Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación de pensión por entidad aseguradora a herederos

0 Comentarios
 
Reclamación de pensión por entidad aseguradora a herederos
14/06/2012 21:19
Buenas tardes, os expongo el siguiente caso para ver si me podéis ayudar:
Fallecimiento con fecha 15/02/2012. En el Certificado del Registro se especifica que se otorgó testamento (abierto) y además se certifica que “En el registro general de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento no consta ningún contrato asociado (…)”.
La funeraria se encarga de dar la Baja en la Seguridad Social. Se interrumpe la percepción de la Pensión de la Seguridad Social.
Resulta que el fallecido, pensionista en el momento del fallecimiento, posee un Seguro Colectivo de empresa en cuya certificación anual se especifica textualmente:
1.- Número de Póliza: XXXXX
2.- Situación individualizada del pago de primas:
El Tomador está al corriente del pago de las primas de seguro y/o de los términos del plan de financiación estipulados en la póliza.
3.- Rescates y reducciones efectuados en el año y le que afecten:
Este seguro no otorga derecho de rescate o reducción alguna a favor del asegurado
No se ha producido ningún rescate o reducción a favor del Tomador que afecte a las prestaciones que Vd. tiene garantizadas en esta póliza.
4.- Coberturas concretas que tiene individualmente garantizadas el trabajador o las prestaciones del beneficiario:
- Supervivencia: Rentas aseguradas en la póliza en las condiciones y términos que figuran en su Certificado Individual de Seguro.
- Fallecimiento: Importe pactado en la póliza en las condiciones y términos que figuran en su Certificado Individual de Seguro.
5.- Prima imputada en cada año natural y provisiones técnicas acumuladas individualmente al término del año, en el caso de imputación fiscal de las primas al asegurado:
La prima de este seguro no es objeto de imputación fiscal al asegurado
En junio de 2012 se notifica a la entidad aseguradora el fallecimiento del asegurado. La entidad aseguradora reclama a su hijo la cantidad de 1909 euros por pago indebido.
¿Tiene el hijo la obligación de abonar dicha cantidad?
¿Puede ser reclamada vía judicial?
¿En caso de tener que abonar el dinero reclamado, que se encuentra en la cuenta bancaria del fallecido, por qué medio debería devolverse?
El apartado 4 del certificado anual indica que hay cobertura en caso de fallecimiento, por el importe pactado en el Certificado Individual del Seguro.
El hijo no dispone del Certificado Individual del Seguro, ¿Puede solicitarlo su hijo? ¿Tiene obligación la entidad aseguradora de facilitar dicho certificado en caso de que su hijo lo solicite?
En un certificado antiguo se especifica que el fallecido está afiliado a un Seguro de Grupo que le cubre las contingencias de riesgo de muerte y que independientemente e incompatible con la anterior, tendrá derecho a una prestación por supervivencia.
¿Qué significa que un seguro “cubre las contingencias de riesgo de muerte”?
¿Podría ser el hijo beneficiario de algún seguro de vida?
En caso afirmativo, ¿tiene obligación la entidad aseguradora de notificar a los beneficiarios la existencia algún tipo de cobro, o por el contrario hay que reclamar el importe asegurado, si lo hubiera?
En relación a las cuentas bancarias, tiene el hijo obligación de informar sobre el fallecimiento se su padre al banco? ¿Es delito operar con las tarjetas de su padre tras el fallecimiento de éste (consultar saldo, movimientos bancarios…)?

Agraciéndoles de antemano su colaboración, un atento saludo.
Reclamación de pensión por entidad aseguradora a herederos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación de pensión por entidad aseguradora a herederos

0 Comentarios
 
Reclamación de pensión por entidad aseguradora a herederos
14/06/2012 21:19
Buenas tardes, os expongo el siguiente caso para ver si me podéis ayudar:
Fallecimiento con fecha 15/02/2012. En el Certificado del Registro se especifica que se otorgó testamento (abierto) y además se certifica que “En el registro general de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento no consta ningún contrato asociado (…)”.
La funeraria se encarga de dar la Baja en la Seguridad Social. Se interrumpe la percepción de la Pensión de la Seguridad Social.
Resulta que el fallecido, pensionista en el momento del fallecimiento, posee un Seguro Colectivo de empresa en cuya certificación anual se especifica textualmente:
1.- Número de Póliza: XXXXX
2.- Situación individualizada del pago de primas:
El Tomador está al corriente del pago de las primas de seguro y/o de los términos del plan de financiación estipulados en la póliza.
3.- Rescates y reducciones efectuados en el año y le que afecten:
Este seguro no otorga derecho de rescate o reducción alguna a favor del asegurado
No se ha producido ningún rescate o reducción a favor del Tomador que afecte a las prestaciones que Vd. tiene garantizadas en esta póliza.
4.- Coberturas concretas que tiene individualmente garantizadas el trabajador o las prestaciones del beneficiario:
- Supervivencia: Rentas aseguradas en la póliza en las condiciones y términos que figuran en su Certificado Individual de Seguro.
- Fallecimiento: Importe pactado en la póliza en las condiciones y términos que figuran en su Certificado Individual de Seguro.
5.- Prima imputada en cada año natural y provisiones técnicas acumuladas individualmente al término del año, en el caso de imputación fiscal de las primas al asegurado:
La prima de este seguro no es objeto de imputación fiscal al asegurado
En junio de 2012 se notifica a la entidad aseguradora el fallecimiento del asegurado. La entidad aseguradora reclama a su hijo la cantidad de 1909 euros por pago indebido.
¿Tiene el hijo la obligación de abonar dicha cantidad?
¿Puede ser reclamada vía judicial?
¿En caso de tener que abonar el dinero reclamado, que se encuentra en la cuenta bancaria del fallecido, por qué medio debería devolverse?
El apartado 4 del certificado anual indica que hay cobertura en caso de fallecimiento, por el importe pactado en el Certificado Individual del Seguro.
El hijo no dispone del Certificado Individual del Seguro, ¿Puede solicitarlo su hijo? ¿Tiene obligación la entidad aseguradora de facilitar dicho certificado en caso de que su hijo lo solicite?
En un certificado antiguo se especifica que el fallecido está afiliado a un Seguro de Grupo que le cubre las contingencias de riesgo de muerte y que independientemente e incompatible con la anterior, tendrá derecho a una prestación por supervivencia.
¿Qué significa que un seguro “cubre las contingencias de riesgo de muerte”?
¿Podría ser el hijo beneficiario de algún seguro de vida?
En caso afirmativo, ¿tiene obligación la entidad aseguradora de notificar a los beneficiarios la existencia algún tipo de cobro, o por el contrario hay que reclamar el importe asegurado, si lo hubiera?
En relación a las cuentas bancarias, tiene el hijo obligación de informar sobre el fallecimiento se su padre al banco? ¿Es delito operar con las tarjetas de su padre tras el fallecimiento de éste (consultar saldo, movimientos bancarios…)?

Agraciéndoles de antemano su colaboración, un atento saludo.