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Reclamación de deuda y certificación del acuerdo de Junta

13 Comentarios
 
03/12/2010 19:24
Muchas gracias compañeros. Veo que es general la idea de que aunque se haya entablado el monitorio, y haya pasado mucho tiempo, no se admite que se actualice y se incorpore a la reclamación la diferencia de dinero por el tiempo transcurrido, debidamente justificado con certificación del estado actual de la cuenta de la Comunidad, haciendo el Adtdor con el Presidente una addenda o nota complementaria, en base a la delegación original, y actualizando la situación o denuncia que ya se generño y autorizó en Junta. En aras al principio de agilidad y economía, se podría pensar que el título original (autoriza Junta) es válido, y que las partes y el hecho sobre el que recae la modificación son idénticas, y que es garantái suficiente, no para ex novo plantear una reclamación, sino para continuar el tracto devengatorio de aquella reclamación, digo, validar esa modificación solo de cuantía, que intervengan Presi y Adtdor. Me cuesta, pero supongo que es así por lo que comentáis.
POR favor, comentáis que hay jurisprudencia ad hoc: Si la tenéis a mano os importaría volcar las reseñas ? Gracias de nuevo.
02/12/2010 12:23
Totalmente de acuerdo con DickTurpin. La jurisprudencia dice que si por el trascurso del tiempo, esa deuda se ha visto incrementada, puede ser incluida en el procedimiento monitorio original, siempre y cuando se haya aprobado en nueva Junta ese incremento.
02/12/2010 12:10
Hola camigo.

La respuesta a tu pregunta es NO.
30/11/2010 18:15
Totalmente de acuerdo con Acriton. A la petición inicial de procedimiento monitorio hay que adjuntar la certificación del saldo deudor aprobada en la Junta de Propietarios. Entiendo que si la liquidación que en su día se practicó es errónea o no obedece a la realidad por ser la deuda mayor o menor, el Secretario o Administrador no podrá certificar ningún acuerdo (en este caso el liquidatorio de deuda) que no haya sido aprobado previamente en Junta. No sé en los partidos judiciales a los que pertenecéis, pero en lo que es el mío, la certificación de la deuda adjunta al monitorio se mira con lupa, ya que es prácticamente un título ejecutivo. Menuda inseguridad jurídica crearía que los Secretarios y Administradores pudieran enmendar y rectificar acuerdos legítimamente adoptados, sólo faltaba.
30/11/2010 18:05
Creo que la deuda de un propietario, la tiene que reconocer la Junta General de Propietarios. El Administrador certifica la deuda pero es la Junta General de Propietarios la que la reconoce.
La Junta General de Propietarios, faculta al Presidente para que reclame la deuda por vía judicial, pero no cualquier deuda, sino la reconocida por la Junta General de Propietarios.
Ni el Presidente ni el Administrador, tiene "patente de corso", para cambiar a su conveniencia lo acordado por la Junta General de Propietarios, ni hacer "anexos" modificando lo recogido en acta.
30/11/2010 14:10
Trasguyo y DickTurpin
¿ Opinais que vale igual procdto de mera certificación del Adtdor, sin necesidad de convocar nueva Junta, para corregir y aumentar la deuda que se va a reclamar judicialmente (por trascurso del tiempo la deduda ha aumentado)..??. Es decir, se planteó demanda por cantidad 10, pero está bastante bloqueado el tema judicialmente, y habría que aumentar la cuantía que s reclama. Será suficiente que nos amparemos en aquella Junta, y que solo se acredite con Certificación del Adtdor que la deuda, por transcurso de tiempo, ahora es de 20...??
24/11/2010 01:35
No es necesario celebrar junta alguna porque es de aplicación el principio de que si se puede pedir lo más, se puede pedir lo menos.

