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Reclamación de cuotas en gimnasio

3 Comentarios
 
Reclamación de cuotas en gimnasio
18/05/2021 18:14
Buenas tardes,
Pague por adelantado dos años en instalación deportiva para dos personas.
Empezamos a consumir servicio a finales 2019. En Marzo 2020, llego la pandemia.
En un primer momento reclame que paralizaran contrato a partir de que se levanto en Julio 20 el confinamiento severo . Me contestaron que podíamos ir a partir de esa fecha porque las instalaciones ya estaban abiertas, pero con restricciones de reservas , no uso por ejemplo de toda la parte welness, pisicina con retricciones, etc. Les pedi asi en esas condiciones no había contratado los servicios y que pararan los contratos . NO contestaron mis innumerables llamadas. Mande burofax, pidiéndoles que me devuelvan dinero por lo no disfrutado. Se niegan ni siquieran contestaron . Después de acudir a Consumo y tampoco contestarles a ellos, pensaba en denuciar , juicio oral importes inferiores a 2000€
En caso d e perder , cual seria el importe de las costas o gastos que tendría que pagar?
Me podrían aconsejar sobre este tema. Seria un año y medio sin disfrutar para 2 personas. He alegado todo , el covid , la pandemia , confinamientos, Incluso informe spsiatrico sobre no acudir hasta fin de pandemia . No se como puedo recuperar mi dinero .
lo ultimo que me dicen es que si pago 25 € al mes me guardan las plazas a partir de la fecha del informe que es desde hace solo un mes .(cuando me lo pido el director del gimnasio)
¿tengo posibilidades de llegar a buen fin en juicio oral? gracias por las recomentaciones
21/05/2021 10:40
LVAPH
Estimado LVAPH,

El foro correcto para esta consulta sería, entiendo, el de Derecho Civil General, puesto que la controversia parece estar más ligada al derecho material que procesal; no obstante intentaré darte algo de respuesta.

Desde el punto de vista procesal; sí, sin duda puedes demandar. Respecto a las costas al ser un verbal de menos de 2.000 euros quedarían excluidas (con excepciones) las de abogado y procurador. Estas excepciones son las del Art. 32.5 LEC:

"Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales."

Desde el punto de vista material, siendo que el contrato en cuestión sería -siempre según mi entendimiento- prestación de servicios de tracto sucesivo, sería de aplicación lo explicitado en el Art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

"1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

...

3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes."

De todas maneras, ten en cuenta que -desde mi punto de vista- estas opciones solo serían válidas durante el confinamiento severo y no serían de aplicación a lo acontecido una vez decae el primer estado de alarma. Nótese que la redacción de los preceptos se refiere a la imposible prestación, no a la prestación con restricciones, respuesta que no podría darte sin un mínimo estudio legal del caso.

