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Reclamacion de las costas al contrario directamente por abogado/procurador

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Reclamacion de las costas al contrario directamente por abogado/procurador
27/06/2003 14:26
El tema viene directamente de la interpretación del art 242.3 LEC. Si el abogado/procurador en su propio nombre puede instar la tasación frente a la parte vencida, sin hacerlo en nombre de su mandante. Sé que siempre se ha hecho en nombre de la propia parte que representas (anterior LEC) y por lo que veo hay cierto inmovilismo en los Juzgados de Instancia ante dicho artículo. Para mi es claro y entiendo que sí, pero hay Juzgados que se niegan. La cosa es grave por puede pasar que tu cliente sea una sociedad que entró en quiebra o suspensión de pagos estando el procedimiento en que has vencido con costas en pleno trámite (en este caso eramos demandados y la sentencia de 2ª instancia desestimo la demanda conn las costas para la actora de las dos instancias). El apoderamiento en su momento se hizo apud acta y me exigen otorgar nuevo poder para pedir las costas en nombre de una sociedad que realmente ya no existe. La sociedad no pagó la totalidad de mis honorarios por entrar en quiebra durante el procedimiento, por lo que solo los podré cobrar a traves de exigirselos a la contraria vencida que me cosnta es plenamente solvente.¿que hago? Saludos
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Reclamacion de las costas al contrario directamente por abogado/procurador
27/06/2003 14:26
El tema viene directamente de la interpretación del art 242.3 LEC. Si el abogado/procurador en su propio nombre puede instar la tasación frente a la parte vencida, sin hacerlo en nombre de su mandante. Sé que siempre se ha hecho en nombre de la propia parte que representas (anterior LEC) y por lo que veo hay cierto inmovilismo en los Juzgados de Instancia ante dicho artículo. Para mi es claro y entiendo que sí, pero hay Juzgados que se niegan. La cosa es grave por puede pasar que tu cliente sea una sociedad que entró en quiebra o suspensión de pagos estando el procedimiento en que has vencido con costas en pleno trámite (en este caso eramos demandados y la sentencia de 2ª instancia desestimo la demanda conn las costas para la actora de las dos instancias). El apoderamiento en su momento se hizo apud acta y me exigen otorgar nuevo poder para pedir las costas en nombre de una sociedad que realmente ya no existe. La sociedad no pagó la totalidad de mis honorarios por entrar en quiebra durante el procedimiento, por lo que solo los podré cobrar a traves de exigirselos a la contraria vencida que me cosnta es plenamente solvente.¿que hago? Saludos