Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reclamacion de manutencion

3 Comentarios
 
Reclamacion de manutencion
13/01/2011 17:25
he de perdir la manutencion de mi hija ya que desde el 2003 está pagando 180Euros, se que solo puedo reclamar los cinco ultimos años de atrasos, pero a partir de que cantidad inicial, de 180euros o de la que deberia estar pagando en el 2005? gracias por adelantado
13/01/2011 17:50
Podrá reclamar las cantidades adeudadas de los últimos cinco años, lógicamente actualizadas con el IPC de cada año.
13/01/2011 17:51
Actualizadas año a año si la sentencia dice que deben actualizarse con el IPC
13/01/2011 20:00
la sentencia fué expedida en Girona en el juzgado de 1 instancia de santa coloma de farnes, dice, cito textualmente: el Señor X deberá abonar en cocepto de alimentos, a favor de su hija XY, en la cuenta que la madre designe a tal efecto y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la suma de 180euros. Dicha cantidad experimentará incrementos comforme a las variaciones del I.P.C.; mi siguiente pregunta es... ¿Que IPC, el de barcelona donde vivimos la niña y yo, el de Girona donde se expidio la sentencia, el de cataluña o el general de España?
reclamacion de manutencion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

reclamacion de manutencion

3 Comentarios
 
Reclamacion de manutencion
13/01/2011 17:25
he de perdir la manutencion de mi hija ya que desde el 2003 está pagando 180Euros, se que solo puedo reclamar los cinco ultimos años de atrasos, pero a partir de que cantidad inicial, de 180euros o de la que deberia estar pagando en el 2005? gracias por adelantado
13/01/2011 17:50
Podrá reclamar las cantidades adeudadas de los últimos cinco años, lógicamente actualizadas con el IPC de cada año.
13/01/2011 17:51
Actualizadas año a año si la sentencia dice que deben actualizarse con el IPC
13/01/2011 20:00
la sentencia fué expedida en Girona en el juzgado de 1 instancia de santa coloma de farnes, dice, cito textualmente: el Señor X deberá abonar en cocepto de alimentos, a favor de su hija XY, en la cuenta que la madre designe a tal efecto y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, la suma de 180euros. Dicha cantidad experimentará incrementos comforme a las variaciones del I.P.C.; mi siguiente pregunta es... ¿Que IPC, el de barcelona donde vivimos la niña y yo, el de Girona donde se expidio la sentencia, el de cataluña o el general de España?