Por otra parte, si la Administración ha consentido rebajar la deuda en la cuantía que realmente corresponde accediendo a la petición del propietario deudor, que probablemente no pagaba por ello, es razonable pensar que se avendrán a pagar la diferencia efectivamente adeudada ¿no?
21/11/2010 21:53
Muchas gracias: has sido muy claro. Un saludo.
21/11/2010 20:16
Una cosa es la autorización que dá la Junta al presidente para llevar la deuda al Juzgado y otra es la certificación de la deuda, que la emite el Administrador y es notificada a la Junta. En tu caso, ya está aprobada en acta la autorización al Presidente para realizar la demanda, aunque la cantidad sea errónea, únicamente, como dije en la anterior intervención, hay que realizar una nueva certificación de la deuda y presentarla en el Juzgado, esto es lo mismo, cuando uno compra un piso que, el administrador certifica que el piso en cuestión está o no libre de cargas y el Notario, lo único que hace, es trasmitir dicha información al comprador.
Por tanto no se requiere hacer Junta para que los Propietarios aprueben de nuevo abrir un proceso monitorio con la nueva certificación, solamente hace falta que se certifique la nueva deuda.
Un saludo
21/11/2010 19:51
Buenas tardes. Ya sé que la deuda no se vota sino que se autoriza al Propietario a reclamar la deuda certificada pero, en este caso, es evidente que el certificado no corresponde con la deuda real y prueba de ella es que hay una certificación del administrador con la nueva deuda. Para ti Trasguyo ¿por qué no es necesario una nueva autorización para reclamar la deuda correcta? Si la deuda es incorrecta ¿no es preceptivo nueva certificación de deuda, nueva autorización por la JUnta y nuevo requerimiento de pago y no lo que ha hecho la comunidad que interpuso el monitorio sin la nueva autorización? Gracias.
20/11/2010 20:19
GMC,
la deuda del Propietario no se vota, se certifica, lo único que se aprueba es la autorización que la Junta de Propietarios da al Presidente para tramitar la denuncia en el Juzgado.
Por tanto, con la certificación del Administrador de la corrección de la deuda contraida el Propietario, es suficiente. Únicamente habría que añadir al Acta (donde se determinó la deuda errónea) un anexo con la corrección de la deuda y firmada por el Presidente y ésta, adjuntarla a la denuncia.
Espero que haya ayudado.
Un saludo.
Un saludo
19/11/2010 20:31
Exactamente no es eso porque hay un problema entre el deudor y la Comunidad dado que el deudor se constituyó con una parte del edificio en una comunidad previa a la constitución de la del resto de edificio. La deuda reclamada incluía deudas de la "otra" comunidad pero no se ha celebrado nueva Junta con nueva autorización de la deuda. Saludos.
19/11/2010 18:24
¿Pero es que el Administrador ha mezclado deudas de distintas comunidades?.
Por supuesto que si la deuda acordada en Junta, no coincide con la deuda real, habrá que celebrar nueva Junta y el Administrador que apechugue con su responsabilidad.
Reclamación de deuda y certificación del acuerdo de junta
19/11/2010 13:47
Una junta de propietarios ha autorizado al presidente a interponer demanda contra un propietario. Este recibe un burofax con la deuda y en contestación al mismo, remite un escrito a la adminsitración por el que pide que de tres propiedades se le quite la deuda porque considera que esas 3 pertenecen a otra comunidad. La adminsitración accede a esa petición y certifica que excluyendo la deuda de esas 3 propiedades, la deuda que queda es X que es menor de la que fue certificada en Junta. ¿Es necesario que se vuelva a aprobar en Junta la nueva deuda o, por el contrario, es suficiente el acuerdo anterior de JUnta con la certificación de la administración por la que se descuenta la deuda de aquellas 3 propiedades? La comunidad ha presentado directamente la demanda sin llevar a otra Junta la nueva deuda que es de menor cantidad que la certificada en Junta. Gracias y un saludo.
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13 Comentarios
 
03/12/2010 19:24
Muchas gracias compañeros. Veo que es general la idea de que aunque se haya entablado el monitorio, y haya pasado mucho tiempo, no se admite que se actualice y se incorpore a la reclamación la diferencia de dinero por el tiempo transcurrido, debidamente justificado con certificación del estado actual de la cuenta de la Comunidad, haciendo el Adtdor con el Presidente una addenda o nota complementaria, en base a la delegación original, y actualizando la situación o denuncia que ya se generño y autorizó en Junta. En aras al principio de agilidad y economía, se podría pensar que el título original (autoriza Junta) es válido, y que las partes y el hecho sobre el que recae la modificación son idénticas, y que es garantái suficiente, no para ex novo plantear una reclamación, sino para continuar el tracto devengatorio de aquella reclamación, digo, validar esa modificación solo de cuantía, que intervengan Presi y Adtdor. Me cuesta, pero supongo que es así por lo que comentáis.
POR favor, comentáis que hay jurisprudencia ad hoc: Si la tenéis a mano os importaría volcar las reseñas ? Gracias de nuevo.
02/12/2010 12:23
Totalmente de acuerdo con DickTurpin. La jurisprudencia dice que si por el trascurso del tiempo, esa deuda se ha visto incrementada, puede ser incluida en el procedimiento monitorio original, siempre y cuando se haya aprobado en nueva Junta ese incremento.
02/12/2010 12:10
Hola camigo.

