hoy he ido al servicio de orientación jurídica laboral de la generalitat y me han dicho que para el recálculo de la indemnización tendría demandar el despido (20 días) aunque yo lo único que quiero es cobrar lo que falta ¿ alguien me puede concretar ? ¿conoceis algún caso parecido ?
claro, la empresa en la comunicación ya reconoce la improcedencia, el preaviso no es necesario porque no alegan despido objetivo, sólo la diferencia de salarios con su cotización, que es bastante y la diferencia de indemnización, que no es poco ya que se trata de 16 años, ¿entonces sería reclamación, no? ¿tendría que ir antes a inspección de trabajo?
No reclamarías la procedencia, improcedencia o nulidad del despido, sino el importe de los salarios atrasados, el recálculo de la indemnización, el preaviso y los atrasos de cotización, así que parece que sería reclamación de cantidades.
Otra cosa sería que te opusieses a la efectividad del despido por no haber consignado correctamente la liquidación. Pero no soy especialista en procesal laboral, así que eso se lo dejo valorar a otras/os foreros más expertos en ese tema.
el despido la empresa me lo ha reconocido, y me ha pagado los 45 días, pero tenía un salario bastante inferior al marca el convenio, yo no he firmé la conformidad, ¿puedo reclamar las diferencias tanto de salario último año como lo que repercutiría en la indemnizació? esto sería reclamación de cantidades no por despido ¿no?
reclamación después de aceptar la cantidad de la hoja de liquidación si no se firma la conformidad con la cantidad cobrada y sólo se firma que en la empresa no existen representantes de los trabajadores, ¿existe la posibilidad de reclamar? ¿cuántos días? ¿20 hábiles o un año al tratarse de diferencias según convenio ?