Hola Buenas tardes, tengo una duda , a ver si me podriais ayudar y es la siguiente. El año pasado despedimos a un trabajador y nos ha citado a conciliación por reclamación de los atrasos no cobrados en el 2003, habiendo sido pagados el año pasado al resto de los trabajadores y a él no. En el acto de conciliación que se ha celebrado en febrero del 2004 se le paga lo que reclama. Mi duda es la siguiente: estos atrasos que pertenecen al año pasado y pagados en este año ¿lleva recargo del 20% en el seguro social que tendré que confeccionar? Y por otra parte, ¿ tendré que hacer una declaración complementaria del Impuesto 110 y del impuesto 190 porque son salarios devengados en el 2003 aunque se hallan pagado a este trabajador exclusivamente, en el 2004? Muchísimas Gracias. saludos.