La respuesta a tu pregunta es NO.
30/11/2010 18:15
Totalmente de acuerdo con Acriton. A la petición inicial de procedimiento monitorio hay que adjuntar la certificación del saldo deudor aprobada en la Junta de Propietarios. Entiendo que si la liquidación que en su día se practicó es errónea o no obedece a la realidad por ser la deuda mayor o menor, el Secretario o Administrador no podrá certificar ningún acuerdo (en este caso el liquidatorio de deuda) que no haya sido aprobado previamente en Junta. No sé en los partidos judiciales a los que pertenecéis, pero en lo que es el mío, la certificación de la deuda adjunta al monitorio se mira con lupa, ya que es prácticamente un título ejecutivo. Menuda inseguridad jurídica crearía que los Secretarios y Administradores pudieran enmendar y rectificar acuerdos legítimamente adoptados, sólo faltaba.
30/11/2010 18:05
Creo que la deuda de un propietario, la tiene que reconocer la Junta General de Propietarios. El Administrador certifica la deuda pero es la Junta General de Propietarios la que la reconoce.
La Junta General de Propietarios, faculta al Presidente para que reclame la deuda por vía judicial, pero no cualquier deuda, sino la reconocida por la Junta General de Propietarios.
Ni el Presidente ni el Administrador, tiene "patente de corso", para cambiar a su conveniencia lo acordado por la Junta General de Propietarios, ni hacer "anexos" modificando lo recogido en acta.
30/11/2010 14:10
Trasguyo y DickTurpin
¿ Opinais que vale igual procdto de mera certificación del Adtdor, sin necesidad de convocar nueva Junta, para corregir y aumentar la deuda que se va a reclamar judicialmente (por trascurso del tiempo la deduda ha aumentado)..??. Es decir, se planteó demanda por cantidad 10, pero está bastante bloqueado el tema judicialmente, y habría que aumentar la cuantía que s reclama. Será suficiente que nos amparemos en aquella Junta, y que solo se acredite con Certificación del Adtdor que la deuda, por transcurso de tiempo, ahora es de 20...??
24/11/2010 01:35
No es necesario celebrar junta alguna porque es de aplicación el principio de que si se puede pedir lo más, se puede pedir lo menos.

Por otra parte, si la Administración ha consentido rebajar la deuda en la cuantía que realmente corresponde accediendo a la petición del propietario deudor, que probablemente no pagaba por ello, es razonable pensar que se avendrán a pagar la diferencia efectivamente adeudada ¿no?
21/11/2010 21:53
Muchas gracias: has sido muy claro. Un saludo.
21/11/2010 20:16
Una cosa es la autorización que dá la Junta al presidente para llevar la deuda al Juzgado y otra es la certificación de la deuda, que la emite el Administrador y es notificada a la Junta. En tu caso, ya está aprobada en acta la autorización al Presidente para realizar la demanda, aunque la cantidad sea errónea, únicamente, como dije en la anterior intervención, hay que realizar una nueva certificación de la deuda y presentarla en el Juzgado, esto es lo mismo, cuando uno compra un piso que, el administrador certifica que el piso en cuestión está o no libre de cargas y el Notario, lo único que hace, es trasmitir dicha información al comprador.
Por tanto no se requiere hacer Junta para que los Propietarios aprueben de nuevo abrir un proceso monitorio con la nueva certificación, solamente hace falta que se certifique la nueva deuda.
Un saludo
21/11/2010 19:51
Buenas tardes. Ya sé que la deuda no se vota sino que se autoriza al Propietario a reclamar la deuda certificada pero, en este caso, es evidente que el certificado no corresponde con la deuda real y prueba de ella es que hay una certificación del administrador con la nueva deuda. Para ti Trasguyo ¿por qué no es necesario una nueva autorización para reclamar la deuda correcta? Si la deuda es incorrecta ¿no es preceptivo nueva certificación de deuda, nueva autorización por la JUnta y nuevo requerimiento de pago y no lo que ha hecho la comunidad que interpuso el monitorio sin la nueva autorización? Gracias.
20/11/2010 20:19
GMC,
la deuda del Propietario no se vota, se certifica, lo único que se aprueba es la autorización que la Junta de Propietarios da al Presidente para tramitar la denuncia en el Juzgado.
Por tanto, con la certificación del Administrador de la corrección de la deuda contraida el Propietario, es suficiente. Únicamente habría que añadir al Acta (donde se determinó la deuda errónea) un anexo con la corrección de la deuda y firmada por el Presidente y ésta, adjuntarla a la denuncia.
Espero que haya ayudado.
Un saludo.
Un saludo
19/11/2010 20:31
Exactamente no es eso porque hay un problema entre el deudor y la Comunidad dado que el deudor se constituyó con una parte del edificio en una comunidad previa a la constitución de la del resto de edificio. La deuda reclamada incluía deudas de la "otra" comunidad pero no se ha celebrado nueva Junta con nueva autorización de la deuda. Saludos.
19/11/2010 18:24
¿Pero es que el Administrador ha mezclado deudas de distintas comunidades?.
Por supuesto que si la deuda acordada en Junta, no coincide con la deuda real, habrá que celebrar nueva Junta y el Administrador que apechugue con su responsabilidad.
Reclamación de deuda y certificación del acuerdo de junta
19/11/2010 13:47
Una junta de propietarios ha autorizado al presidente a interponer demanda contra un propietario. Este recibe un burofax con la deuda y en contestación al mismo, remite un escrito a la adminsitración por el que pide que de tres propiedades se le quite la deuda porque considera que esas 3 pertenecen a otra comunidad. La adminsitración accede a esa petición y certifica que excluyendo la deuda de esas 3 propiedades, la deuda que queda es X que es menor de la que fue certificada en Junta. ¿Es necesario que se vuelva a aprobar en Junta la nueva deuda o, por el contrario, es suficiente el acuerdo anterior de JUnta con la certificación de la administración por la que se descuenta la deuda de aquellas 3 propiedades? La comunidad ha presentado directamente la demanda sin llevar a otra Junta la nueva deuda que es de menor cantidad que la certificada en Junta. Gracias y un saludo.