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Reclamación de cantidades por la mutua

3 Comentarios
 
Reclamación de cantidades por la mutua
06/04/2020 15:46
Hola. Un amigo me pide que si alguien le puede ayudar con este tema ya que no tiene Internet y no sabe si cuando cobre la jubilacion aunque sea la minima le reclamaran algo y por que le reclaman esto? Por medio del presente escrito; le requerimos para que en el plazo de quince desde la fecha del mismo, proceda a reintegrar a esta mutua la cantidad que se detalla al pie de este documento, en concepto de prestación económica de incapacidad temporal que ha percibido indebidamente, por los motivos que igualmente se exponen a continuación. No resultando posible el reintegro de dicha prestación mediante su descuento sobre las cuantías pendientes de pago, conforme a lo señalado en él art. 5 RO 148/1996, de 5 de febrero, de no efectuar el reintegro en el plazo establecido, esta mutua solicitará de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la iniciación del procedimiento de gestión recaudatoria, previsto al efecto en el art . 102.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RO 1637 /1995, de 6 de octubre) y en él art. 90.1 del Reglamento General de Cotización (RO 2064/1995, de 22 de diciembre).

Contra este acuerdo podrá" formular, en el plazo de treinta días, reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Atentamente, Fdo.: XXXXXXX DIRECTOR DE OFICINA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA: XXXXXXXX MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL CARÁCTER INDEBIDO DE LA PERCEPCIÓN: BAJA DE ITCC SIN ESTAR DE ALTA EN REGIMEN LABORAL CUENTA CORRIENTE BANCARIA DE FREMAP DONDE ABONAR LA CANTIDAD RECLAMADA:
Saludos
06/04/2020 15:49
Juanmibarnes
En el momento que le concedieron la incapacidad estaba de autonomo, luego de revisarle al año la incapacidad lo dieron apto para trabajar ya que despues de la operacion estaba en perfectas condiciones para trabajar nuevamente.
Saludos
06/04/2020 16:55
Juanmibarnes
Bueno, a parte de lo que argumenta que genera muchas dudas parece ser que dicho trabajador recibió el alta y éste autónomo siguió por su cuenta de baja pero no entiendo que la Mutua siguiera pagando la prestación si ya no estaba de baja, otro motivo seria que podría haber dejado de pagar la cuita de autónomo, no lo se, estoy dando palos de ciego con lo que usted nos comenta, yo me pondría en contacto con la Mutua para que me aclaren el caso y si no estoy de acuerdo pues que procedan al inicio del procedimiento de reclamación ante la TGSS.
Con los datos aportados no puedo decirle mas.
smo
06/04/2020 17:10
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su aporte, no tengo más datos que los que pone en esa carta, de todas formas le preguntaré si dejo de pagar las cuotas estando de baja, ya que entiendo que el año que estuvo de incapacidad reconocida le pagaría el INSS no?
Saludos
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Reclamación de cantidades por la mutua
06/04/2020 15:46
Hola. Un amigo me pide que si alguien le puede ayudar con este tema ya que no tiene Internet y no sabe si cuando cobre la jubilacion aunque sea la minima le reclamaran algo y por que le reclaman esto? Por medio del presente escrito; le requerimos para que en el plazo de quince desde la fecha del mismo, proceda a reintegrar a esta mutua la cantidad que se detalla al pie de este documento, en concepto de prestación económica de incapacidad temporal que ha percibido indebidamente, por los motivos que igualmente se exponen a continuación. No resultando posible el reintegro de dicha prestación mediante su descuento sobre las cuantías pendientes de pago, conforme a lo señalado en él art. 5 RO 148/1996, de 5 de febrero, de no efectuar el reintegro en el plazo establecido, esta mutua solicitará de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la iniciación del procedimiento de gestión recaudatoria, previsto al efecto en el art . 102.1 a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RO 1637 /1995, de 6 de octubre) y en él art. 90.1 del Reglamento General de Cotización (RO 2064/1995, de 22 de diciembre).

Contra este acuerdo podrá" formular, en el plazo de treinta días, reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Atentamente, Fdo.: XXXXXXX DIRECTOR DE OFICINA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA: XXXXXXXX MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL CARÁCTER INDEBIDO DE LA PERCEPCIÓN: BAJA DE ITCC SIN ESTAR DE ALTA EN REGIMEN LABORAL CUENTA CORRIENTE BANCARIA DE FREMAP DONDE ABONAR LA CANTIDAD RECLAMADA:
Saludos
06/04/2020 15:49
Juanmibarnes
En el momento que le concedieron la incapacidad estaba de autonomo, luego de revisarle al año la incapacidad lo dieron apto para trabajar ya que despues de la operacion estaba en perfectas condiciones para trabajar nuevamente.
Saludos
06/04/2020 16:55
Juanmibarnes
Bueno, a parte de lo que argumenta que genera muchas dudas parece ser que dicho trabajador recibió el alta y éste autónomo siguió por su cuenta de baja pero no entiendo que la Mutua siguiera pagando la prestación si ya no estaba de baja, otro motivo seria que podría haber dejado de pagar la cuita de autónomo, no lo se, estoy dando palos de ciego con lo que usted nos comenta, yo me pondría en contacto con la Mutua para que me aclaren el caso y si no estoy de acuerdo pues que procedan al inicio del procedimiento de reclamación ante la TGSS.
Con los datos aportados no puedo decirle mas.
smo
06/04/2020 17:10
Jamgrrhh28
Muchas gracias por su aporte, no tengo más datos que los que pone en esa carta, de todas formas le preguntaré si dejo de pagar las cuotas estando de baja, ya que entiendo que el año que estuvo de incapacidad reconocida le pagaría el INSS no?
Saludos