El dinero que debe integrarse en la masa hereditaria es el que se encontraba en la cuenta a fecha de fallecimiento (la mitad). Lo que hubieran hecho los titulares de la cuenta en fechas anteriores al fallecimiento no es competencia de los herederos. Saludos,
buenas tardes. Una señora mayor comparte titularidad en una cuenta corriente con su nieta, en dicha cuenta la señora mayor cobra su pensión (únicos ingresos que percibe la cuenta) y y dicha pension fue retirada sistemáticamente por su nieta en los dos últimos años de vida. (el dinero retirado no se destinó a gastos de hogar ni a cuidados personales). ¿pueden el hijo o los hijos reclamar la reintegración de la cuantía retirada al afectar a la herencia? en caso afirmativo ¿ por la totalidad o por la mitad de la cuantía?. gracias.