No obstante, y sentadas las anteriores bases, ¿Te merece realmente la pena iniciar un procedimiento judicial por este tema?
26/05/2021 14:01
Muchas gracias, por toda la información. En primer lugar disculpas por ponerlo en foro equivocado. Evidente la ignorancia.
La posibilidad que se pueda hacer por vía oral , ya me induce a seguir pensando que merece la pena. Es poco dinero, sí, pero me cuesta muchos días ganarlo y perderlo en estas circunstancias, que como muy bien explicas "sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato", se podía haber llegado a buen fin.
La falta de respuesta en tiempo y forma .... ese ninguneo... esperar meses hasta una respuesta que no llega ... los grandes y poderosos no siempre pueden salirse con la suya.
Soy consciente de perder pero necesito ser escuchada por un profesional , valorado el caso y si luego me dicen que no tengo razón pues .... me quedara que luché hasta el final ante tal injusticia que a mi me parece es y que por mi no quedará.
Entiendo que cualquier formato de reclamación que encuentre en la web, servirá. Pero si hubiera alguno que me aconsejes, te lo agradecería.
un saludo . Laura
26/05/2021 14:21
El estudioso @elminster le ha dado la respuesta: no habrá costas y puede usted plantear su demanda con todas las comunicaciones (incluido lo de consumo) sin respuesta por parte del gimnasio, para acreditar la desatención y descortesía de los responsables del gimnasio. Se le recomienda el uso de un modelo para redactar la demanda.
Reclamación de cuotas en gimnasio | PorticoLegal
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Reclamación de cuotas en gimnasio
18/05/2021 18:14
Buenas tardes,
Pague por adelantado dos años en instalación deportiva para dos personas.
Empezamos a consumir servicio a finales 2019. En Marzo 2020, llego la pandemia.
En un primer momento reclame que paralizaran contrato a partir de que se levanto en Julio 20 el confinamiento severo . Me contestaron que podíamos ir a partir de esa fecha porque las instalaciones ya estaban abiertas, pero con restricciones de reservas , no uso por ejemplo de toda la parte welness, pisicina con retricciones, etc. Les pedi asi en esas condiciones no había contratado los servicios y que pararan los contratos . NO contestaron mis innumerables llamadas. Mande burofax, pidiéndoles que me devuelvan dinero por lo no disfrutado. Se niegan ni siquieran contestaron . Después de acudir a Consumo y tampoco contestarles a ellos, pensaba en denuciar , juicio oral importes inferiores a 2000€
En caso d e perder , cual seria el importe de las costas o gastos que tendría que pagar?
Me podrían aconsejar sobre este tema. Seria un año y medio sin disfrutar para 2 personas. He alegado todo , el covid , la pandemia , confinamientos, Incluso informe spsiatrico sobre no acudir hasta fin de pandemia . No se como puedo recuperar mi dinero .
lo ultimo que me dicen es que si pago 25 € al mes me guardan las plazas a partir de la fecha del informe que es desde hace solo un mes .(cuando me lo pido el director del gimnasio)
¿tengo posibilidades de llegar a buen fin en juicio oral? gracias por las recomentaciones
21/05/2021 10:40
LVAPH
Estimado LVAPH,

El foro correcto para esta consulta sería, entiendo, el de Derecho Civil General, puesto que la controversia parece estar más ligada al derecho material que procesal; no obstante intentaré darte algo de respuesta.

Desde el punto de vista procesal; sí, sin duda puedes demandar. Respecto a las costas al ser un verbal de menos de 2.000 euros quedarían excluidas (con excepciones) las de abogado y procurador. Estas excepciones son las del Art. 32.5 LEC:

"Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales."

Desde el punto de vista material, siendo que el contrato en cuestión sería -siempre según mi entendimiento- prestación de servicios de tracto sucesivo, sería de aplicación lo explicitado en el Art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

"1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días. La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

...

3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes."

De todas maneras, ten en cuenta que -desde mi punto de vista- estas opciones solo serían válidas durante el confinamiento severo y no serían de aplicación a lo acontecido una vez decae el primer estado de alarma. Nótese que la redacción de los preceptos se refiere a la imposible prestación, no a la prestación con restricciones, respuesta que no podría darte sin un mínimo estudio legal del caso.

No obstante, y sentadas las anteriores bases, ¿Te merece realmente la pena iniciar un procedimiento judicial por este tema?
26/05/2021 14:01
Muchas gracias, por toda la información. En primer lugar disculpas por ponerlo en foro equivocado. Evidente la ignorancia.
La posibilidad que se pueda hacer por vía oral , ya me induce a seguir pensando que merece la pena. Es poco dinero, sí, pero me cuesta muchos días ganarlo y perderlo en estas circunstancias, que como muy bien explicas "sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato", se podía haber llegado a buen fin.
La falta de respuesta en tiempo y forma .... ese ninguneo... esperar meses hasta una respuesta que no llega ... los grandes y poderosos no siempre pueden salirse con la suya.
Soy consciente de perder pero necesito ser escuchada por un profesional , valorado el caso y si luego me dicen que no tengo razón pues .... me quedara que luché hasta el final ante tal injusticia que a mi me parece es y que por mi no quedará.
Entiendo que cualquier formato de reclamación que encuentre en la web, servirá. Pero si hubiera alguno que me aconsejes, te lo agradecería.
un saludo . Laura
26/05/2021 14:21
El estudioso @elminster le ha dado la respuesta: no habrá costas y puede usted plantear su demanda con todas las comunicaciones (incluido lo de consumo) sin respuesta por parte del gimnasio, para acreditar la desatención y descortesía de los responsables del gimnasio. Se le recomienda el uso de un modelo para redactar la demanda.