare y os llamare. Una última cuestion.....es mejor la via penal porque de esta forma no necesito procurador.... ?? Es asi o no..
04/09/2012 18:17
G2S Abogados, ¿Cómo piensas denunciar unos lesiones que no son dolosas por vía penal?. Yo considero y creo que esto va por vía civil....
04/09/2012 18:37
Se puede denunciar perfectamente si hay imprudencia, aunque sea leve, de hecho, las salas de vistas de los juzgados de instrucción están llenas cada día de asuntos relacionados con accidentes de tráfico en los que hay todo tipo de lesiones, desde leves hasta fallecimientos.
04/09/2012 18:40
¿Lesiones por un accidente de trafico? déjame dudarlo...
04/09/2012 20:02
Pues no lo dudes Vigilante1987 las lesiones por accidente de trafico van perfectamente por via penal, yo mismo en el año 2007 tuve un juicio por un accidente de trafico (yo fui el denunciante y dañado que por cierto lo perdí).
Por cierto vigilante1987 decirte que yo tambien soy vigilante de seguridad (habilitado).
04/09/2012 20:34
Yo era vigilante de seguridad habilitado, como tu dices, ahora mi área es la Seguridad Pública no la Privada. Tendrías suerte, a no ser de que pudiera haber negligencia (que estuvieras en un paso de peatones, que el fuera con exceso de velocidad).... Si es un choque en que los dos van correctamente, y no hay negligencia, va por lo civil civil. Existe un "Iter crimiis" que dice que si no hay dolo o imprudencia no hay responsabilidad penal por lo que el juez (de lo penal) archivará la causa. Saludos
04/09/2012 20:38
A. ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITO



La primera tarea a la que se enfrenta la teoría general del delito es la de dar un concepto que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser calificado como delito. Y esto sólo puede realizarse tomando como base el Derecho penal positivo.



En el artículo 10 CP encontramos una definición de delito: «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley». Definición que aporta algunos rasgos clave sobre lo que es un delito, pero es una definición de carácter formal que resulta incompleta. ¿Qué rasgos aporta?:



a) Que la base del delito es un comportamiento humano (las acciones y omisiones).



b) Que tal comportamiento humano, para que sea delito, debe ser doloso o imprudente (excluyéndose lo fortuito).
04/09/2012 22:34
Vigilante, déjate de teoría del delito que ya te digo yo que se puede denunciar, salvo circunstancias especiales lo normal es que haya condena en penal.
Un cambio inadecuado de carril, un alcance por despiste, un semáforo..., normalmente para que haya un accidente (fíjate que ni siquiera digo colisión), ha de haber una imprudencia, por leve que sea.
05/09/2012 05:09
Vigilante1987, todos los tráficos se llevan a cabo como juicios de faltas a no ser que haya una imprudencia grave (tasa de alcoholemia) que se instruyen como delitos.

Gubaca, al ir por vía penal no es necesario procurador.

Saludos.
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04/09/2012 08:33
Buenos dias, hace tres meses sufri un accidente de trafico del que no fui responsable. La compañia aseguradora del contrario me abono los gastos de reparacion del vehiculo pero ahora no me paga lo que me corresponde por dias impeditivos, no impeditivos, ect. Mi pregunta es si debo denunciar a la compañia directamente en la via civil por reclamacion de daños sufridos o mediante la via penal por la via de juicio de faltas.....

Gracias
04/09/2012 11:07
Vía Penal siempre. De esta forma, tendrás derecho a asistencia forense gratuita y en caso de ir por la vía civil necesitarás un informe pericial de las lesiones (es de pago).

Gubaca, si quieres puedes llamarnos al 91.842.47.47 y te asesoraremos gratuitamente.
04/09/2012 17:54
Muchas gracias G2S Abogados. lo pensare y os llamare. Una última cuestion.....es mejor la via penal porque de esta forma no necesito procurador.... ?? Es asi o no..
04/09/2012 18:17
G2S Abogados, ¿Cómo piensas denunciar unos lesiones que no son dolosas por vía penal?. Yo considero y creo que esto va por vía civil....
04/09/2012 18:37
Se puede denunciar perfectamente si hay imprudencia, aunque sea leve, de hecho, las salas de vistas de los juzgados de instrucción están llenas cada día de asuntos relacionados con accidentes de tráfico en los que hay todo tipo de lesiones, desde leves hasta fallecimientos.
04/09/2012 18:40
¿Lesiones por un accidente de trafico? déjame dudarlo...
04/09/2012 20:02
Pues no lo dudes Vigilante1987 las lesiones por accidente de trafico van perfectamente por via penal, yo mismo en el año 2007 tuve un juicio por un accidente de trafico (yo fui el denunciante y dañado que por cierto lo perdí).
Por cierto vigilante1987 decirte que yo tambien soy vigilante de seguridad (habilitado).
04/09/2012 20:34
Yo era vigilante de seguridad habilitado, como tu dices, ahora mi área es la Seguridad Pública no la Privada. Tendrías suerte, a no ser de que pudiera haber negligencia (que estuvieras en un paso de peatones, que el fuera con exceso de velocidad).... Si es un choque en que los dos van correctamente, y no hay negligencia, va por lo civil civil. Existe un "Iter crimiis" que dice que si no hay dolo o imprudencia no hay responsabilidad penal por lo que el juez (de lo penal) archivará la causa. Saludos
04/09/2012 20:38
A. ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL DELITO



La primera tarea a la que se enfrenta la teoría general del delito es la de dar un concepto que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para ser calificado como delito. Y esto sólo puede realizarse tomando como base el Derecho penal positivo.



En el artículo 10 CP encontramos una definición de delito: «Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley». Definición que aporta algunos rasgos clave sobre lo que es un delito, pero es una definición de carácter formal que resulta incompleta. ¿Qué rasgos aporta?:



a) Que la base del delito es un comportamiento humano (las acciones y omisiones).



b) Que tal comportamiento humano, para que sea delito, debe ser doloso o imprudente (excluyéndose lo fortuito).
04/09/2012 22:34
Vigilante, déjate de teoría del delito que ya te digo yo que se puede denunciar, salvo circunstancias especiales lo normal es que haya condena en penal.
Un cambio inadecuado de carril, un alcance por despiste, un semáforo..., normalmente para que haya un accidente (fíjate que ni siquiera digo colisión), ha de haber una imprudencia, por leve que sea.
05/09/2012 05:09
Vigilante1987, todos los tráficos se llevan a cabo como juicios de faltas a no ser que haya una imprudencia grave (tasa de alcoholemia) que se instruyen como delitos.

Gubaca, al ir por vía penal no es necesario procurador.

Saludos.