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Reclamación de despido en la Ley 45/2002

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Reclamación de despido en la ley 45/2002
07/04/2003 09:09
La nueva ley 45/2002 de 13 de diciembre establece la posibilidad de, en caso de despido disciplinario improcedente, solicitar la prestacion de desempleo sin necesidad de reclamar el despido, ya que basta la carta de despido para solicitar el mismo. En el caso de despidos en los que el trabajador esta de acuerdo ya que lo se pretende es tener derecho a la prestacion de desmpleo, me gustaria saber que ventajas puede haber tanto para la empresa como para el trabajado,r el reclamar el despido y por tanto acudir al acto de conciliacion para reconocer en el mismo el despido improcedente.
Gracias
08/04/2003 20:41
Hola Ana:
Así rápidamente, te digo que es situación legal de desempleo el tener la carta de despido, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar. Después si como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido es considerado improcedente y se opte por la indemnización:

- Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo el desempleo, o si no lo percibe podrá empezar a percibirlo con efectos del cese.

- Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo el desempleo comenzará a percibirlo con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de los salarios de tramitación.

Los beneficios, en mi opinión, son para el trabajador en cuanto al reconocimiento de los salarios de tramitación que les puedan corresponder, salvo que la empresa haya consignado la indemnización en el plazo de 48 horas y haya reconocido el despido como improcedente.
Pero aunque el trabajador acepte la cantidad entregado por el empresario, nada le impide reclamar en contra de la empresa si la cantidad es inferior a la que realmente le corresponde.
La empresa al reconocer la improcedencia del despido no puede posteriormente defender la procedencia aunque el trabajador haya impugnado el despido por considerar que la cantidad es inferior a la que le corresponde. Por el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Por último, si el trabajador esta conforme con la indemnización que el empresario ha depositado en el Juzgado al entregarle la carta de despido, sólo deberá solicitar formalmente la entrega.

Es decir, lo único que se puede pretender es los salarios de tramitación en caso de que el empresario no haya hecho la consignación o conseguir una indemnización mayor. Saludos.
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Reclamación de despido en la Ley 45/2002

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Reclamación de despido en la ley 45/2002
07/04/2003 09:09
La nueva ley 45/2002 de 13 de diciembre establece la posibilidad de, en caso de despido disciplinario improcedente, solicitar la prestacion de desempleo sin necesidad de reclamar el despido, ya que basta la carta de despido para solicitar el mismo. En el caso de despidos en los que el trabajador esta de acuerdo ya que lo se pretende es tener derecho a la prestacion de desmpleo, me gustaria saber que ventajas puede haber tanto para la empresa como para el trabajado,r el reclamar el despido y por tanto acudir al acto de conciliacion para reconocer en el mismo el despido improcedente.
Gracias
08/04/2003 20:41
Hola Ana:
Así rápidamente, te digo que es situación legal de desempleo el tener la carta de despido, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar. Después si como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido es considerado improcedente y se opte por la indemnización:

- Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo el desempleo, o si no lo percibe podrá empezar a percibirlo con efectos del cese.

- Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo el desempleo comenzará a percibirlo con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de los salarios de tramitación.

Los beneficios, en mi opinión, son para el trabajador en cuanto al reconocimiento de los salarios de tramitación que les puedan corresponder, salvo que la empresa haya consignado la indemnización en el plazo de 48 horas y haya reconocido el despido como improcedente.
Pero aunque el trabajador acepte la cantidad entregado por el empresario, nada le impide reclamar en contra de la empresa si la cantidad es inferior a la que realmente le corresponde.
La empresa al reconocer la improcedencia del despido no puede posteriormente defender la procedencia aunque el trabajador haya impugnado el despido por considerar que la cantidad es inferior a la que le corresponde. Por el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.

Por último, si el trabajador esta conforme con la indemnización que el empresario ha depositado en el Juzgado al entregarle la carta de despido, sólo deberá solicitar formalmente la entrega.

Es decir, lo único que se puede pretender es los salarios de tramitación en caso de que el empresario no haya hecho la consignación o conseguir una indemnización mayor. Saludos.