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Reclamación de la Administración Autonomica a Herederos Costes Residencia de Ancianos de Familiar ya fallecido

1 Comentarios
 
21/08/2014 21:44
Yo no acabo de ver que la CA tuviera ninguna de esas obligaciones. Creo que la difunta generó una deuda y la Comunidad Autónoma la reclama a los herederos que tienen la obligación de asumirla si han aceptado la herencia. Eso sí, podréis hacer una nueva liquidación del I. de Sucesiones por si resultara algún importe a devolver.
Reclamación de la administración autonomica a herederos costes residencia de ancianos de familiar ya fallecido
21/08/2014 11:52
Mi Madre ha sido residente en un Establecimiento Residencial para Ancianos, concertado por la Comunidad Autonoma. En su origen mi Madre había firmado con la Comunidad Autonoma un contrato en el que figura una clausula, en la que dice que si la cantidad abonada mensualmente por el usuario (mi Madre) no alcanzará a cubrir el precio publico establecido por la Comunidad, la misma podrá llamar, en su caso, a sus descendientes, llamados a la sucesión testamentaria, para que contribuyan a compensar dicha merma economica , valorando la capacidad economica de estos y los medios economicos del usuario, mediante aportaciones economicas mensuales por la diferencia, constitución de renta vitalicia a cambio de la cesión de bienes o derechos del usuario, o cualquiera otros medios admitidos en derecho, conforme al procedimiento que se determine.
Durante el tiempo que ha estado mi Madre en dicha Residencia abonó a la Comunidad 600 euros mensuales, según los recibos bancarios de adeudo por domiciliación a favor de la Comunidad Autonoma, en los que figura aportación por cuenta de la Comunidad Autonoma 700 euros mes, que situan el coste de la plaza residencial en 1.300 euros mensuales.
En el contrato existe asi mismo un clausula que determina que el mismo se extinguirá por fallecimiento del usuario.
Mi madre ha fallecido hace dos años (julio 2.012).
Hace unos días, Agosto de 2.014, por parte de la Comunidad Autonoma se nos envia a sus descendientes notificación para el ingreso de una cantidad economica correspondiente a los abonos que la Comunidad Autonoma habia efectuado durante el periodo en que mi Madre ha estado de Residente en el Establecimiento Residencial para Ancianos, en el que la Comunidad Autonoma le había concedido plaza, resolviendo la solicitud que mi Madre había trasladado a la misma: Solicitud de Plaza en Centro Concertad por la Comunidad Autonoma.
Mi pregunta es la siguiente:
Ya que se trata de una extinción de un contrato, por fallecimiento del usuario tal y como el mismo determina, no debería haber efectuado la Comunidad Liquidación Definitiva del mismo al producirse el fallecimiento en Julio 2.012, y no esperar hasta Agosto de 2.014, para efectuar la misma.
Por otra parte, la Comunidad Autonoma no nos tendría que haber llamado a sus descendientes, en el momento en que mi Madre ingresó en la Residencia, al objeto de fijar el procedimiento a seguir (renta vitalicia a cargo de los herederos, compensación con bienes de la usuaria, etc) para compensar la cantidad que la Comunidad Autonoma abonaria mensualmente por la plaza que ocupaba mi Madre.
Así mismo debo decir que anteriormente por parte de la Comunidad no se nos envió notificación alguna.
Por otra parte toda información que se nos pueda proporcionar nos sería util.
Un saludo y muchas gracias.
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Reclamación de la Administración Autonomica a Herederos Costes Residencia de Ancianos de Familiar ya fallecido

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21/08/2014 21:44
Yo no acabo de ver que la CA tuviera ninguna de esas obligaciones. Creo que la difunta generó una deuda y la Comunidad Autónoma la reclama a los herederos que tienen la obligación de asumirla si han aceptado la herencia. Eso sí, podréis hacer una nueva liquidación del I. de Sucesiones por si resultara algún importe a devolver.
Reclamación de la administración autonomica a herederos costes residencia de ancianos de familiar ya fallecido
21/08/2014 11:52
Mi Madre ha sido residente en un Establecimiento Residencial para Ancianos, concertado por la Comunidad Autonoma. En su origen mi Madre había firmado con la Comunidad Autonoma un contrato en el que figura una clausula, en la que dice que si la cantidad abonada mensualmente por el usuario (mi Madre) no alcanzará a cubrir el precio publico establecido por la Comunidad, la misma podrá llamar, en su caso, a sus descendientes, llamados a la sucesión testamentaria, para que contribuyan a compensar dicha merma economica , valorando la capacidad economica de estos y los medios economicos del usuario, mediante aportaciones economicas mensuales por la diferencia, constitución de renta vitalicia a cambio de la cesión de bienes o derechos del usuario, o cualquiera otros medios admitidos en derecho, conforme al procedimiento que se determine.
Durante el tiempo que ha estado mi Madre en dicha Residencia abonó a la Comunidad 600 euros mensuales, según los recibos bancarios de adeudo por domiciliación a favor de la Comunidad Autonoma, en los que figura aportación por cuenta de la Comunidad Autonoma 700 euros mes, que situan el coste de la plaza residencial en 1.300 euros mensuales.
En el contrato existe asi mismo un clausula que determina que el mismo se extinguirá por fallecimiento del usuario.
Mi madre ha fallecido hace dos años (julio 2.012).
Hace unos días, Agosto de 2.014, por parte de la Comunidad Autonoma se nos envia a sus descendientes notificación para el ingreso de una cantidad economica correspondiente a los abonos que la Comunidad Autonoma habia efectuado durante el periodo en que mi Madre ha estado de Residente en el Establecimiento Residencial para Ancianos, en el que la Comunidad Autonoma le había concedido plaza, resolviendo la solicitud que mi Madre había trasladado a la misma: Solicitud de Plaza en Centro Concertad por la Comunidad Autonoma.
Mi pregunta es la siguiente:
Ya que se trata de una extinción de un contrato, por fallecimiento del usuario tal y como el mismo determina, no debería haber efectuado la Comunidad Liquidación Definitiva del mismo al producirse el fallecimiento en Julio 2.012, y no esperar hasta Agosto de 2.014, para efectuar la misma.
Por otra parte, la Comunidad Autonoma no nos tendría que haber llamado a sus descendientes, en el momento en que mi Madre ingresó en la Residencia, al objeto de fijar el procedimiento a seguir (renta vitalicia a cargo de los herederos, compensación con bienes de la usuaria, etc) para compensar la cantidad que la Comunidad Autonoma abonaria mensualmente por la plaza que ocupaba mi Madre.
Así mismo debo decir que anteriormente por parte de la Comunidad no se nos envió notificación alguna.
Por otra parte toda información que se nos pueda proporcionar nos sería util.
Un saludo y muchas gracias.